STSJ Galicia 4516/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:9027
Número de Recurso1656/2009
Número de Resolución4516/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001656/2009 interpuesto por Pura , Santiaga y Zaida contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña.

RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pura , Santiaga y Zaida en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados la CONSELLERIA DE TRABALLO, Angelina , Caridad y Elisabeth , con asistencia del Ministerio Fiscal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000760/2008 sentencia con fecha dieciséis de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las actoras, doña Pura , desde 1.9.1998, con la categoría de titulado superior I, orientador profesional, doña Zaida , desde 1.9.1998, con la categoría de titulado superior I orientador profesional y doña Santiaga , desde 5.6.2000, con la categoría de titulado superior I, orientador profesional, son personal indefinido de la Xunta de Galicia en virtud de sentencias firmes (todas del año 2005) de la jurisdicción social, y todas trabajadoras de la Consellería de Trabajo./

SEGUNDO

A las actoras por sentencia se les reconocía la categoría de orientador de empleo, titulado superior I./ TERCERO. Con fechade 7.3.2006, las actoras presentan escrito ante UGT, solicitando que se instase a la Comisión Paritaria y al Comité Intercentros para la creación de la categoría de orientador de empleo en el Convenio Colectivo./ CUARTO. Con fecha de 22.3.2006 , las actoras presentan (sic) ante el conselleiro de Trabajo y el presidente del Comité Intercentros solicitando un plan de consolidación de empleo./ QUINTO. Con fecha de 9.5.2005, la Consellería de Presidencia aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales del año 2005./ SEXTO. Por decreto de la Presidencia, 161/2005, de 16 de junio , se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005./ SÉPTIMO. Por orden de 24 de julio de 2006 se convoca por la Presidencia un proceso selectivo para el acceso a la categoría 004 titulado superior, acceso libre, para el grupo de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia; con esa misma fecha se convoca un proceso selectivo para el acceso a la categoría 004, titulado superior, correspondiente al grupo I del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna./ OCTAVO. Las actoras recurren ante el contencioso administrativo de Santiago contra la orden de convocatoria indicada, recayendo resolución desestimatoria, no siendo firme en este momento./ NOVENO. Se incorporan las plazas de las actoras a la oferta de empleo público del año 2006, aprobada mediante Decreto 67/2006, de 27 de abril./ DÉCIMO . Una vez creadas las plazas en la RPT, siendo estas vacantes por este hecho, deben entrar en la oferta de empleo público./ DECIMOPRIMERO. Las actoras participan en el proceso selectivo convocado mediante la Orden de 24 de julio de 2006, pero no lo superan./ DECIMOSEGUNDO. Mediante Orden de 10 de julio de 2008, se procede al nombramiento, como personal laboral fijo, de los aspirante que superaron el proceso selectivo para el acceso a la categoría 4, titulado superior, por los turnos de promoción interna y cambio de categoría y acceso libre, produciéndose como consecuencia la toma de posesión de estos aspirantes con respecto a las plazas que venían ocupando las actoras, produciéndose el cese de las actoras./ DECIMOSEGUNDO. Con fecha de 14 de mayo de 2007, entra en vigor la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleo Público, y en la disposición cuarta se establece que las administraciones públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, y que estén desempeñando interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005./ DECIMOTERCERO. El artículo 61.7 de la Ley 7/2007 , establece como sistemas selectivos de personal laboral fijo los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos./ DECIMOCUARTO. Con fecha de 19.7.2007, la Dirección General de Relaciones Laborales ordena el registro y la publicación en el DOG, con fecha de 30 de julio de 2007, del acuerdo adoptado por la comisión negociadora del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en reunión de 3.7.2007 , consistente en la inclusión de una disposición transitoria novena bis en el IV Convenio Colectivo Único para Personal Laboral de la Xunta de Galicia./ DECIMOQUINTO . La disposición novena bis en el IV Convenio Colectivo establece que el personal que ostente una antigüedad con anterioridad al 1.7.1998 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o que fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia, tendrá los mismos derechos que el personal laboral fijo. La Administración en el plazo de doce meses creará, en su caso, dichos puestos de trabajo en las distintas RPT de la Xunta de Galicia y posteriormente convocará un proceso selectivo mediante concurso al que tendrá la obligación de concurrir el personal a que se hace referencia en el apartado anterior./ DECIMOSEXTO. La misma disposición en su apartado IV , establece lo siguiente: para otro personal que ostente una antigüedad posterior al 30.06.1998 y anterior al 1.1.2005, en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido o que fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia, serán objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleo Público, y la disposición adicional decimoséptima del presente convenio./ DECIMOSÉPTIMO. Con fecha de 18.4.2008, recae sentencia en autos 3/2008 , sobre impugnación de convenio colectivo, recaída en primera instancia por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, promovidos a instancia de la central sindical CSI, en impugnación de la disposición transitoria 9º bis do IV Convenio./ DECIMOCTAVO . La anterior sentencia es firme, al no imponerse recurso contra la misma./ DECIMONOVENO. Con fecha de 21.4.2008 , se acuerda entre la Administración de la Xunta de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO. y UGT, un acuerdo para la mejora del empleo público en el ámbito de la Xunta de Galicia./ VIGÉSIMO. La Ley 7/2007 de Estatuto de Empleo Público en la disposición transitoria 4º prevé la consolidación de empleo temporal en las administraciones públicas./ VIGÉSIMO PRIMERO. La Ley 13/2007 , que modifica a la Ley de Función Pública de Galicia, añade una disposición transitoria decimosexta que asume el contenido de la disposición transitoria 4ª del citado Estatuto Básico del Empleo Público./ VIGÉSIMO SEGUNDO. Con fecha de 14.6.2008 entra en vigor el decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la nueva ley de la Función Pública de Galicia, que en la disposición transitoria decimocuarta asume el contenido de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 4/2008, anterior a la de Función Pública./ VIGÉSIMO TERCERO . El actual Decreto Legislativo 1/2008sobre Función Pública de Galicia recoge en su disposición transitoria decimocuarta el contenido de la disposición transitoria decimosexta de la anterior Ley de la Función Pública./ VIGÉSIMO CUARTO . En virtud de Decreto 88/2008, de 30 de abril, la Consellería de Presidencia aprueba la oferta de empleo público para las plazas de personal funcionario y laboral de Galicia para el año 2008, que se viene haciendo desde el decreto 161/2005./ VIGÉSIMO QUINTO. Con fecha de 26 de mayo de 2008 , las actoras ejercitan ante el TSJ de Galicia demanda en tutela de derechos fundamentales, resolviendo la Sala, apreciando su incompetencia funcional a favor de los juzgados de lo social./ VIGÉSIMO SEXTO. Con fecha de 7 de febrero de 2008, las centrales sindicales suscriben una solicitud ante la Dirección General de la Función Pública, en la que se indica lo siguiente: que dado que tanto la DT 16 de la Ley de Función Pública de Galicia como a DT 9º bis do IV Convenio, solamente fijan dos momentos puntuales temporales, uno anterior a enero de 2005 y que la plaza continúe cubierta interina o temporalmente a 17 de septiembre de 2007, la Ley en ningún caso discrimina y debe incluir todas las plazas./ VIGÉSIMO SÉPTIMO. Con fecha de 9 de junio de 2008 , la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contesta al escrito del

6.5.2008, presentado por empleadas de la Xunta como personal laboral temporal, en el proceso de consolidación por concurso de méritos, alegando que las solicitantes son personal laboral temporal y ocupan puestos de trabajo existentes en la relación de puestos de trabajo, por lo que no están incluidas en ninguno de los supuestos previstos en la disposición transitoria 9º bis del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral./ VIGÉSIMO OCTAVO . Con fecha de 21 de abril de 2008 se alcanza entre...

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