Sentencias sobre Movilidad funcional
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STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2003
CONVENIO COLECTIVO. Según estas constancias procesales inequívocas, la actora justifica la plena atención de tareas, funciones y responsabilidades que tienen asignada en el convenio colectivo una compensación económica superior en la cifra suplicada por su demanda a la realmente percibida. Ello se ha debido a la imposición empresarial que queda analizada. Y a la legitimidad del pago reclamado se...
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STSJ Andalucía 456/2007, 1 de Marzo de 2007
MOVILIDAD FUNCIONAL. No se puede atribuir demasiada relevancia a aquellas otras funciones que se especifican como desempeñadas por la demandante que pueden corresponder con las de la categoría de Educador, como la de elaboración de programas de actuación, tutoría de la clase asignada, evaluación de las actividades y seguimiento de las mismas y participación en las reuniones del equipo directivo,...
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STSJ Canarias 567/2006, 22 de Mayo de 2006
PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. CATEGORIA PROFESIONAL. Confrontando tales cometidos con las funciones propias de un Animador Socio-cultural fácilmente se constata que las mismas las exceden, con mucho, entrando de lleno en las propias de un Adjunto de Jefatura de Servicios (al que, recordemos, corresponden funciones de colaboración, suplencia y sustitución del Jefe de Servicio, del que...
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STSJ Andalucía 196/2005, 27 de Enero de 2005
RECLAMACIîN DE LAS DIFERENCIAS DE RETRIBUCIîN. REQUISITOS. Para causar derecho al devengo de las diferencias retributivas ahora reclamadas, s es requisito indispensable estar en posesin de la titulacin de magisterio tal y como aduce la recurrida, al devenir tal exigencia no solo de la norma convencional, sino tambin por imperativo legal segn la normativa a que hace referencia la...
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STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2001
RECLAMACIÓN DE DERECHOS. Se acusa la infracción del derecho a una tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, en relación con lo dispuesto en los arts. 280 y 282 LOPJ y art. 89 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en base a determinados defectos del acta del juicio, como son que no resulta legible el nombre del Secretario que la levanta, no constan las alegaciones que...
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STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001
LA MOVILIDAD FUNCIONAL COMO FACULTAD DEL EMPLEADOR. IMPLICANCIAS. . Siendo la movilidad funcional la facultad organizativa del empresario en el desarrollo de su actividad productiva, puede el empleador modificar la prestación de los trabajadores sujetándose a su propia titulación y a las funciones que venían realizando, de manera que module sus necesidades con las capacitaciones del operario, y,...
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STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2003
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. El derecho a una remuneración por realizar funciones de una categoría superior exige una realización efectiva del núcleo esencial de aquella categoría; y en este caso, de lo que se declara probado, no resulta tal circunstancia. En primera instancia no prospera la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.
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STSJ Comunidad de Madrid 76/2011, 3 de Febrero de 2011
DESPIDO. Dado que se trata de amortizar puestos de trabajo, el despido objetivo del art. 52 c) del ET aparece como una última ratio a la que, en principio, el empresario no puede acudir si puede lograr la solución de la situación mediante la adopción de medidas de menor rigor, (movilidad funcional, suspensiones temporales de contrato), aunque tal doctrina de suplicación ha sido matizada por la de
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STSJ Cantabria 172/2008, 28 de Febrero de 2008
RECURSO DE SUPLICACIÓN. ACCIÓN. PROCESO. DEMANDADO. La acción indefectiblemente conlleva el derecho a sujetar al demandado al proceso. Se estima el recurso.
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STSJ Cataluña 2263/2011, 28 de Marzo de 2011
CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. MOVILIDAD FUNCIONAL. No ha quedado probado la relación causal a la que hace referencia en el recurso la parte actora en relación a que se halla en un conflicto laboral, al ser la única mujer que tras ser madre solicita la jornada intensiva, y la denuncia de ella por modificación de tareas sin medidas de protección, y que se ha producido amenazas por parte de...
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STSJ Comunidad de Madrid 268/2008, 7 de Abril de 2008
CONTRATO DE TRABAJO. CONDICIONES DE TRABAJO. La trabajadora presentó una primera demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo con la empresa Asistencia Sociosanitaria Nurse S.A. Aun cuando las funciones que, a partir del mes de octubre de 2006, tiene que realizar la actora, acumuladas a las que venía llevando a cabo como gerocultora, en lo que se refiere a la recepción y...
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STSJ Comunidad de Madrid 149/2007, 26 de Febrero de 2007
VULNERACIîN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Es evidente que si la demanda de impugnacin por modificacin sustancial de las condiciones de trabajo interpuesta por los demandantes como consecuencia de su adscripcin como redactores a Teletexto se ha desXXESTIMAXXdo, por cierto con argumentos muy certeros de la sentencia del Juzgado de lo Social n¼ 34 de 23-1-2006, (folio 187 ), pues si la empresa...
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STSJ Comunidad Valenciana 714/2009, 3 de Marzo de 2009
CONDICIONES DE TRABAJO. MODIFICACIÓN. Puestas en relación las anteriores definiciones con el trabajo desempeñado por el trabajador interesado como operario de producción, se ha de concluir que el mismo se ha de incardinar en el Grupo 4 precisamente porque lleva a cabo actividades de producción que reuniendo los requisitos del Grupo 3 (ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo...
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STSJ Castilla y León 888/2007, 28 de Diciembre de 2007
MOVILIDAD FUNCIONAL. NO DISCRIMINACIÓN. El motivo no puede alcanzar éxito ya que la actora discrepa de unos razonamientos que denomina la sentencia como consideraciones, pero que en cuanto a lo que se refiere este motivo, solamente pueden ser realizadas de tal forma al referirse a una cuestión futura y que como tal, no teniéndose certeza, pues no consta así probado, que la empresa tenga la...
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STSJ Comunidad de Madrid 764/2008, 21 de Octubre de 2008
CATEGORÍA PROFESIONAL. TÍTULO. En el presente caso no se cita norma legal alguna, que exija que el trabajador precise título superior, para poder desempeñar la categoría de redactor, es mas ni siquiera el II Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria, publicado en el BOE 174/2005, en el artículo 22, exige la titulación de forma taxativa, pues admite que el trabajador, pueda desempeñar
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STSJ Castilla-La Mancha 1993/2009, 17 de Diciembre de 2009
READMISION IRREGULAR. Dicha doctrina se ha ido flexibilizando para dar cabida al ejercicio de las legítimas facultades directivas del empresario, derivadas del "ius variandi" y variantes próximas, contenidas en el art. 39 ( movilidad funcional), 40 (movilidad geográfica) y 41 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), todas del Estatuto de los Trabajadores; siempre que ello obedezca
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STSJ Cataluña 990/2010, 5 de Febrero de 2010
PUESTO DE TRABAJO. La sentencia recurrida estimó la demanda y condenó a la demandada a reconocer a la actora la condición de trabajadora fija de plantilla y contrato de trabajo de carácter indefinido con la categoría, antigüedad y puesto de trabajo que viene ostentando. Este último derecho no se desprende del artículo 16.5 del convenio, pues el mismo solo reconoce a la trabajadora sustituta el...
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STSJ Cataluña 7924/2008, 23 de Octubre de 2008
PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. REUBICACION. A la vista de dichos ""antecedentes"" no puede sino ratificarse (por adecuada a derecho) la decisión del Ayuntamiento demandado de proceder a la reubicación de los mismos toda vez que, y desde la discrecional facultad organizativa que con carácter general (y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 39 del ET ) la norma colectiva le atribuye,...
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STSJ Andalucía 889/2010, 16 de Marzo de 2010
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. REUBICACION. Este criterio ha sido corroborado por la sentencias del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2.006, 1 de julio de 2.009 y 16 de septiembre de 2.009, en la que se declara que la ""recolocación del incapaz permanente total se condiciona a la existencia de vacante adecuada a sus condiciones" y mientras tanto "éste no tiene derecho a percibir indemnización...
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STSJ País Vasco 74/2010, 12 de Enero de 2010
INCAPACIDAD LABORAL. PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL. Con independencia de los elementos básicos del contrato de trabajo y en los términos que se infieren del art. 1.1, del ET, existen otros parámetros que aunque a un menor nivel, también pueden considerarse importantes. Entre ellos están los derechos a la ocupación efectiva, así como a la promoción profesional, art. 4.2.a y b, del ET. Por tanto,...
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STSJ Cataluña 2805/2010, 20 de Abril de 2010
JUBILACION ANTICIPADA. Junto a lo anteriormente expuesto, ha de tenerse en cuenta que el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente, lo que también establece el...
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STSJ Asturias 3860/2007, 11 de Octubre de 2007
DIFERENCIAS SALARIALES. En establecimientos pequeños es perfectamente lógico que sea el empresario quien desempeñe las funciones de camarero contratando a alguien para ayudarle pero, cuando como en el presente caso las dos personas no coinciden en la prestación de servicios sino que se reparten la jornada, es innegable que ambas desempeñan las funciones propias de camarero cualquiera que sea la...
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STSJ Castilla y León 456/2008, 11 de Septiembre de 2008
LIBERTAD SINDICAL. TUTELA. No se reclaman estas diferencias retributivas, sino que la base de este procedimiento es la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y donde se reclama el pago de una indemnización precisamente por la discriminación padecida por la parte actora, y por la infracción cometida por la entidad demandada al principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la CE. A
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STSJ Cataluña 6188/2010, 28 de Septiembre de 2010
INCAPACIDAD PERMANENTE. Debe entenderse por ""profesión habitual"", no un determinado puesto de trabajo, ""sino aquélla que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional"" y es que ""la profesión habitual no es esencialmente coincidente con la labor que se realice en un determinado puesto de trabajo, sino aquélla que
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STSJ Cataluña 5943/2010, 20 de Septiembre de 2010
INCAPACIDAD PERMANENTE. En el presente caso el actor está afecto de cervicoatrosis moderada sin limitación funcional, lumboratrosis moderada con moderada limitación funcional, gonartrosis moderada con leve limitación funcional, omalgia bilateral con leve limitación funcional, diabetes II en control, HTA, y metatarsalgia del pie derecho. Y las citada patologías osteoarticulares, que afectan a la...