STSJ Castilla-La Mancha 866/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:2223
Número de Recurso564/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución866/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00866/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Nº DE RECURSO 564/14.-Ponente: Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 866

En el Recurso de Suplicación número 564/14, interpuesto por Olga, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 3-1-14, en los autos número 3/14, sobre Despido, siendo recurrido COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE ALBACETE con intervención del FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO:

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por por Dª Olga contra el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Albacete, a quien condeno al abono a la trabajadora de la cantidad de 1.160,85 euros en concepto de preaviso, y a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, declarando extinguido el contrato de trabajo, y convalidada la indemnización que corresponde a la trabajadora con la percibida en su día". SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Olga mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete, viene prestando sus servicios para el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Albacete, desde el 1 de enero de 1974, con la categoría profesional de Oficial de 2ª - Operadora de Datos, percibiendo un salario mensual de 2.353,99 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. Viene cobrando su salario mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El 21 de mayo de 2013 recibe comunicación de la empresa informándole de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas, técnicas y productivas), al amparo de lo dispuesto en el art. 52. c) en relación con los artículos 51. 1 y 53 del E.T . Comunicación que obra unida a las actuaciones, y en este momento se da por reproducido. El mismo día recibe comunicación extintiva otra trabajadora que realizaba idénticas funciones que la demandante.

TERCERO

La trabajadora ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 17 de junio de 2013, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 5 de junio de 2013.

CUARTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 28 de junio de 2013.

QUINTO

La demandante, como operadora de datos, ha venido realizado tareas de escaneado y mecanización de las recetas físicas recibidas de las distintas oficinas de farmacia, a efectos de preparar la liquidación a realizar para el abono por parte de la administración de la contraprestación económica correspondiente a cada una de las citadas oficinas, labor que se venía realizando a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos.

SEXTO

El 7 de abril de 2011 se suscribe Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, el SESCAM y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla - La Mancha para el proyecto de receta electrónica de Castilla - La Mancha.

SEPTIMO

Según certificación del Sr. Secretario del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla - La Mancha expedido el 14 de noviembre de 2013, "... con fecha 17 de mayo de 2013, la totalidad de oficinas de farmacia de la provincia de Albacete estaban preparadas y en disposición para la dispensación de recetas en formato electrónico".

OCTAVO

En su comunicación de la Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad del SESCAM remitida el 12 de noviembre de 2013 a la Presidenta Colegio Oficial de Farmacéuticos, hace constar que el a7 de mayo se produjo la implantación de la receta electrónica en los Centros de Salud de Albacete, y en los consultorios de su ámbito; y que el porcentaje de prescripción de receta electrónica en la provincia de Albacete para mayo de 2013 incluido se calculaba en un 56,4 % de recetas emitidas.

NOVENO

La trabajadora ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 17 de junio de 2013, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 5 de junio de 2013.

DECIMO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 28 de junio de 2013.

UNDECIMO

Con la implantación sucesiva del nuevo sistema de receta electrónica la mecanización y escaneado de las recetas físicas ha ido desapareciendo sustituyéndose por un proceso informático de mecanización y liquidación de las mismas que no requiere su tratamiento manual

DUODECIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

DECIMOTERCERO

Las tareas de mecanización y escaneado de las recetas estaba asignado a cuatro trabajadores del demandado, que venia mecanizando manualmente 650.000 recetas mensuales, realizándose el proceso en la actualidad con la nueva "receta electrónica" telematicamente.

DECIMOCUARTO

La facturación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Albacete en los tres primeros trimestres del año 2013, resulta inferior a los mismos trimestres del año anterior, constatándose las siguientes disminuciones: en el primer trimestres 33.890,08 euros, en el segundo 12.479,24 euros, y en el tercero

21.816,35 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 2, de fecha 3-1-14, recaída en los autos 825/13, dictada resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada de la trabajadora recurrente, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un total de cinco motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el resto, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 53,1,b ) y 4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 33,2 y 8 de la misma norma sustantiva, y con el artículo 122,2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, del artículo 1, 6 del Código Civil, en relación con el artículo 219 LRJS y con cierta jurisprudencia que cita, en concreto con la STS de 16-4-13, así como de la Disposición Final Quinta de la Ley 22/13, de 22-12-13, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que suprimió el apartado 8 del artículo 33 ET, con efectos del 1-1-14, así como subsidiariamente, del artículo 215 LEC en relación con otros preceptos que menciona. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE ALBACETE.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, lo que se propone por la recurrente es la modificación del contenido del hecho probado segundo, de tal manera que el mismo se complete con un texto que, literalmente propone, del siguiente tenor:

"La indemnización que le corresponde percibir a la trabajadora por el despido objetivo operado ascendía a la cantidad total de 28.409.16 euros, abonándole la empresa, junto con la comunicación extintiva, la cantidad de 17.045,50 euros, remitiendo a la trabajadora, para el cobro del resto, al FOGASA".

Como apoyo de dicha propuesta, la trabajadora recurrente se remite al contenido de los folios 12 y 13 de los autos, consistente en la carta de despido entregada por la empleadora demandada a la misma.

La STS 29-4-14 indica que: "Tal y como recuerda la sentencia de esta Sala de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013, con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos).

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada).

  3. Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien...

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