Decreto Legislativo de Función Pública de Galicia 2008 (Decreto Legislativo 1/2008, de 13 marzo)

Publicado enDOGA de 13 de Junio 2008
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto Legislativo

La disposición final primera de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, autorizó al Gobierno gallego para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley, aprobase un decreto legislativo que contuviese un texto único en el que se recogiese la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y las sucesivas modificaciones realizadas a la misma.

Esta autorización no incluía la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que debían ser refundidos.

En uso de dicha autorización se redactó el correspondiente texto refundido, en el que se incorporan al texto inicial de la Ley 4/1988 las modificaciones sufridas por ésta desde su entrada en vigor, así como algunas actualizaciones terminológicas y correcciones gramaticales que no inciden en el fondo de la disposición.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 a) del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en el artículo 4.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de trece de marzo de dos mil ocho,

DISPONGO:
ARTÍCULO ÚNICO

De conformidad con la disposición final primera de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Remisiones normativas a la Ley 4/1988

Las remisiones y referencias normativas a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, se entenderán hechas, en lo sucesivo, al texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

Este decreto legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto legislativo y, en particular, las siguientes:

  1. La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

  2. La Ley 4/1991, de 8 de marzo, de reforma de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

  3. La Ley 8/1992, de 24 de julio, por la que se modifica el artículo 33 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, sobre la obligatoriedad de acreditar el conocimiento de la lengua gallega en las pruebas selectivas para el acceso a la función pública de Galicia.

  4. La disposición adicional primera de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

  5. La disposición adicional quinta de la Ley 1/1994, de 30 de marzo, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 1994.

  6. La Ley 3/1995, de 10 de abril, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

  7. Las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

  8. Los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión.

  9. El artículo 10 de la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública y gestión.

  10. Los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

  11. Los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo.

  12. Los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo.

  13. Los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

  14. La disposición adicional segunda de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

  15. Los números uno, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce y dieciséis de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

  16. La Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de marzo de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE GALICIA

TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

(Derogado)

ARTÍCULO 2

(Derogado)

ARTÍCULO 3

(Derogado)

ARTÍCULO 4

(Derogado)

TÍTULO II Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia Artículos 5 a 11
ARTÍCULO 5

(Derogado)

ARTÍCULO 6

(Derogado)

ARTÍCULO 7

(Derogado)

ARTÍCULO 8

(Derogado)

ARTÍCULO 9

(Derogado)

ARTÍCULO 10

(Derogado)

ARTÍCULO 11

(Derogado)

TÍTULO III Órganos de la función pública Artículos 12 a 20
ARTÍCULO 12

(Derogado)

ARTÍCULO 13

(Derogado)

ARTÍCULO 14

(Derogado)

ARTÍCULO 15

(Derogado)

ARTÍCULO 16

(Derogado)

ARTÍCULO 17

(Derogado)

ARTÍCULO 18

(Derogado)

ARTÍCULO 19

(Derogado)

ARTÍCULO 20

(Derogado)

TÍTULO IV Organización de la función pública Artículos 21 a 46
CAPÍTULO I Cuerpos de personal funcionario Artículos 21 a 23
ARTÍCULO 21

(Derogado)

ARTÍCULO 22

(Derogado)

ARTÍCULO 23

(Derogado)

CAPÍTULO II El registro de personal Artículos 24 a 26
ARTÍCULO 24

(Derogado)

ARTÍCULO 25

(Derogado)

ARTÍCULO 26

(Derogado)

CAPÍTULO III Relación de puestos de trabajo, provisión, planes de empleo y oferta de empleo público Artículos 27 a 31
ARTÍCULO 27

(Derogado)

ARTÍCULO 28

(Derogado)

ARTÍCULO 29

(Derogado)

ARTÍCULO 30

(Derogado)

ARTÍCULO 30 Bis

(Derogado)

ARTÍCULO 31

(Derogado)

CAPÍTULO IV El acceso a la función pública Artículos 32 a 43
ARTÍCULO 32

(Derogado)

ARTÍCULO 33

(Derogado)

ARTÍCULO 34

(Derogado)

ARTÍCULO 35

(Derogado)

ARTÍCULO 36

(Derogado)

ARTÍCULO 37

(Derogado)

ARTÍCULO 38

(Derogado)

ARTÍCULO 39

(Derogado)

ARTÍCULO 40

(Derogado)

ARTÍCULO 41

(Derogado)

ARTÍCULO 42

(Derogado)

ARTÍCULO 43

(Derogado)

CAPÍTULO V Movilidad del personal funcionario de las diversas administraciones públicas Artículos 44 a 46
ARTÍCULO 44

(Derogado)

ARTÍCULO 45

(Derogado)

ARTÍCULO 46

(Derogado)

TÍTULO V Régimen Jurídico de la Función Pública Artículos 47 a 79
CAPÍTULO I Adquisición y pérdida de la condición de funcionaria o funcionario Artículos 47 a 50.bis
ARTÍCULO 47

(Derogado)

ARTÍCULO 48

(Derogado)

ARTÍCULO 49

(Derogado)

ARTÍCULO 50

(Derogado)

ARTÍCULO 50 Bis

(Derogado)

CAPÍTULO II Situaciones administrativas Artículos 51 a 62
ARTÍCULO 51

(Derogado)

ARTÍCULO 52

(Derogado)

ARTÍCULO 53

(Derogado)

ARTÍCULO 54

(Derogado)

ARTÍCULO 55

(Derogado)

ARTÍCULO 56 Servicios en otras administraciones públicas.

(Derogado)

ARTÍCULO 57 Excedencia voluntaria.

(Derogado)

ARTÍCULO 58

(Derogado)

ARTÍCULO 59

(Derogado)

ARTÍCULO 60

(Derogado)

ARTÍCULO 61

(Derogado)

ARTÍCULO 62

(Derogado)

CAPÍTULO III La carrera administrativa Artículos 63 a 68
ARTÍCULO 63

(Derogado)

ARTÍCULO 64

(Derogado)

ARTÍCULO 65

(Derogado)

ARTÍCULO 66

(Derogado)

ARTÍCULO 67

(Derogado)

ARTÍCULO 68

(Derogado)

CAPÍTULO IV Régimen retributivo Artículos 69 a 73
ARTÍCULO 69

(Derogado)

ARTÍCULO 70

(Derogado)

ARTÍCULO 71

(Derogado)

ARTÍCULO 72

(Derogado)

ARTÍCULO 73

(Derogado)

CAPÍTULO V Licencias, vacaciones y permisos Artículos 74 a 77
ARTÍCULO 74

(Derogado)

ARTÍCULO 75

(Derogado)

ARTÍCULO 76

(Derogado)

ARTÍCULO 77

(Derogado)

CAPÍTULO VI Seguridad Social Artículos 78 y 79
ARTÍCULO 78

(Derogado)

ARTÍCULO 79

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA

(Derogada)

SEGUNDA

(Derogada)

TERCERA

(Derogada)

CUARTA

(Derogada)

QUINTA

(Derogada)

SEXTA

(Derogada)

SÉPTIMA

(Derogada)

OCTAVA

(Derogada)

NOVENA

(Derogada)

DÉCIMA

(Derogada)

UNDÉCIMA

(Derogada)

DUODÉCIMA

(Derogada)

DÉCIMOTERCERA

(Derogada)

DÉCIMOCUARTA

(Derogada)

DÉCIMOQUINTA

(Derogada)

DÉCIMOSEXTA

(Derogada)

DÉCIMOSÉPTIMA

(Derogada)

DÉCIMOCTAVA

(Derogada)

DÉCIMONOVENA

(Derogada)

VIGÉSIMA

(Derogada)

VIGÉSIMOPRIMERA

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA

(Derogada)

SEGUNDA

(Derogada)

TERCERA

(Derogada)

CUARTA

(Derogada)

QUINTA

(Derogada)

SEXTA

(Derogada)

SÉPTIMA

(Derogada)

OCTAVA
  1. El personal transferido por el Estado, tanto en régimen de contratación administrativa como interino, y el personal interino seleccionado a través de las oportunas pruebas convocadas por la Xunta, así como los contratados administrativos en situación de expectativa de acceso a la función pública conforme al Decreto 57/1983, de 6 de abril, que estuviese en activo a la entrada en vigor de la Ley 4/1988, y el que estuviese al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia el 1 de mayo de 1990, podrá acceder a la condición de personal funcionario mediante la participación y superación de un concurso-oposición libre, y en su convocatoria se deberán respetar los criterios de mérito y capacidad y en él se valorarán los servicios efectivos prestados.

  2. El personal que no supere dicha prueba selectiva tendrá derecho a la valoración de los servicios prestados en otras dos convocatorias consecutivas y a continuar prestando servicios en la Administración autonómica mientras no se celebren, manteniendo su situación jurídica anterior. Tal situación no condicionará la consideración de vacante del puesto de trabajo que viniese desempeñando.

  3. El personal funcionario de carrera de la Administración autonómica que reúna los requisitos necesarios podrá participar igualmente en las mismas pruebas valorándosele los servicios prestados y otros méritos.

NOVENA
  1. La puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados por todo el personal al que se refieren las disposiciones transitorias novena y décima en ningún caso podrá exceder del 45% de la máxima alcanzable en las pruebas selectivas correspondientes, a razón del 0,75% por mes de servicios, y será aplicable de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sétima, párrafo 2.

  2. A) El personal interino y contratado administrativo que no supere el concurso-oposición en las tres convocatorias permanecerá prestando servicio en la Administración autonómica con la condición de laboral fijo a extinguir y quedará en la misma localidad siempre que en esta exista vacante.

    1. A dicho personal y a los laborales que accedan a la condición de personal funcionario les serán reconocidos, a efectos de trienios y antigüedad, los servicios prestados con anterioridad en cualquier Administración pública.

    2. El propio personal, al superar las pruebas selectivas, accederá a la condición de personal funcionario en puestos base dentro del grupo en el que se integre.

    A estos efectos, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de esta ley, con posterioridad a la celebración de la primera prueba de acceso, se convocará un concurso interno de traslados en el que se ofertarán todas las vacantes.

  3. Para evitar una movilidad contraria a los intereses del servicio en tanto no se resuelva el concurso al que alude el apartado anterior, el personal que acceda a la condición de personal funcionario, así como el que se mantenga en la situación de interino o al que corresponda a tenor de lo establecido en la disposición transitoria octava, párrafo 2, continuará prestando servicio en la misma localidad y en el mismo puesto en el que lo venía haciendo.

DÉCIMA

El régimen previsto en la disposición transitoria séptima será de aplicación al personal al que se refiere la transitoria cuarta de esta ley.

La no superación del concurso-oposición en las tres convocatorias preceptuadas en dicha ley determinará la vinculación laboral fija de dicho personal con la Administración pesquera gallega en los términos del número 3 de la propia disposición séptima.

UNDÉCIMA

(Derogada)

DÉCIMOSEGUNDA

(Derogada)

DÉCIMOTERCERA

(Derogada)

DECIMOCUARTA

Dentro del marco de las medidas de reducción de la temporalidad y con el objeto de aumentar la estabilidad en el empleo público en la Administración general de la Xunta de Galicia, la comunidad autónoma gallega desarrollará, por una sola vez por plaza, un proceso selectivo de carácter extraordinario para la substitución de empleo interino o temporal por empleo fijo.

Será aplicable a estos procesos lo dispuesto en el artículo 63.2 de esta ley.

El proceso afectará a aquellas plazas que estén cubiertas, interina o temporalmente, con anterioridad al 1 de enero de 2005 y que continúen, temporal o interinamente, cubiertas en el momento de la convocatoria.

Las plazas que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición estén en la situación prevista en el párrafo anterior se reservarán para su oferta en los procesos extraordinarios que se realicen.

Los procesos selectivos respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se efectuarán por el sistema de concurso-oposición abierto.

El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, las tareas y las funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso se podrán valorar, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las administraciones públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

La valoración de méritos de las personas que superasen la fase de oposición sólo podrá otorgar una puntuación proporcionada, que no determinará, por sí misma, el resultado del proceso selectivo.

DECIMOQUINTA

(Derogada)

DISPOSICIÓN FINAL

(Derogada)

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