STSJ Galicia 5293/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:11529
Número de Recurso3630/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5293/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3630/2009 - PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3630/2009 interpuesto por la CONSELLERIA DE TRABALLO contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Isabel, Leticia, Francisco y Marina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados la CONSELLERIA DE TRABALLO, Noelia, Pilar, Rosa y Isaac . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1028/2008 sentencia con fecha trece de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando sus servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo, todos ellos con la categoría profesional de ORIENTADOR DE EMPLEO TITULADO MEDIO GRUPO II, con las siguientes antigüedades, salarios mensuales con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, trienios incluidos, y centro de trabajo.

NOMBRE ANTIGÜEDAD SALARIO CENTRO DE TRABAJOO Leticia 05-06-2000 2.102,16 E OEX CARBALLO

Isabel 23-09-2002 2.102,16 E OEX ORDES

Francisco 23-09-2002 2.101,16 E OEX CORUÑA-PORTO

Marina 1-11-2000 2.102,16 OEX CORUÑA-TORNOS

SEGUNDO

Los actores han sido declarados personal laboral con contrato indefinido del Servicio Gallego de Colocación, dependiente de la Xunta de Galicia, Consellería de Asuntos Sociales, empleo y relaciones laborales, en virtud de las siguientes sentencias:/-Dña. Leticia . Dña. Isabel y D. Francisco en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, dictada el 21 de marzo de 2005, en los autos 576/2004/- Dña. Marina en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, dictada el 11 de julio de 2005, en los autos 380/2005, confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de 25 de noviembre de 2005 ./Desde el inicio de su relación laboral los actores han estado ocupando las mismas plazas./ TERCERO.-Por resolución de 9 de mayo de 2005 la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administraciones Públicas, publicada en el DOG de 18 de mayo de 2005, se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales del año 2005. Dicha RPT es modificada por nueva resolución del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de agosto de 2007, publicada en DOG de 18 de septiembre de 2007 por la que se establece una RPT de la Consellería precitada./CUARTO.- Por Decreto 162005 de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 16 de junio de 2005 se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, publicado en DOG 17 de junio de 2005./QUINTO.- Por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia de 24 de julio de 2006, publicada en DOG de 11 de agosto de 2006, se convoca proceso selectivo para el acceso a la categoría 007 (titulado medio) correspondiente al Grupo II del Personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna y cambio de categoría. Por resolución de 9 de septiembre de 2008, publicada en DOG de 15 de septiembre de 2008 se convoca a los aspirantes que han superado proceso selectivo para el acceso a la categoría 007 a la elección de plaza, ofertándose entre ellas la ocupada por el actor. Por Orden de 23 de septiembre de 2008, publicada en el DOG de 26 de septiembre se nombra personal laboral fijo y se adjudica destino provisional los aspirantes que han superado el proceso selectivo adjudicándose los puestos que hasta ese momento venia siendo ocupados por los actores de la siguiente manera:

Código puesto RPT Centro destino Demandante que lo ocupaba Personal nombrado para el mismo

TR. C.99.20903.15001.035 O.E. CORUÑA.TORNOS Marina Pilar

TR.C99.20.901.15580.020 O.E. ORDES Isabel Rosa

TR.C99.20.901.15190.030 O.E. CARBALLO Leticia . Isaac

TR.C99.20.901.15001.034 O.E MONELOS Francisco Noelia

SEXTO

Los actores han sido cesados por la Consellería demandada, todos ellos haciendo constar como motivo de su cese la incorporación del titular al puesto de trabajo, y en virtud de las siguientes comunicaciones:/-Dña. Leticia, por comunicación de 10 de octubre de 2008, con la misma fecha de efectos, notificada el día 13 de octubre de 2008./-Dña. Isabel . por comunicación de 27 de octubre de 2008, con la misma fecha de efectos, notificada el día 28 de octubre de 2008./- D. Francisco por comunicación de 24 de octubre de 2008, con la misma fecha de efectos, notificada el día 28 de octubre de 2008./-Dña. Marina Por comunicación de 24 de octubre de 2008, con la misma fecha de efectos, notificada el día 30 de octubre de 2008./SEPTIMO.- En fecha 3 de noviembre de 2008 los actores presentan reclamación previa a la vía jurisdiccional social por despido nulo y subsidiariamente improcedente. Se ha agotado la vía administrativa previa./OCTAVO.- Los actores son miembros del Comité de Personal de la Consellería de Traballo desde las siguientes fechas:/- Dña. Leticia desde el S de mayo de 2007 ./- Dña. Isabel desde el 20 de agosto de 2008./-D. Francisco desde el 21 de agosto de 2008./-Dña. Marina desde el 20 de agosto de 2008./NOVENO.- Dña. Leticia comenzó a trabajar para el Ayuntamiento de A Coruña el día 12 de noviembre de 2008".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimo la demanda sobre Despido formulada por Doña Leticia, Doña Isabel, D. Francisco y Doña Marina, contra la Xunta de Galicia- Conselleria de Traballo y, en consecuencia, declaro la improcedencia de los despidos efectuados y condeno a la empresa indicada a que, a opción que le corresponde ejercitar a los trabajadores, les readmita inmediatamente en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de las correspondientes indemnizaciones que suponen: A FAVOR DE DOÑA, Leticia : 26.513,13 euros./A FAVOR DE DOÑA Isabel : 19.256,36 euros./A FAVOR DE D. Francisco : 19.256,36 euros./A FAVOR DE DOÑA Marina : 25.213,92 euros./ Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho termino sin que los trabajadores hayan optado expresamente se entenderá que ejercitan opción por la readmisión./Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a los actores los salarios que no haya percibido desde la fecha de los respectivos despido (10 de octubre de 2008 para Dña. Leticia, 27 de octubre de 2008 para Dña. Isabel y 24 de octubre de 2008 para D. Francisco y Dña. Marina ) hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 70,07 euros y teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T . así como para el caso de Dña. Leticia el hecho de que está trabajando desde el 12 de noviembre de 2008 en el Ayuntamiento de A Coruña./Procédase a la libre absolución de Doña Pilar, Doña Rosa, D. Isaac y Doña Noelia ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada XUNTA DE GALICIA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Dª Leticia, Dª Isabel, D. Francisco y Dª Marina contra la Xunta de Galicia, Conselleria de Traballo, y declara la improcedencia de los despidos efectuados, condenando a la entidad demandada a que, a elección de los demandantes, los readmita o les abone una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en la cantidad de 26.513,13 euros para la primera, 19.256,36 para la segunda, a favor de Francisco la cantidad de 19.256,36 euros y para la cuarta de las citadas, 25.213,92 euros.

Condenando asimismo a la Xunta de Galicia a que en todo caso abone a la trabajadora una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, fijándose el salario diario en 70,07 euros

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se...

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