STSJ Canarias , 11 de Noviembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:4808
Número de Recurso1061/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001061/2003 , interpuesto por Humberto , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001258/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Humberto , Isabel , Eloy en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Sociedad Estatal Correos Y Telegrafos S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 1/10/2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Humberto ha prestado servicios para la demandada desde el 1 de julio de 1989 con la categoría de ACR y con salario mensual sin prorratear de 872,32 euros.2.- El actor reclama 168,28 euros en concepto de plus de convenio incentivo correspondiente al segundo cuatrimestre de 2001. Asimismo reclama la suma de 240,40 euros en concepto de plus de convenio -incentivo-, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2001. El actor es personal laboral temporal. 3.- En 3 de diciembre de 1998 se publica un acuerdo marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de entidad pública empresarial Correos y Telégrafos con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001. El ámbito de aplicación del acuerdo era de aplicación general al personal funcionario y laboral de Correos y Telégrafos, salvo aquellas cuestiones que por su propia naturaleza o finalidad lo fueron solamente a uno de esos dos colectivos. En el capitulo octavo dedicado a las retribuciones, en el numero 2.2. se señalaban retribuciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la entidad. Señalándose que los criterios de aplicación evaluación y control se negociarán en la mes de retribuciones y empleo, dentro del marco de desarrollo del acuerdo que se determine en la comisión de desarrollo e interpretación.Incentivo especifico de centro y áreas de actividad: se establece el incentivo especifico por área de actividad y centro a aplicar a partir del primero de enero de 1999, incluido al cumplimiento de objetivos y cuya cuantía media inicial a percibir por empleado será de 7000 pesetas. Los criterios y periodicidad de aplicación de este incentivo específico se acordarán en la Mesa de retribuciones y Empleo.En el 2.2.3. El devengo de las retribuciones incentivadoras previstas en los puntos anteriores se condicionará y modulará en función de los criterios de absentismo individual que se acuerden en la mesa de retribuciones y empleo.El Acuerdo plurianual 2001-2004 para la consolidación del correo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos acuerda en materia de retribuciones variables la negociación del sistema de incentivos y paga de resultados en el segundo cuatrimestre del año 2001, con el fin de perfeccionarlo objetivando los criterios para la aplicación de la evaluación de cumplimientos de objetivos, previamente conocidos y para su distribución en razón de la aportación a su consecución. En cuanto a la paga de resultados, esta habrá de consolidarse, según su propia naturaleza en función de que se alcancen los objetivos de absentismo, calidad, productividad y resultados económicos. Extensión del sistema en el tercer cuatrimestre de 2001 a todo el personal fijo y temporal, según lo establecido en el apartado 4.4 del este acuerdo.Incremento de la cuantía de incentivos hasta 400000 pesetas el cuatrimestre a aplicar en el tercer cuatrimestre y de la paga de resultados hasta la 300000 pesetas en enero de 2002. La fórmula negociada de aplicación de incentivos se incorporará al Estatuto Básico y al Convenio Colectivo en el ámbito de negociación de ambas normativas. 4.- Esta cuestión afecta a un gran número de trabajadores. 5.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Humberto contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. debo absolver a esta de la misma teniendo por desistido a Isabel y Eloy de la demanda. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Humberto , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de Octubre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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