STSJ Islas Baleares 103/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2008:145
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00103/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 16/2008

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: COMUNITAT AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARES

Recurrido/s: Pilar

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00215/1998

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que

constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 103/08

En el Recurso de Suplicación núm. 16/2008, formalizado por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en

nombre y representación de la misma, contra la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 215/98, seguidos a instancia de Dª. Pilar de DOÑA Pilar, DOÑA Luisa, DOÑA Araceli, DOÑA Patricia, DOÑA Emilia, DOÑA María Consuelo, DOÑA Magdalena, DOÑA Carmen, DOÑA Susana, DOÑA Gema, DOÑA Antonieta, DOÑA Sandra, DOÑA Gloria, DOÑA Aurora, DOÑA Teresa, DOÑA Lina, DOÑA Celestina, DOÑA María Inés, DOÑA Olga, DOÑA Flor, DOÑA Beatriz, DOÑA María Milagros, DOÑA Rosario, DOÑA Margarita, DOÑA Eugenia, DOÑA Carmela, DOÑA Alejandra, DOÑA Marí Jose, DOÑA Regina, DOÑA Mercedes, DOÑA Leticia, y DOÑA Inés, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Las actoras han vendo prestando servicios para la demandad, en el Hospital General y en el Hospital Psiquiátrico, ambos de Palma de Mallorca, con las categorías y niveles que se hacen constar en el hecho primero de la demanda que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Los Centros Hospitalarios indicados fueron transferidos del Consell Insular de Mallorca a la CAIB el 1-4-1994. Pese a ello la CAIB continuó aplicando a las actoras el Convenio del CIM y no el de la CAIB vigente en los años 1995 y 1996.

TERCERO

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 21-12-2005, estimo el conflicto colectivo planteado y dispuso, en relación con el art. 6.5 de la Ley 5/1996, en que justificaba la Administración demandada el trato conferido a las actoras, que en relación al personal del INSERSO no eran aplicables los descuentos a que hacía relación la norma citada.

CUARTO

Resultado de aplicación a las actoras el Convenio Colectivo de la CAIB durante los años 1995 y 1996, en concepto de diferencias retributivas entre ambos convenios y por el período comprendido entre el 1-1-1995 y el 31-12-1996, la demandad adeudaría a cada una de las actoras las siguientes cantidades:

Nº CUANTÍA

1 3.284,09 €

2 4.010,34 €

3 3.313,54 €

4 3.313,54 €

5 4.854,63 €

6 5.203,15 €

7 4.569,46 €

8 5.380,52 €

9 4.854,63 €

10 5.380,52 €

11 5.668,26 €

12 7.285,63 €

13 3.253,82 €

14 7.441,77 €

15 3.664,56 €

16 5.490,54 €

17 3.293,68 €

18 2.862,60 €

19 5.380,58 €

20 2.861,73 €

21 3.739,21 €

22 4.506,12 €

23 4.569,46 €

24 2.887,86 €

25 3.739,21 €

26 2.887,86 €

27 2.887,86 €

28 3.532,41 €

29 7.811,19 €

30 7.811,19 €

31 4.998,74 €

32 5.577,00 €.

QUINTO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Pilar (1), DOÑA Luisa (2),DOÑA Araceli (3), DOÑA Patricia (4), DOÑA Emilia (5), DOÑA María Consuelo (6), DOÑA Magdalena (7), DOÑA Carmen (8),DOÑA Susana (9), DOÑA Gema (10), DOÑA Antonieta (11), DOÑA Sandra (12), DOÑA Gloria (13), DOÑA Aurora (14), DOÑA Teresa (15) DOÑA Lina (16), DOÑA Celestina (17), DOÑA María Inés (18) DOÑA Olga (19), DOÑA Flor (20), DOÑA Beatriz (21), DOÑA María Milagros (22) DOÑA Rosario (23), DOÑA Margarita (24), DOÑA Eugenia (25), DOÑA Carmela (26), DOÑA Alejandra (27), DOÑA Marí Jose (28), DOÑA Regina (29), DOÑA Mercedes (30), DOÑA Leticia (31), y DOÑA Inés (32), frente a la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS (CONSELLERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA E INTERIOR), sobre RECONOCIMIENTO DE DERCHO Y CANTIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada una de las actoras las siguientes cantidades:

Nº CUANTÍA

1 3.284,09 €

2 4.010,34 €

3 3.313,54 €

4 3.313,54 €

5 4.854,63 €

6 5.203,15 €

7 4.569,46 €

8 5.380,52 €

9 4.854,63 €

10 5.380,52 €

11 5.668,26 €

12 7.285,63 €

13 3.253,82 €

14 7.441,77 €

15 3.664,56 €

16 5.490,54 €

17 3.293,68 €

18 2.862,60 €

19 5.380,58 €

20 2.861,73 €

21 3.739,21 €

22 4.506,12 €

23 4.569,46 €

24 2.887,86 €

25 3.739,21 €

26 2.887,86 €

27 2.887,86 €

28 3.532,41 €

29 7.811,19 €

30 7.811,19 €

31 4.998,74 €

32 5.577,00 €."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre y representación de la misma, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Pilar y otros; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) solicita la recurrente una serie de modificaciones fácticas.

La primera desea la adición de un nuevo HP, que sería el Tercero, del siguiente tenor: "TERCERO. La pretensión ejercitada en Autos se contrae, según lo solicitado en vía administrativa y ratificado en el escrito de demanda de la parte actora, a una reclamación de derecho y cantidad por los atrasos correspondientes a las diferencias retributivas existentes entre lo dispuesto en el Convenio del CIM y la aplicación de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma, así como los atrasos devengados por el Complemento Específico establecido para el Hospital "Juan March", respecto del periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1996, en relación con el personal transferido, desde el Consell Insular de Mallorca a la Comunidad Autónoma, en virtud del Decreto 32/1994, de 28 de marzo."

Para fundarla se invocan los folios 1 a 7 (escrito de demanda) y folios 150 a 181 y 192 a 225 (escritos de reclamación previa de los trabajadores).

La segunda, en base a los folios 14 y 17 (comparecencia de 27 de octubre de 1998 y providencia del día siguiente), consistiría en añadir un nuevo HP, que sería el Cuarto, en el que se leyera: "CUARTO. En comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social número 3 de los de Palma, los letrados de las partes solicitaron la suspensión de la vista señalada para el próximo día 3 de noviembre de 1998, toda vez que asuntos similares al presente se hallaban pendientes de cuestión de constitucionalidad en relación al artículo 6 de la Ley 5/1996, de esta Comunidad Autónoma, planteada por la Sala de lo social del TSJ, comprometiéndose ambas partes a que, el día que tengan conocimiento de la resolución de la citada cuestión, lo podrían en conocimiento del Juzgado a los efectos oportunos.

El documento actuarial sólo especificó que existía cuestión de constitucionalidad pendiente en relación con el artículo 6 de la Ley 5/1996, sin determinar a cuál de los apartados de dicho artículo se refería la referida cuestión de constitucionalidad y, mediante Providencia del Juzgado referido, de 28 de octubre de 1998, se procedió al archivo provisional de los Autos en tanto no se resolviera la cuestión de constitucionalidad planteada."

La tercera propugna la supresión de los HP Tercero y Cuarto y la adición de un nuevo HP Quinto en el que se leyera: "QUINTO. La Sentencia nº 34/06, de 6 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (recaída en el recurso de suplicación nº 236/1998) estimó el recurso de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma y (en aplicación de lo declarado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 330/2005, de 15 de diciembre, que desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada y declaró la plena constitucionalidad del artículo 6.6 de la Ley 5/1996 ) revocó y dejó sin efecto la previa Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Palma (Sentencia de 23 de enero de 1998, Autos de...

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