STSJ Castilla y León 364/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:1913
Número de Recurso364/2009
Número de Resolución364/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00364/2009

Rec. núm. 364/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a quince de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 364 de 2009, interpuesto por D. Roman contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 449/08) de fecha 19 de diciembre de 2008 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra GALVANIZACIONES CASTELLANA, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - El actor D. Roman , mayor de edad y con D.N.I NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Galvanizaciones Castellana, S.A., mediante la firma de los siguientes contratos:

    1.1.- Contrato de duración determinada a tiempo completo fechado el 13-3-2006 del que destacan, alos fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

    . La persona contratada prestará sus servicios como peón, incluido en el grupo profesional/categoría/ nivel de peón.

    . La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley.

    . La duración del presente contrato se extenderá desde 13- 3-2006 hasta 5-5-2006.

    . El trabajador percibirá una retribución total de según convenio euros brutos anuales que de distribuye en los siguientes conceptos salariales, salario base más pluses.

    . El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Realización Preseries Cunas X 84" aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

    . Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica para Palencia y Provincia.

    1.2.- Contrato de duración determinada a tiempo completo fechado el 21-8-2006 del que destacan, a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas:

    . El trabajador prestará sus servicios como peón, incluido en el grupo laboral/categoría/ nivel de peón.

    . La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley.

    . La duración del presente contrato se extenderá desde 21- 8-2006 hasta 22-10-2006.

    . El trabajador percibirá una retribución total de según convenio euros brutos anuales que de distribuye en los siguientes conceptos salariales, salario base más pluses.

    . El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en realización de piezas prototipo y pre-serie Berceau Moteur Gross Frap X 84, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica para Palencia y Provincia.

    Pactándose el 23-10-2006 una primera prórroga de 2 meses y 9 días de duración hasta el 31-12-2006. 1.3.- Contrato de duración determinada a tiempo completo fechado el 8-1-2007 del que destacan, a los fines de este procedimiento las siguientes cláusulas: El trabajador prestará sus servicios como peón, incluido en el grupo laboral/categoría/ nivel peón de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa. . La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley.

    . La duración del presente contrato se extenderá desde 8-1- 2007 hasta 8-4-2007.

    . El trabajador percibirá una retribución total de según convenio euros brutos anuales que de distribuye en los siguientes conceptos salariales, "salario base más pluses".

    . El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en realización de pedido de laterales RTB, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

    . Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica para Palencia y Provincia.

    Pactándose el 9-4-2007 una primera prórroga de 3 meses y 23 días de duración hasta el 31-7-2007.

    1.4.- Contrato de duración determinada a tiempo completo fechado el 3-9-2007 del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:. El trabajador prestará sus servicios como peón, incluido en el grupo laboral/categoría/ nivel peón de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa.

    . La jornada de trabajo será a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley.

    . La duración del presente contrato se extenderá desde 3-9- 2007 hasta 2-3-2008.

    . El trabajador percibirá una retribución total de según convenio euros brutos anuales que de distribuye en los siguientes conceptos salariales, salario base más pluses.

    . El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en realización del prototipo Berceau Moteur X 95, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

    . Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica para Palencia y Provincia.

    Pactándose el 3-3-2008 una primera prórroga de 4 meses y 29 días de duración hasta el 31 de julio de 2008.

  2. - A los efectos de la TGSS, D. Roman ha figurado dado de alta en la Seguridad Social para las siguientes empresas desde el 13-3-2006:

    Empresario F. alta F.baja

    Galvanizaciones Castellana S.A. 13-03-2006 31-07-2006

    Prones 3000 S.L. 05-08-2006 05-08~2006

    Prones 3000 S.L. 23-08-2006 23-08-2006

    Prones 3000 S.L. 26-08-2006 26-08-2006

    Prones 3000 S.L. 28-08-2006 28-08-2006

    Prones 3000 S.L. 01-09-2006 03-09-2006

    Galvanizaciones Castellana S.A. 21-08-2006 31-12-2006

    Galvanizaciones Castellana S.A. 08-01-2007 31-07-2007

    Desempleo 15-08-2007 22-08-2007

    Prones 3000 S.L. 23-08-2007 23-08-2007

    Desempleo 24-08-2007 28-08-2007

    Prones 3000 S.L. 29-08-2007 30-08-2007

    Prones 3000 S.L. 04-09-2007 04-09-2007

    Prones 3000 S.L. 06-09-2007 07-09-2007

    Galvanizaciones Castellana S.A. 03-09-2007

  3. - La retribución bruta que D. Roman percibía por su trabajo como peón en Galvanizaciones Castellana S.A., ascendía a 1.546,39 euros/en un mes de 31 días.

  4. - Cada vez que finalizaba uno de los contratos temporales, Galvanizaciones Castellana S.A., se lo indicaba así verbalmente al Sr. Roman , bien en el puesto de trabajo, bien en las oficinas, a veces incluso el mismo día del cese, firmando un documento de finiquito. 5°.- El 25-4-2008, el Sr. Roman sufrió un accidentede trabajo iniciando el 17-6-2008 una baja laboral por recaída del mismo de la que fue dado de alta el 12-8-2008 por curación, siendo el inicial diagnóstico "esguince/torcedura del cuello", siendo entregados los partes médicos a la empresa por la madre del trabajador o por algún compañero de trabajo. 6°.- En fecha 22-7-2008. Da Teresa responsable industrial de Galvanizaciones Castellana S.A., llamó a D. Roman a su teléfono móvil NUM001 a las 12:44 horas hablando con él por espacio de 2 minutos 46 segundos preguntándole por su estado de salud e informándole que el contrato finalizaba el 31-7-2008.

    6.1.- El día 30-7-2008, la Sra. Teresa efectuó nueva llamada al citado teléfono móvil a las 11:57 horas comunicando al Sr. Roman que podía pasar por la empresa para la firma de la liquidación.

  5. - En fecha 21-8-2008 se expidió por la TGSS informe de vida laboral de D. Roman en el que figuraba de baja en la empresa Galvanizaciones Castellana S.A., el 31-7-2008.

  6. - Galvanizaciones Castellana S.A., en la fábrica sita en Dueñas (Palencia) que era el centro de trabajo de D. Roman , no realiza producción alguna y cierra las instalaciones durante unos días en el mes de agosto y concretamente en el año 2008 fue del 1 al 24 ambos inclusive.

  7. - El día 25.8.2008 acudió D. Roman a las dependencias que Galvanizaciones Castellana S.A., tiene en Dueñas (Palencia), y al pretender acceder a las misma con su tarjeta de trabajador, la misma figuraba como no operativa, siéndole ese día entregado un documento del siguiente tenor:

    "FINALIZACIÓN DE CONTRATO

    EMPRESA:

    GALVANIZACIONES CASTELLANA S.A. C.I.F. A34183541

    Cl: CAMINO DE LOS BARCOS, S/N DOMICILIO: DUEÑAS (Palencia)

    TRABAJADOR:

    NOMBRE: Roman

    TIPO DE CONTRATO:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR