STSJ Andalucía 232/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2009:615
Número de Recurso2944/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 232/09

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de Enero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2944/08, interpuesto por Gustavo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Almería en fecha dieciseis de Julio de dos mil ocho en Autos núm. 555/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gustavo en reclamación sobre DESPIDO contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciseis de Julio de dos mil ocho , por la que desestimando la demanda formulada por D. Gustavo , frente a las empresas INSPLASA GAS, S.L.,INSPLASA SUR, S.L. e INSPLASA LEVANTE,S. L., debo declarar y declaro que no ha existido despido sino la extinción del contrato de trabajo por terminación de la obra contratada y debo absolver y absuelvo a dichas demandadas, de las pretensiones frente a las mismas formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Gustavo , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para las empresas demandadas, a virtud de distintos contratos de ejecución de obra, con la categoría laboral de Capataz y percibiendo un salario de 1.295,10 € mensuales, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinaria.

SEGUNDO

El actor ha venido trabajando para las distintas compañías mercantiles demandadas, desde el día 7 de Enero de 1.998, a virtud de numerosos contratos para obra que finalizadas estas se extinguieron y finiquitaron su relación de trabajo, no habiendo aportado la actora dichos contratos para su valoración.

El actor suscribió con fecha 7 de Enero de 2.004, con la demandada Insplasa Sur, S.L., un contrato de trabajo de duración determinada, de la modalidad de obra o servicio determinado, fij ando en la cláusula sexta del mismo, que la obra o servicio a realizar seria "COLOCACIÓN DE BORDILLOS, SOLADO Y ARQUETAS".

Con fecha 11 de Octubre de 2.006, el actor suscribió un

documento de finiquito, recibiendo la liquidación del contrato, precisando los conceptos por las que finiquitaba su relación de trabajo, y manifestando que con el percibo de la cantidad fijada en el mismo, en la que se incluye las partes proporcionales de la pagas extraordinarias, atrasos de convenio, conceptos extrasalariales, vacaciones pendientes de disfrutar, y haciendo constar que la empresa no le adeuda cantidad alguna, quedando extinguida y finiquitada a todos los efectos la relación laboral existente, sin que el presente escrito suponga renuncia a los derechos que la legislación vigente reconoce a favor del que suscribe.

TERCERO

El actor suscribió con fecha 16 de Octubre de 2.006, con la demandada Insplasa Levante, S.L., un contrato de trabajo de duración determinada, de la modalidad de obra o

servicio determinado, fijando en la cláusula sexta del mismo, que la obra o servicio a realizar seria "PARA LA CONSTRUCCION DE LA URBANIZACIÓN SECTOR I-II CAMPOHERMOSO NIJAR".

Dicha Obra la tenia contratada D. Nicolas en Nombre de la mercantil Polígonos Industriales de Níjar y

D. Romeo , en nombre de la sociedad Insplasa Levante, S.L., a virtud de contrato de ejecución de Obra, se aporta con los números 53 a 56 de los autos que se reproducen.

Que el día 5 de Diciembre de 2.007, la demandada le comunicó baja laboral por la extinción del contrato por finalización de la obra para la que fue contratado, con efectos del dia 21 de Diciembre de 2.007. Folio 57 de los autos, que se reproduce.

Con fecha 21 de Diciembre de 2.007, el actor suscribió un documento de finiquito, recibiendo la liquidación del contrato, precisando los conceptos por las que finiquitaba su relación de trabajo, y manifestando que con el percibo de la cantidad fijada en el mismo, en la que se incluye las partes proporcionales de la pagas. extraordinarias, atrasos de convenio, conceptos extrasalariales, vacaciones pendientes de disfrutar, y haciendo constar que la empresa no le adeuda cantidad alguna, quedando extinguida y finiquitada a todos los efectos la relación laboral existente, sin que el presente escrito suponga renuncia a los derechos que la legislación vigente reconoce a favor del que suscribe. Folios 58 a 60 de los autos, se reproducen.

CUARTO

El actor suscribió con fecha 8 de Enero de 2.008,

con la demandada Insplasa Gas, S.L., un contrato de trabajo de duración determinada, de la modalidad de obra o servicio determinado, fijando en la cláusula sexta del mismo, que la obra o servicio a realizar seria "PARA LA INSTALACIÓN Y CANALIZACION DE GAS DE LA URBANIZACIÓN SECTOR I-II CAMPOHERMOSO NIJAR".

Que el día 23 de Abril de 2.008, la demandada Insplasa Gas, S.L. le comunicó baja laboral por la extinción del contrato por finalización de la obra para la que fue contratado, con efectos del día 8 de Mayo de 2008. Folio 72 de los autos, que se reproduce.

Con fecha de Octubre de 2.006, el actor suscribió un documento de finiquito, recibiendo la liquidación del contrato, precisando los conceptos por las que finiquitaba su relación de trabajo, y manifestando que con el percibo de la cantidad fijada en el mismo, en la que se incluye las partes proporcionales de la pagas extraordinarias, atrasos de convenio, conceptos extrasalariales, vacaciones pendientes de

disfrutar, y haciendo constar que la empresa no le adeuda cantidad alguna, quedando extinguida y finiquitada a todos los efectos la relación laboral existente, sin que el presente escrito suponga renuncia a los derechos que la legislación vigente reconoce a favor del que suscribe. Folios 73 a 75 de los autos, quese reproducen.

La obra objeto del contrato, se encuentra finalizada, según certifica el Arquitecto Director de la obra a fecha 30 de abril de 2.008.

QUINTO

El actor reconoce en confesión, que los finiquitos de los distingos contratos de trabajo, suscritos a la finalización de las diferentes obras contratadas, los hacia con pleno conocimiento de su contenido y de su alcance.

Las empresa demandadas pertenecen al mismo grupo empresarial,dedicadasInspalsaSur,S. L. e Implasa Levante,

S.L., a la Construcción en general y Insplasa Gas, S.L. a la Instalación y Canalización de Gas.

SEXTO

Que intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de celebrada sin avenencia.

SEPTIMO

El actor no ostentaba ni ha ostentado cargo alguno de representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Gustavo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda del actor, en solicitud de que declare que su cese en la empresa es un Despido Improcedente, y ello al entender que hubo una legal extinción por terminación de la obra objeto del contrato, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, y contra ella se alza el actor mediante el presente Recurso de Suplicación, Recurso que formula al amparo del los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un Motivo por cada vía procesal, si bien que subdivididos en apartados.

Como cuestión previa se interesa la acumulación de este Recurso al 2945/08, lo que no es acogible dado que, aún siendo posible la acumulación del Recursos pendientes, art. 33 de la L.P .Laboral, por mor de lo dispuesto en el artículo 30 anterior para la acumulación de Autos, la petición de acumulación habrá de realizar ante el órgano que conozca de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro, lo que, por lógica, se aplica también al supuesto de pendencia ante un mismo Juzgado o Tribunal, aún cuando así no se diga expresamente en el artículo 29 del indicado cuerpo legal, por lo que lo adecuado sería la petición de acumulación del Rollo 2945/08, a este que nos ocupa que es el 2944/08 y no al contrario.

En cualquier caso debe significarse que en este Recurso no existe petición alguna de acumulación, y la efectuada en el Recurso 2945/08 ha sido rechazada, por las razones que constan en el Fundamento Primero de la Sentencia dictada en 21-1-08, aquí por reproducidas, y según consta a la Sala por notoriedad, con lo que la petición de acumulación ha de ser rechazada.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula un primer Motivo de Suplicación, reponer los autos al estado en que se encontraban al momento de producirse infracción de normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la infracción del art. 24 de la Constitución, Derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, desarrollando el Motivo en dos apartados A) y B).

En el apartado A) del Motivo se alega que se le ha causado indefensión, por cuanto en el Fundamento Tercero, último párrafo, se afirma que no se ha acreditado que se siguió trabajando con posterioridad a la extinción del contrato, cuando tal cosa pretendió probarla con la aportación de los móviles, prueba que le fue denegada al resolver sobre la...

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