Sentencias sobre No discriminación

905 sentencias sobre Sentencias sobre No discriminación

  • STSJ Galicia 2166/2008, 6 de Junio de 2008

    MOBBING. Los mecanismos del mobbing admiten pluralidad de formas que van desde las actitudes más groseras y violentas a las técnicas de mayor sutileza (medidas organizativas del trabajo que resulten peyorativas para el afectado, actitudes de aislamiento en el seno de la empresa, críticas, rumores o subestimaciones- y pueden tener por sujeto activo tanto a compañeros de trabajo como al personal...

  • STS, 27 de Diciembre de 2006

    RECLAMACIÓN DE TRIENIOS. La sentencia de conflicto colectivo ha declarado que los trabajadores cuyo régimen de retribuciones se remite en virtud de su contrato a las normas que regulan la remuneración del personal estatutario, tienen derecho a devengar los trienios que corresponden a dicho personal estatutario. La misma solución ha de darse en el presente caso, ya que la interpretación de...

  • STS, 3 de Abril de 2007

    "CORREOS Y TELEGRAFOS. S.A. COMPLEMENTO DE PERMANENCIA Y DESEMPEÑO. TRABAJADORES TEMPORALES. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. La causa de atribución del referido complemento salarial de permanencia y desempeño depende de factores de ""experiencia, asistencia, responsabilidad y dedicación"" respecto de los cuales no consta que concurran de manera diferenciada entre los...

  • STS, 4 de Marzo de 2003

    FONDO DE INVERSIONES. GESTORA. Se presenta acción personal condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A.» peticionando se condene a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. al pago y abono al demandante de la cantidad de 16.265,79 euros, más los intereses legales correspondientes. La resolución de la cuestión...

  • STS, 27 de Diciembre de 2006

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. TRIENIOS PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE SALUD. RELACIÓN CONTRACTUAL. La cuestión debatida en el presente recurso consiste en determinar si el personal laboral con carácter temporal por IMSALUD tiene derecho a devengar cada tres años de servicios los correspondientes trienios. El contrato no puede establecer pactos o condiciones...

  • STS, 16 de Marzo de 2007

    SALARIO. TRIENIOS. El régimen retributivo estatutario se impone al personal laboral que sirve en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Madrid en virtud del propio contrato laboral. Al ser esto así, el contrato no puede establecer pactos o condiciones contrarias a la Ley y los Reglamentos o que resulten menos favorables para el trabajador. La aplicación al personal laboral...

  • STS, 22 de Enero de 2008

    "LABORAL.CASACIÓN. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.CONVENIO COLECTIVO. DIFERENCIA RETRIBUTIVA. Se interpone recurso de casación para unificación de doctrina contra sentencia recaída en recurso de suplicación que desestima el mismo y confirma la sentencia de instancia que desestima la demanda. El demandante reclamaba la diferencia entre la suma que debía haber percibido de serle aplicables los valores...

  • STS, 24 de Julio de 2009

    CORREOS Y TELEGRAFOS. SALARIO. COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD. En suma, la doctrina consolidada es que los trabajadores eventuales de la recurrente tienen el mismo derecho que los fijos a percibir el complemento de antigüedad, cualquiera que fuera la época en que hubieran prestado sus servicios, si bien en razón al tiempo total en que hayan trabajado para la empresa. Es esta una posición que, por...

  • STS, 17 de Julio de 2009

    CORREOS Y TELEGRAFOS. SALARIO. CONVENIO COLECTIVO. El Convenio del 2003 que examinamos no puede, por consiguiente, desconocer la igualdad de trato entre fijos y eventuales que impone el art. 15 ET y ha establecido nuestra doctrina unificada. Como quiera que no cabe pensar que fuera esa la voluntad de sus negociadores hay que entender que nos encontramos solo ante un defecto de redacción del art. 6

  • STSJ Cantabria 1057/2007, 5 de Diciembre de 2007

    PERSONAL LABORAL. INSTITUCIONES SANITARIAS. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. CONVENIO: Cierto que, el Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los trabajadores a una promoción económica, en función del trabajo desarrollado, en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual, pero no por ello puede serle reconocido a las demandantes el complemento de antigüedad reclamado,...

  • STS, 7 de Octubre de 2003

    CONFLICTO COLECITVO. CIEGOS. VENTAS. COEFICIENTE. Por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras se formuló demanda de Conflicto Colectivo al objeto de impugnar la Instrucción 43/2001 de 2 de Octubre dictada por la Organización Nacional de Ciegos (O.N.C.E.), sobre cálculo de cifra de ventas del año 2001 y la decisión de la citada empresa de aplicar un...

  • STSJ Canarias 982/2008, 30 de Junio de 2008

    SALARIO. PLUS VOLUNTARIO. Aparte de sorprender que en fase de recurso la empresa diga que, en cualquier caso, cumplió probando criterios de valoración, cuando no fue así porque ni los alegó, no es suficiente con constatar que se realizan tareas desiguales. Es preciso comprobar que con su actuación la empresa no enmascara la infravaloración de trabajos de igual valor y es aquí donde entran en...

  • STSJ Canarias 9/2011, 25 de Enero de 2011

    DESPIDO NULO. ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR. DISCRIMINACIÓN. ESTIGMATIZACIÓN DEL TRABAJADOR. No hay ningún elemento ajeno a la enfermedad que justifique el despido, pues como exige el Tribunal Constitucional, no se pone en relación la enfermedad con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación. No es de recibo el argumento de que es costosa para la empresa la baja porque...

  • STS, 22 de Mayo de 2009

    CORREOS Y TELEGRAFOS. COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO. Por todo ello, debe sostenerse que el complemento de permanencia y desempeño, que se recoge y regula tanto en el art. 60, como en la cláusula nº 27 de la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo de la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA., publicado el 13 de febrero del 2003, ha de ser abonado también a los trabajadores temporales...

  • STS, 18 de Julio de 2002

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. CONFLICTO COLECTIVO. El art. 14 de la Constitución Española comprende dos prescripciones diferentes, la primera, contenida en el inciso inicial se refiere al principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley por los poderes públicos; la segunda se concreta en la prohibición de discriminaciones y tiene a la eliminación de éstas en

  • STS, 5 de Junio de 2003

    JORNADA DE TRABAJO. No es lo mismo realizar una jornada normal de 40 horas correspondiente a un servicio ordinario de plantilla más las eventuales remuneradas por el concepto de atención continuada que la jornada de un médico de refuerzo cuyo tiempo de trabajo se extiende a períodos específicos ininterrumpidos limitados exclusivamente al tiempo y actividad normalmente dedicadas a urgencias. Se...

  • STS, 18 de Julio de 2006

    CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADORES CONTRATADOS. PLUS POR NIVEL. No se aprecia diferencia de trato de los trabajadores contratados respecto del resto que justifique trato no igualitario, ya que conforme los preceptos constitucionales es necesario para ello que exista una diferencia de trato entre grupos o categorías de personas homogéneas o equiparables, y en el caso de producirse diferencias ellas

  • STS, 3 de Febrero de 2005

    CUOTAS COLEGIALES. OBLIGACIÓN DE PAGO. Se discute la subsistencia de la obligación de pago de las cuotas de colegiación de personal facultativo y ATS después de efectuada la transferencia a la Comunidad Autónoma. No puede incluirse en el régimen jurídico derivado de las transferencias el abono de una cantidad que no tiene el carácter de retribución propiamente dicha y que, a parte de no estar...

  • STS, 24 de Mayo de 2006

    ABONO DE CUOTAS DE COLEGIACIÓN DE ENFERMERAS DEL INSALUD. TRASFERENCIA DE COMPETENCIAS. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD A OBLIGADOS PLURALES. ENTIDADES RESPONSABLES. CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. No puede reprocharse al Servicio Sanitario recurrente un trato diferente, que no ha adoptado un acuerdo de pago de cuotas colegiales a ninguna clase de profesional sanitario. En primera instancia se...

  • STSJ Cataluña 1651/2013, 6 de Marzo de 2013

    DERECHOS LABORALES. NO DISCRIMINACIÓN. En aplicación de la doctrina y normativa anteriormente expuesta, en el presente supuesto el recurso invoca una vulneración del derecho de igualdad en que el término de comparación invocado no guarda la necesaria identidad con el supuesto planteado por la actora, por lo que no concurren los presupuestos para estimar la infracción denunciada. Así, ha de...

  • STSJ Galicia , 23 de Enero de 2001

    "CONVENIO COLECTIVO. CONVENIO EXTRAESTATUTARIO. La cuestión bien pudiera considerarse íntimamente vinculada a las tan debatidas significación y eficacia de los convenios colectivos extraestatutarios. Pues si bien resulta claro - desde el punto de vista de la jurisprudencia y prescindiendo del criterio de la doctrina científica- que el convenio colectivo de eficacia normativa y personal general se

  • STSJ Comunidad de Madrid 709/2008, 10 de Noviembre de 2008

    TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. No puede entenderse que la exigencia de un término de comparación homogéneo sea contraria a los preceptos ya citados sobre distribución de la carga de la prueba, pues el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, en relación con el art. 141 TCE sobre igualdad de retribución entre trabajadores de sexo masculino y femenino, que las diferencias...

  • STS, 12 de Junio de 2002

    DIFERENCIAS SALARIALES. RECLAMACIÓN. No puede calificarse de doctrina contradictoria la que no existe en la sentencia de contraste, cuando no se planteó el problema de la responsabilidad de la Administración Autonómica en la sentencia de referencia. En primera instancia se estima demanda. Se desestima suplicación. Se desestima casación para unificación de doctrina.

  • STSJ Comunidad de Madrid 843/2009, 20 de Noviembre de 2009

    DISCRIMINACION. En el siguiente motivo, denuncia infracción del artículo 14 de la Constitución y 17 del Estatuto de los Trabajadores, cuestionando los indicios de que se sirve la Juez de instancia para declarar la vulneración del derecho a la no discriminación del actor. Pero el hecho es que estos han quedado constatados, en concreto, que en la empresa no existe personal de más de 60 años porque "

  • STSJ Canarias 529/2012, 13 de Abril de 2012

    DERECHOS LABORALES. Esto es, se establece un derecho incondicionado de los socios trabajadores a percibir, haya o no acuerdo al respecto, una cantidad económica fija que no se atribuye al resto de trabajadores no socios, lo que conlleva la inmediata aplicación de los fundamentos y razonamientos que realizamos en la sentencia de 16-11-04 acerca de la desigualdad discriminatoria y carente de...

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