Sentencias sobre Salarios de tramitación

2331 sentencias sobre Sentencias sobre Salarios de tramitación

  • ATS, 3 de Junio de 2014

    Despido del director de un Consorcio UTEDLT. Determinación del salario regulador de las consecuencias del despido. Inexistencia de error excusable. Falta de contradicción y falta de cita y fundamentación de la infracción legal.

  • ATS, 22 de Abril de 2014

    Despido. Naturaleza de la relación contractual. Salarios de tramitación. Falta de contradicción.

  • ATS, 27 de Mayo de 2014

    CONDENA EN INSTANCIA A LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN SIN CONCRECIÓN DE ESTOS, CON REMISIÓN A LA FASE EJECUTIVA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

  • ATS, 18 de Febrero de 2014

    Despido improcedente. Insuficiencia de la carta. Salarios de tramitación. Falta de contradicción.

  • ATS, 18 de Junio de 2014

    DESPIDO. CONDENA EN INSTANCIA A LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN SIN CONCRECIÓN DE ESTOS, CON REMISIÓN A LA FASE EJECUTIVA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.

  • STS, 28 de Febrero de 2005

    DESPIDO. COMPENSACIÓN DEL SALARIO CON EL PREAVISO. Se presenta como sentencia de contraste la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de de Galicia de 24 de junio de 1999. Es improcedente la compensación de los salarios de tramitación con los salarios abonados por el empresario por no haber concedido el plazo de preaviso de 30 días. En primera instancia...

  • STS, 15 de Junio de 2004

    SALARIO. PERÍODO DE EXCEDENCIA. En fase de ejecución de sentencia procede descontar las cantidades percibidas por vía de colocación en otra empresa, aunque tales trabajos no constaran en la sentencia que se ejecuta. Se desestima reposición. Se estima casación para unificación de doctrina.

  • STS, 26 de Diciembre de 2000

    "DESPIDO. La decisión correcta de la cuestión controvertida es, como informa el Ministerio Fiscal, la establecida en la sentencia de contraste, dictada en Sala General, que cambia de manera expresa la doctrina anterior. La doctrina jurisprudencial de la sentencia de contraste ha sido reafirmada luego en sentencias de 9 de diciembre de 1999 y 10 de julio de 2000. El razonamiento que ha ...

  • STS, 26 de Diciembre de 2002

    Fondo de garantía salarial. Pago de los salarios de tramitación. Reclamación de cantidad. Improcedencia del despido

  • STS, 23 de Enero de 2001

    "DESPIDO IMPROCEDENTE. PROCEDIMIENTO LABORAL. El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia. La contradicción requiere...

  • STS, 18 de Octubre de 2000

    Situación de incapacidad temporal. Despido nulo. Readmisión del trabajador. Pago de los salarios de tramitación

  • STS, 15 de Septiembre de 2004

    DESPIDO IMPROCEDENTE. RECURSO DE CASACIîN. Las causas por las que un despido se califica nulo o improcedente son distintas dependiendo su calificaci—n de las situaciones singulares y conductas individuales, contemplados en cada caso, que llevan a una u otra decisi—n, estando previstos en la ley los efectos de dicha calificaci—n con car‡cter tasado, en contra de lo que alega la recurrente no se...

  • STS, 10 de Mayo de 2011

    Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por leyes inconstitucionales. Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, declarado inconstitucional y nulo por la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 68/2007, de 28 de marzo. Trabajador cuyo despido se declaró...

  • STS, 25 de Abril de 2011

    Resumen: Responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por leyes inconstitucionales. Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, declarado inconstitucional y nulo por la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 68/2007, de 28 de marzo. Trabajador cuyo despido se declaró...

  • STSJ Andalucía 1766/2014, 8 de Octubre de 2014

    DESPIDO. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase...

  • STSJ Cataluña 552/2016, 1 de Febrero de 2016

    DESPIDO. La práctica forense pone de manifiesto cómo, en determinados supuestos de suspensión del acto del juicio por mutuo acuerdo de las partes, el trabajador renuncia a los salarios de tramitación generados por el aplazamiento. Más obvio es afirmar que tratándose de un derecho del propio trabajador. Se estima la suplicación.

  • STSJ Galicia 3466/2013, 11 de Julio de 2013

    DESPIDO DISCIPLINARIO

  • STSJ Cataluña 6762/2014, 14 de Octubre de 2014

    DESEMPLEO. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. En el caso de existir período que corresponda a salarios de tramitación el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período que

  • STSJ Castilla-La Mancha 743/2015, 26 de Junio de 2015

    DESPIDO DISCIPLINARIO. El despido objetivo se lleva a cabo por decisión unilateral y exclusiva del empresario, sin que exista ningún control previo a ese acto extintivo sobre la concurrencia de las causas en que tal empresario basa ese despido. El control de la existencia o no de esas causas justificativas del mismo se lleva a cabo, después de que éste ha tenido lugar, mediante el proceso...

  • STSJ Comunidad de Madrid 167/2015, 16 de Marzo de 2015

    DESPIDO. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase...

  • STSJ Galicia 3181/2016, 31 de Mayo de 2016

    DESPIDO DISCIPLINARIO. Los salarios de tramitación no pueden ser calculados en base a la retribución de los contratos anteriores, sino que habrá de ser calculado conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo y las normas presupuestarias. Su cuantía no puede fijarse por la Sala al no ofrecerse ni su importe, ni posibles complementos, que pudiera ser en su caso discutido de adverso, sin perjuicio

  • STSJ Castilla-La Mancha 957/2013, 11 de Julio de 2013

    DESPIDO DISCIPLINARIO

  • STSJ Canarias 1389/2014, 31 de Julio de 2014

    DESPIDO. La Sala estima que, al optar el empresario por la indemnización ha de indemnizar al trabajador el lucro cesante, abonándole la diferencia entre lo percibido en concepto de jubilación y lo que debió percibir de haber trabajado en la empresa, caso de que dicha diferencia exista. Se estima parcialmente la suplicación.

  • STSJ Castilla-La Mancha 866/2014, 14 de Julio de 2014

    DESPIDO. CAUSAS OBJETIVAS. IMPROCEDENCIA. Con el entendimiento de que, en caso de no realizar manifestación expresa de opción, en los términos y plazo legal, se entenderá que procede la readmisión. Cantidad opcional que se concretará, en la parte resolutiva de esta resolución judicial, y de la que, en caso de opción por la indemnización, se podrá descontar por la empleadora las cantidades...

  • STSJ Asturias 1971/2014, 30 de Septiembre de 2014

    DESPIDO OBJETIVO. Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Se estima en parte la suplicación.

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