STSJ Comunidad de Madrid 843/2009, 20 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:13753 |
Número de Recurso | 5097/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 843/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005097/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00843/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5097/09
Sentencia número: 843/09
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5097/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de D. Anton y por el Letrado D. MANUEL CODONI OBREGON en nombre y representación de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A contra la sentencia de fecha 29 DE OCTUBRE DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 820/07, seguidos a instancia de la citada parte demandante recurrente frente a la demandada recurrente, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor presta servicios para la parte demandada desde el 1-10-1973, con categoría de licenciado superior, desempeñando el puesto de trabajo en el departamento de Negociaciones y contratos y con retribución en septiembre de 2007 de 4.680,67 euros, complemento de puesto 541,68 euros, complemento personal 2.333,34 euros, plus antigüedad 361,17 euros).
Desde 1999 dejó de percibir comisiones de ventas pasando al departamento de Negociaciones y Contratas. En el trabajo que realiza el actor actualmente los objetivos no son medibles como si fuera un vendedor.
El PSER es una evaluación de resultados anual y el SIC es el incremento de la retribución salarial. En un porcentaje del incremento salarial a 31 de diciembre, que se destina al año siguiente. Una parte es de incremento legal de la plantilla y otra de retribución voluntaria. Al actor se le aplica el PSER.
La empresa tiene establecido plan de pensiones y otro denominado Plan Alternativo. El actor continúa con el plan tradicional.
En el certificado de retenciones del IRPF consta en 2006 un importe íntegro satisfecho de
69.399 euros y unas retenciones aplicadas de 20.756,64 euros, con un importe de gastos fiscalmente deducibles de 2.208 euros.
En el departamento de Contratos y Negociación figura el actor junto con dos compañeros más en "GBS", siendo el Director del departamento el Sr. Efrain, que a su vez depende del vicepresidente del Contratos y Negociación de Europa, siendo la Sra. Belinda la presidente de IBM en España.
Los dos compañeros del actor en su departamento tienen, como él, la banda profesional interna 8 y son el Sr. Inocencio de 58 años (Ingeniero Superior)y la Sr. Nicolasa de 36 años (Licenciada). El sueldo Don. Inocencio anual ascendió a 65.683,80 euros, el de Doña. Nicolasa a 52.634,88 euros y el del actor 66.978,80 euros.
Percibió el demandante en el periodo 2003-2007, 10.544,89 euros de bonos, Don. Inocencio 10.982 euros y Doña. Nicolasa 2.102 euros. El actor y Don. Inocencio pertenecen alelan tradicional de pensiones y Doña. Nicolasa al plan alternativo.
La plantilla actual de la compañía es de 1.778 empleados de los que 191 tiene más de 55 años.
En el plan de Beneficios Voluntarios se contempla la jubilación a la edad de 65 años, contemplando una fórmula para el importe de la pensión en la que se establece que la pensión de jubilación IBM es igual a 1,5% salario regulador menos 1% pensión de jubilación Seguridad Social por el número de años de servicio, con un máximo que se concreta en que la suma de la pensión anual IBM más la pensión anual de la Seguridad Social no exceda del 80% del último salario anual percibido por el empleado durante los doce meses anteriores a la fecha de su jubilación.
Don. Efrain, que es el superior del demandante, no tiene quejas de él. El demandante comunicó vía electrónica a su superior, su petición de que le fuera aplicado el PSER. Por decisión Don. Efrain el actor no puede realizar lo correspondiente al departamento de OUTSOURCING. El actor no ha pedido estar en este departamento en el cual se encuentran cuatro personas.
Al actor se le ha ofrecido reiteradamente ofertas para que aceptar baja incentivada en la empresa desde 1994 a 2005.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Con estimación parcial de la demanda presentada po9r Anton contra INTERNACIONAL BUSINES MACHINES, S.A. (IBM) por violación de derechos fundamentales, debo declarar y declaro que dicha empresa ha vulnerado el derecho del actor a la no discriminación por razón de edad, declarando la nulidad de la conducta discriminatoria y ordenando el cese en la misma. Asimismo debo declarar y declaro que IBM ha de igualar al actor en cuanto a sus oportunidades en su carrera profesional así como para conseguir ingresos extras al resto de sus compañeros en el grupo de soporte al que pertenece y debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea aplicado el PSER como base para establecer el sistema de retribución por méritos mientras el actor no renuncie a su aplicación. Y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las demás peticiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de octubre de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4 de noviembre de 2009, señalándose el día 18 de noviembre de 2009 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima en parte la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en tutela de derechos fundamentales e indemnización por daños y perjuicios por importe de 62.564,67 #, se formalizan dos Recursos de Suplicación.
En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la mercantil INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A. (IBM), se articulan tres motivos de recurso.
El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Tercero, para lo que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "El PSER es una evaluación de resultados anual y PSER no se trata de un sistema de retribución. Y el SIC es el incremento de la retribución salarial. Es un porcentaje del incremento salarial a 31 de diciembre que se destina al año siguiente. Una parte es de incremento legal de la plantilla y otra de retribución voluntaria. Al actor se le aplica el PSER.", citando en apoyo de su pretensión las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 22/06/1998 y 21/03/2006, recaídas en los Recursos de Casación nº 4359/1997 y 194/2004, respectivamente (folios 518 a 526 ), y subsidiariamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21/03/2006 (Recurso nº 194/2004 ), se desestiman los Recursos de Casación interpuestos por la parte demandante frente a Sentencia que rechazó la pretensión de que se declarasen nulas y sin efectos las modificaciones del sistema de rendimiento retributivo llevadas a cabo unilateralmente, por entrañar la decisión empresarial una vulneración del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y en ella se afirma y se transcribe su literalidad, que "En lo que aquí interesa, a efectos de resolver el tema planteado, debe hacerse constar que la empresa originaria "E" tenía establecido en el año 1975 un sistema de control denominado "Programa de Seguimiento y Evaluación de Resultados" PSER, por el cual valoraba la calidad y los resultados de trabajo de cada empleado para...
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