STSJ País Vasco 2212/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2009:4249
Número de Recurso1834/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2212/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1834/09

N.I.G. 00.01.4-09/000838

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado ,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente ,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos, de un lado, y conjuntamente , por la - parte actora -, DON Eladio , DOÑA Rosalia , DOÑA Flor , DOÑA Adelaida , DOÑA Elsa y DON Jorge , y, por otra parte , por la - Empresa - "T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava , de fecha 27 de Febrero de 2009 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado, de manera unánime , por DON Eladio , DOÑA Rosalia , DOÑA Flor , DOÑA Adelaida , DOÑA Elsa y DON Jorge , frente a las - Empresas - "T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U.", "EJIE, S.A." - SOCIEDAD INFORMATICA DEL GOBIERNO VASCO- , procediendo, con posterioridad, la parte actora a AMPLIAR SU DEMANDA contra la - Sociedad - "EXTERNAL GLOBAL SERVICES, S.A." , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :

  1. -) "Los demandantes han venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada "T-Systems ITC Ibérica, S.A.U." (que absorbió a la empresa "T-Systems EYTC, S.A."), concurriendo las siguientes circunstancias laborales:

    * Eladio : antigüedad de 2-01-2003, categoría profesional de Oficial 3A y salario mensual de 1.905'11 euros, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    * Rosalia : antigüedad de 2-01-2003, categoría profesional de Oficial 3A y salario mensual de 1.965'11 euros, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    * Flor : antigüedad de 2-01-2003, categoría profesional de Oficial 3ºA y salario mensual de 1.815'11 euros, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    * Jorge : antigüedad de 2-01-2003, categoría profesional de Oficial 3ºA y salario mensual de 1.661'50 euros, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    * Adelaida : antigüedad de 2-01-2003, categoría profesional de Oficial 3ºA y salario mensual de 1.935'11 euros, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    * Elsa : antigüedad de 2-01-2003, categoría profesional de Oficial 3ºA y salario mensual de 1.845'11 euros, incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. -) Todos los demandantes comenzaron su vinculación laboral con la demandada en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto era "operadores del Gobierno Vasco según proyecto VI-02-303" y todos ellos, con fecha 1 de agosto de 2005, suscribieron contrato por obra o servicio determinado siendo su objeto "servicio de apoyo y soporte a explotación de Ejie según nº PEP F.37.006037.02".

    La prestación de servicios se efectuaba en los locales o dependencias de la empresa codemandada "Ejie, S.A.".

  3. -) Con anterioridad y sin solución de continuidad, los demandantes habían prestado servicios por cuenta de la empresa "Megasoft Consulting, S.L.", también en las dependencias pertenecientes a la empresa "Ejie, S.A.", realizando las mismas tareas y trabajos que han venido realizando por cuenta de "T-Systems" desde enero de 2003.

    La contratación por "Megasoft Consulting, S.L." tuvo lugar en las siguientes fechas:

    * Eladio : el 2 de julio de 2001.

    * Rosalia : el 27 de julio de 2001.

    * Flor : el 4 de mayo de 2000.

    * Jorge : el 2 de mayo de 2001.

    * Adelaida : el 20 de marzo de 2001.

    * Elsa : el 12 de enero de 2000.

  4. -) En el año 2007 "Ejie, S.A." (en adelante "Ejie") saca a concurso la contratación de los servicios de Soporte a Operación para los CPD's que gestione "Ejie" (Referencia 009/2007) conforme al pliego de bases técnicas de fecha 21 de marzo de 2007 que obra a autos, folio 40, y que se tiene por reproducido. Dicho concurso estaba compuesto por dos lotes: 1º Servicios de Soporte a Operación para CPD de la Sede Social de "EJIE" y 2º Servicio de Soporte a Operación para otro CPD ubicado en Alava.

    La empresa "T-Systems" presenta oferta a dicho concurso (Oferta 20062449) que obra unida a autos, documento nº 40 del ramo probatorio de esta parte y que se tiene por reproducida.

    En dicha oferta, se detallaba el personal que prestaría servicios en el proyecto ofertado, relacionándose a los hoy demandantes y a Rodolfo (páginas 20 a 28 de la oferta, documento nº 40).

    El concurso fue adjudicado a la empresa "T-Systems", suscribiéndose entre ambas empresas contratos SCR063 Pedido/Contrato nº 70600031 con fecha 19 de junio de 2007, fijándose una duración de un año (del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2008), con posibilidad de una prórroga de un año (documento nº 9 del ramo probatorio de "T-Systems"). El contrato fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2008 (documento nº 4 del ramo probatorio de "Ejíe, S.A.").

  5. -) En marzo de 2008 se interpuso demanda de conciliación por los hoy demandantes frente a las empresas "T-Systems" y "Ejie, S.A." en reclamación por cesión ilegal de mano de obra y en julio de 2008 demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de esa Ciudad, celebrándose la vista oral el 8 de octubre de 2008 y dictándose sentencia con fecha 1-12-2008 (Autos 697/2008) que desestima la demanda, folios 85 a 94 que se tienen aquí por reproducidos.

    Esta sentencia no es firme, habiéndose interpuesto por la parte actora recurso de suplicación frente a la misma (documento nº 72 del ramo probatorio de la actora).

  6. -) Con fecha 27 de agosto de 2008 "Ejie" remite a "T-Systems" escrito del siguiente tenor (documento nº 6 del ramo probatorio de "Ejie"):

    "Estimados Sres.:

    Como bien ya conocen el pasado 28 de Marzo de 2008, "EJIE, S.A." fue convocada al acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Alava-Sección de Conciliación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en relación con las siguientes personas, Jorge , Eladio , Rosalia , Flor , Adelaida , Elsa , empleados y empleadas de su plantilla que vienen prestando servicios a esta empresa como consecuencia del pedido/contrato nº 70600031 de fecha 19 de Junio de 2007 que les une a Vds. con esta compañía. El objeto de este acto de conciliación no era otro sino que argumentar una inexistente cesión ilícita de trabajadores en la que tanto Vds. como nosotros nos hemos visto inmersos.

    Posteriormente, estos Sres. han presentado una demanda por cesión ilegal y cantidades ante el Juzgado de lo Social Número 3 de Vitoria, habiéndose fijado la vista para el próximo día 17 de septiembre de 2008.

    Ante la iniciativa de estas personas, y dada la suposición de diversos incumplimientos del documento de "Políticas de Seguridad para Empresas Proveedoras", de obligado conocimiento y cumplimiento de nuestros proveedores, y como consecuencia de una de las acciones correctivas planificadas como consecuencia del Informe de Auditoría Interna ISO 27001 de mayo de 2008 de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, quisiéramos solicitarles que autoricen, colaboren y participen en la realización de un peritaje informático previsto para el próximo día 2 de Septiembre de 2008 con presencia de Notario en los ordenadores y otros recursos informáticos habitualmente utilizados por sus empleados. Esta solicitud la hacemos con base en las cláusulas 1.9 y 1.14 de las Condiciones Generales de Contratación del Perfil del Contratante "EJIE, S.A.", en relación con las facultades de dirección, organización y supervisión de la actividad laboral que como empleador de las personas antes mencionadas les corrresponden.

    Quedando a la espera de recibir noticias suyas, y sin otro particular, reciban un saludo" .

  7. -) Obra unido a autos el Análisis Forense elaborado por la empresa "Grupo S21sec Gestión S.A." de fecha 8-10-2008, documento nº 5 del ramo probatorio de "Ejie", que se tiene aquí por reproducido.

    Este análisis tenía por objeto verificar un posible uso indebido por parte de personal de "T-Systems", subcontratado por "Ejie", sobre los sistemas analizados y verificar si se ha realizado algún tipo de abuso en cuanto a las políticas y normativas de seguridad de "Ejie", para lo cual se busca la posibilidad de encontrar información confidencial específica de "Ejie, S.A." en los sistemas objeto de análisis. El análisis se inició el 2-9-2008 y se cerró el 8-10-2008.

  8. -) El día 8-10-2008 a las 16'55 horas "Ejie" remite por Burofax a "T-Systems" escrito del siguiente tenor:

    "Muy Sres. nuestros:

    En relación con el contrato SCR063 Pedido/Contrato nº 70600031 de fecha 19 de junio de 2007, que tiene por objeto la Contratación de Servicios de Soporte y Apoyo a Explotación, y que fue adjudicado a la empresa a la que nos dirigimos en virtud de pliego de bases técnicas de referencia 009/2007, y su oferta de referencia 20062449, por medio de la presente les notificamos que como consecuencia de la auditoría y peritaje informático realizado el pasado día 2 de Septiembre de 2008, del cual Vdes. eran conocedores al haber sido informados de su realización mediante carta de fecha 27 de Agosto de 2008, y a la vista del informe resultante del mismo, de fecha 8 de Octubre de 2008, se ha detectado la existencia de graves incumplimientos por su parte, tanto del pliego de bases técnicas como de las condiciones generales de contratación incorporadas al pedido por Vdes. asumido.

    Dichos incumplimientos han consistido entre...

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