STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Mayo de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:3401
Número de Recurso356/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

9 R.C.sent.nº 356/05 Recurso contra Sentencia núm. 356 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.669 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 356/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 371/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Guillermo , representado por el letrado D.Rafael Ruiz, contra TERRA MITICA, PARQUE TEMATICO DE BENIDORM, S.A., representado por el letrado D.Gabriel Ruiz, D. Miguel Ángel y MIRAMON MENDI, S.A., representado por el letrado D.Vicente Agulló, y en los que es recurrente el demandante y el codemandado Miramón Mendi, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª

Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de julio de 2.004 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Guillermo frente a TERRA MITICA, PARQUE TEMATICO DE BENIDORM, S.A. en reclación por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor con efectos del 27-03-04, condenando a la empresa TERRA MITICA, PARQUE TEMATICO DE BENIDORM, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en el puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o, a su elección en el término de cinco días, abone al actor la cantidad de TRES MIL ONCE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO en concepto de indemnización, y los salarios de tramitación que legalmente le correspondan; la opción deberá realizarla la demandada expresamente en el término de cinco días, de no hacerlo se entenderá que opta por la readmisión; debiendo absolver y absolviendo a las empresas RICARDO CAGIGAL BOLADO Y MIRAMON MENDI, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la demanda suscribió contrato de trabajo de duración determinado con carácter eventual con la empresa RICARDO CAGIGAL BOLADO en fecha

03-08-2000 para prestar servicios como artista (Figurante) hasta el 08-11-00 siendo la causa del contrato la inauguración de Terra Mítica, posteriormente e ininterrumpidamente en fines de semana trabajó hasta el 25-02-01. Suscribió posteriormente con TERRA MITICA PARQUE TEMATICO DE BENIDORM, S.A. en fecha 1 de Marzo del 2001 contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con la empresa Terra Mítica Parque Temático de Benidorm, S.A., consistente la obra en "...las actuaciones de los espectáculos desarrollados por la Empresa en la campaña 2001, en especial CIRCUS MAXIMUS/BARBARROJA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa", siendo la categoría del actor la de Técnico/Especialesta (Personaje Espectáculos/Legionario), finaliza el 30-12-2001 por quedar suspendida la relación laboral; suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada para Obra y Servicio Determinado en fecha 21-02-2002 conla empresa Terra Mítica Parque Temático de Benidorm, S.A., como obra la de "Actuación en los diferentes espectáculos de Terra Mítica programados para la Campaña 2002, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, indicando que prestaría sus servicios como LEGIONARIO (según consta en nóminas), finalizando dicho contrato en fecha 03-11-2002. En fecha 19 de Febrero del 2003, suscribe el actor contrato para la empresa MIRAMON MENDI S.A. de duración determinada y para obra o servicio determinado, siendo la categoría del actor de LEGIONARIO, como obra la de "Prestación Servicios Espectáculos Campaña/2003, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa", en su Cláusula Adicional se expresa "Se considra a todos los trabajadores de Miramon Mendi, S.A. con los mismos derechos que los trabajadores de Terra Mítica", los jefes inmediatos del actor durante esta campaña pertenecían a la empresa Terra Mítica Parque Temático de Benidorm, S.A. y solo tenía relación con la empresa Miramón Mendi, S.A. conla Administrativa que se encontraba en el centro de trabajo y que era quien la pagaba; las sanciones eran impuestas por personal de Terra Mítica y todo el atrezo y vestuario que el actor utilizaba era propiedad de Terra Mítica, realizandoa el mismo trabajo de figuración a pie de calle y en espectáculos que en los anteriores contratos. El actor acredita, las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 03/08/00 (inicio primer contrato RICARDO CAGIGAL BOLADO de estimarse la demanda), categoría ARTISTA puesto de trabajo LEGIONARIO y salario de 762,50 Euros/mes con parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- Que en fecha 02-11-2003 finalizó el contrato de obra o servicio para la que fue contratado con efectos del 19 de Febrero del 2003 (doc.19 del actor) por la empresa demandada MIRAMON MENDI, S.A. Alega el actor en su demanda que en la campaña del año 2004 no ha sido llamado; entiende el demandante que las contrataciones para los espectáculos se conciertan para realizar trabajos de carácter fijo- discontínuo no repitiéndose en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa (artículo 15.8 del E.T .), sin que tengan autonomía propia; así mismo alegó el actor en el acto del Juicio la posible Cesión Ilegal de Trabajadores por parte de MIRAMON MENDI, S.A. a la empresa Terra Mítica Parque Temático de Benidorm, S.A. Alega así mismo el actor que en fecha 27 de Marzo del 2004 se ha iniciado la temporada. Acreditándose este hecho de fecha de comienzo de la temporada y que han sido llamados por la empresa Miramón Mendi, S.A. algún personal LEGIONARIO (espectáculo IMAGINEN: utilizan bailarines y algún Legionario) y otros "por Terra Mítica al rechazarlos en Miramon Mendi", testifical de la parte demandada MENDI S.A y así mismo se acredita que han sido contratados legionarios que animan la calle de Terra Mítica. TERCERO.- Que se ha intentado el preceptivo acto de conciliación previo ante el SMAC resultando SIN AVENENCIA respecto de las empresas Ricardo Cagigal Bolado y Terra Mítica Parque Temático Benidorm, S.A. y sin efecto respecto de la empresa Miramon Mendi, S.A. CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación sindical. QUINTO.- Que en fechas 28 de Junio del 2000 y 20 de Octubre del 2000 las codemandadas suscribieron un contrato de "Prestación de Servicios de Gestión", dejándose sin efecto y suscribiendo nuevos pactos con efectos de 1 de Junio del 2001. En la Clúsula Primera, de este último contrato y en la misma en el del año 2002, se establece el objeto del contrato: "la prestación de la totalidad de los servicios de gestión, diseño, producción, mantenimiento y entre otras, puesta en escena y ejecución de las actividades artísticas que se regulan en el presente Contrato y todo ello mediante el suministro contratación y, en su caso provisión de aquellos elementos técnicos, personales, logísticos, materiales y operativos que se requieran para ejecutar con máximas garantías de éxito los distintos espectáculos y shows con que pretende sea amenizada la estancia de los clientes de Terra Mítica, ya sea de forma contínua o ya sea de forma puntual, en el Parque Temático...A dichos efectos las partes han planificado, diseñado y aprobado el conjunto de servicios y actividades que, en el marco lúdico y de animación de Terra Mítica, pretenden llevarse a cabo en el Parque Temático...". En los Anexos se establecen, entre otros, "la totalidad de actuaciones, personal, vestuario, número de pases, presupuestos y elementos materiales que se requieren para la eficaz ejecución y puesta en escena de cada una de las obras y actuaciones que pretenden realizarse en el Parque Temático", en la Cláusula...

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