Sentencias sobre Nulidad radical

447 sentencias sobre Sentencias sobre Nulidad radical

  • STSJ Canarias , 28 de Diciembre de 2004

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. DIFERENCIAS SALARIALES. CONTRATO TEMPORAL. La temporalidad de una relación laboral, en función de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, no conlleva una diferenciación esencial, y sí sólo meramente cronológica, respecto del contrato de trabajo concertado por tiempo indefinido. En este sentido, no es dable admitir, ni se halla legalmente establecido o...

  • STSJ Canarias , 11 de Noviembre de 2004

    RECLAMACIÓN DE PLUS DE CONVENIO. INCENTIVO. Esta Sala en sentencia de 3 de febrero de 2004, que sigue a la del Tribunal Supremo de 30 septiembre de 2003 , entiende que en el caso no concurren circunstancias objetivas que justifique el distinto trato al personal funcionario y al laboral máxime cuando ambas clases de trabajadores contribuyen en igual medida a conseguir el fin propuesto en...

  • STSJ Castilla y León , 20 de Julio de 2005

    " TRABAJADORES FIJOS Y TEMPORALES. DISCRIMINACION. COMPLEMENTOS. No se encuentran razones especiales que pudieran justificar una diferencia de trato entre trabajadores fijos y no fijos a los efectos de la percepción del complemento de antig?edad. Existe una norma general en el convenio que reconoce la igualdad de retribuciones econ?micas y de derechos entre el personal contratado y el personal...

  • STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2005

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. IGUALDAD DE TRATO. EMPRESARIO. La obligación del empresario derivada del principio de igualdad de trato, no le exige una igualdad absoluta. Se estima el recurso.

  • STSJ Castilla-La Mancha 721/2002, 24 de Abril de 2002

    DESPIDO. Teniendo en cuenta la necesaria conexión de la cláusula ahora derogada con el mantenimiento del empleo, ningún perjuicio sufre la demandada con el mantenimiento de la relación laboral con la reclamante, hasta que la misma decida solicitar voluntariamente la jubilación. o, en su caso, hasta que devenga en situación física que le afecte en el desempeño de su actividad laboral (artículo

  • STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Junio de 2004

    "COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD. ESTIMACIÓN.- Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda, en materia de tutela de derechos fundamentales, planteada por los actores contra la Consejer?a de Administraciones P?blicas de la J.C.C.M., para la que vienen prestando servicios con la categor?a de Ayudantes de Cocina, excepto el que ejerce la de Encargado Cocinero de Primera, todos

  • STSJ Cataluña 4003/2008, 15 de Mayo de 2008
  • STSJ Comunidad de Madrid 557/2005, 20 de Junio de 2005

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. CONTRATO TEMPORAL. TRABAJADOR. IGUALDAD. DERECHOS. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida. Se desestima el recurso.

  • STSJ Navarra 177/2008, 16 de Julio de 2008

    VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DISCRIMACION POR SEXO. En lo que ahora interesa para la solución del caso procede recordar que tal tipo de discriminación comprende, sin duda, aquellos tratamientos peyorativos que se fundan, no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca con el

  • STSJ La Rioja 279/2001, 20 de Diciembre de 2001

    DESPIDO DISCRIMINATORIO. Se impugna sentencia. Lo característico de los despidos discriminatorios no es la existencia o inexistencia de causa sin más, sino la presencia de circunstancias específicas cuyo uso como causa de despido es radicalmente opuesto a principios esenciales del ordenamiento jurídico, en cuanto supone desconocimiento o violación de derechos de la persona humana que se...

  • STSJ Canarias 716/2007, 15 de Mayo de 2007

    CONVENIO COLECTIVO. PLUS DE PELIGROSIDAD. DIFERENCIACIÓN. RAZONES OBJETIVAS: El principio de igualdad consagrado en la Constitución Española no impone en todo caso un tratamiento idéntico a todos los que se encuentran en una posición semejante, ya que debe entenderse que la desigualdad en sí no es ilegitima, salvo que sea de tal naturaleza que se convierta en discriminación. En el supuesto...

  • STSJ Andalucía 232/2009, 28 de Enero de 2009

    CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA. DESPIDO. FINIQUITO. GRUPOS DE EMPRESAS. De los hechos probados resulta palmario que entre las distintas empresas demandadas, integrantes de un grupo empresarial, se concertaron seis contratos temporales para obra determinadas, tres de los cuales no consta su texto y, por tanto, los términos en que fueron concertados y luego tres más cuyos ejemplares contractuales...

  • STSJ Islas Baleares 103/2008, 6 de Marzo de 2008

    CONTRATO DE TRABAJO. RECLAMACIÓN DE SALARIOS ADEUDADOS. CONFLICTO COLECTIVO.. No podrá hablarse de privación de derechos reconocidos en el convenio colectivo, ni de desatención de su fuerza vinculante, como tampoco de aplicación legal retroactiva en perjuicio de derechos consagrados en la negociación colectiva. La regulación cuestionada responde a la complejidad y adecuación propia de los...

  • STSJ Galicia 1573/2008, 18 de Abril de 2008

    IMPUGNACION DE CONVENIO DE COLECTIVO. DESESTIMACIÓN. se presentó demanda de impugnación de convenio colectivo por el sindicato actor, el tribunal entiende que El Convenio Colectivo, en cuanto tiene valor normativo, ha de someterse a normas de mayor rango jerárquico y ha de respetar el cuadro de derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución y, en concreto, el derecho de igualdad sin que...

  • STSJ Cantabria 799/2007, 20 de Septiembre de 2007

    CONTRATO DE TRABAJO. PLUS DE ANTIGÜEDAD. NO DISCRIMINACIÓN. Cierto que, el artículo 25.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los trabajadores a una promoción económica, en función del trabajo desarrollado, en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual, pero no por ello, y en base exclusivamente a tal precepto, puede serle reconocido a las demandantes el...

  • STSJ Castilla y León 364/2009, 15 de Abril de 2009

    DESPIDO. La característica que sirve para definir lo esencial de esa figura contractual temporal radica en la circunstancialidad, coyunturalidad o excepcionalidad de la situación del mercado o de la producción, hecho ese que genera una transitoria insuficiencia de la plantilla normal y correctamente dimensionada de la empresa para la atención de tal hecho circunstancial y transitorio,...

  • STSJ Cantabria 309/2009, 15 de Abril de 2009

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. ARMONIZACIÓN. DERECHO DEL TRABAJADOR. ADMINISTRACIÓN. La necesidad de armonizar el derecho del trabajador contratado defectuosa o fraudulentamente, con el derecho a que la provisión de los puestos de las Administraciones Públicas se realice respetando los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, concurre tanto en la contratación temporal como en la cesión...

  • STSJ Galicia , 7 de Julio de 2000

    DESPIDO. DERECHOS FUNDAMENTALES. PRUEBA. El empresario no tiene que demostrar el hecho negativo -verdadera prueba diabólica- de que no haya móvil lesivo de derechos fundamentales, sino tan sólo probar que su decisión obedece a motivos razonables, extraños a todo propósito contrario al derecho fundamental en cuestión. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima el recurso de...

  • STSJ Andalucía 115/2009, 21 de Enero de 2009

    CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA. DESPIDO. GRUPOS DE EMPRESAS. Aunque las situaciones no sean absolutamente comparables, la contemplada por nuestra sentencia de 21 de octubre de 2002 arroja luz suficiente para resolver el problema planteado; en aquél caso se trataba de determinar el límite de los salarios de tramitación, cuando el despido fue declarado improcedente en una segunda sentencia, tras la

  • STSJ Extremadura 85/2009, 17 de Febrero de 2009

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. DESPIDO IMPROCEDENTE. De lo expuesto se desprende que, siendo la relación entre las partes de carácter indefinido, la extinción acordada por el demandado ha de calificarse como un despido pues, como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencias de 23 de diciembre de 1996 y 30 de mayo de 1995, ""La expresión despido no debe entenderse constreñida, en principio,...

  • STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2005

    DESPIDO. Por redacción dada por la Ley 39/1999, que traspuso, a su vez, la Directiva 92/1985, el artículo 55.5.b) ET declara la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, todo ello siempre que el despido no fuera declarado

  • STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Septiembre de 2005

    RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD. COMPLEMENTO ESPECÍFICO. El reconocimiento del denominado Complemento Específico de Comunidad Autónoma a los Profesores de Religión tiene su origen en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Español con la Santa Sede en el Acuerdo de 3 de enero de 1.978 y en las Leyes y Acuerdos posteriores que lo desarrollan tanto a nivel estatal como de...

  • STSJ Cataluña 2861/2007, 20 de Abril de 2007

    PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. DIFERENCIA DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. Todo lo dicho queda confirmado tras la nueva redacción del artículo 15.6 del ET dada por la Ley 12/2001, sobre medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, cuyo objeto fue la de adaptar nuestro ordenamiento a las reglas de la cláusula 4ª de la Directiva 1999

  • STSJ Islas Baleares 191/2006, 8 de Mayo de 2006

    CATEGORÍA PROFESIONAL. DIFERENCIA RETRIBUTIVA. VALIDEZ: Para apreciar si unos trabajadores realizan un mismo trabajo o un trabajo al que se puede atribuir un mismo valor, debe comprobarse si, habida cuenta de un conjunto de factores, como la naturaleza del trabajo, las condiciones de formación y las condiciones laborales, puede considerarse que dichos trabajadores se encuentran en una situación...

  • STSJ Andalucía 3249/2003, 4 de Noviembre de 2003

    DESPIDO IMPROCEDENTE. SUCESIÒN DE EMPRESAS. INDICIOS. Se inicia reclamaciòn sobre despido improcedente. Debe considerarse que existe sucesiòn de empresas si las codemandadas tienen igual accionariado y socios, unos mismos directores y gestores, un mismo domicilio social y establecimientos, un objeto social y una actividad prácticamente idéntica a lo que se une la utilización indiferenciada tanto...

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