ATS 1701/2014, 16 de Octubre de 2014
Ponente | CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON |
Número de Recurso | 20460/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 1701/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.
Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, en autos nº Rollo de Sala Ejecutoria 161/2008, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Madrid, se dictó auto de fecha 5 de febrero de 2014 , en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:
"Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Gregorio , contra Auto de fecha 13 de diciembre de 2013, por el que se denegaba la progresión al tercer grado al recurrente." .
Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por Gregorio , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia María Morante Mudarra. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación, la vulneración del derecho a la igualdad, por la doctrina errónea que contiene el Auto recurrido respecto de los de contraste al rechazar la progresión en grado.
En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Candido Conde-Pumpido Touron.
ÚNICO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina con base en la contradicción que se produce en relación con lo resuelto en el Auto recurrido, dictado en apelación por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, y las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª) y de Madrid (Sección 5ª), que el motivo cita.
-
El motivo del recurso denuncia, aduciendo las circunstancias particulares del recurrente, la contradicción que se produce en tanto que la Audiencia de Barcelona aborda el requisito de satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito, desde la perspectiva de la discriminación que puede suponer su rigurosa exigencia por causa de la capacidad económica del interno. Subsidiariamente, se dice, en el Auto de la Audiencia de Madrid, se conceden al interno -al que se acuerda mantener en segundo grado- beneficios propios del tercer grado.
-
Con fecha 22 de julio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reunida en Pleno adoptó el siguiente acuerdo sobre el tipo de recurso objeto de autos.
Puede interponerse este recurso contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional en materia penitenciaria, en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada.
Son requisitos de este recurso:
-
La identidad del supuesto legal de hecho.
-
La identidad de la norma jurídica aplicada.
-
La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y
-
La relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.
El segundo requisito es el de contradicción, o lo que es lo mismo, que con anterioridad un órgano judicial, incluido este propio Tribunal Supremo, se haya pronunciado de forma diversa a la resolución impugnada, presupuesto que también es necesario para la activación de este recurso de casación para la unificación de doctrina.
Deberán alegarse en consecuencia dos resoluciones judiciales: una, la impugnada, que podrá ser objeto de corrección por este Tribunal Supremo, y otra, la de contraste (una o varias), que evidencie, a juicio del recurrente, que el derecho penitenciario se aplicó de forma diferente ante otro supuesto sustancialmente idéntico al que resuelve la sentencia impugnada ( STS 30-9-04 ).
-
-
El presente recurso de casación para unificación de doctrina se ha formulado contra un Auto dictado en apelación por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, sin que, por tanto, se trate de una resolución susceptible de tal impugnación, que, conforme se establece en la D. A. 5ª de la LOPJ , está reservada a los "autos de las Audiencias Provinciales y, en su caso, de la Audiencia Nacional, resolviendo recursos de apelación, que no sean susceptibles de casación ordinaria" contra los cuales "podrán interponer, el Ministerio Fiscal y el letrado del penado, recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
Por las razones expuestas, procede la inadmisión del recurso conforme a lo dispuesto en los arts. 884.2 y 885.1 de la LECrim .
En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.