STSJ Cataluña 6188/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:7151
Número de Recurso4186/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6188/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2008 - 0054396

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6188/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 2 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 652/2008 y siendo recurridos Tesorería General de la Seguridad Social y Eleuterio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Eleuterio se declara la incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de COCINERO, dejando sin efecto resolución del INSS de fecha 30/06/2008, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- D. Eleuterio nacido el día 30 de noviembre de 1.965, con documento nacional de identidad número NUM000, se encuentra afiliado a la seguridad social, régimen general, con número NUM001 encontrándose en situación de alta. (Expediente administrativo)

  1. - El demandante sufrió el 29/06/2005 un accidente de tráfico a consecuencia del cual se le reconoció por resolución del INSS de fecha 8/02/2007 la incapacidad total para la profesión habitual (folio

    11) con una base reguladora de 2.170,26 teniendo como base el dictamen propuesta de la misma fecha en el que se describe que el paciente sufre TCE fractura fémur, derecho, fractura cubito-radio derecho intervenida en varias ocasiones-retirada de placas recientemente CE cúbito-radio derechos siendo su profesión habitual Cocinero.

  2. - En fecha de 30/06/2008 se dictó resolución por el INSS en expediente de revisión de incapacidad donde se dice que las lesiones que dieron lugar a la anterior declaración de incapacidad fueron las siguientes: TCE fractura fémur, derecho, fractura cubito-radio derecho intervenida en varias ocasiones-retirada de placas recientemente CE cúbito-radio derechos, y que según el dictamen emitido por el ICAM presenta las lesiones siguientes: fractura antigua de fémur y de cúbito y radio derechos, ya consolidados, con movilidad actual conservadas, habiéndose comprobado que el cuadro patológico en relación con las lesiones que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente revelan una evidente mejoría lo que supone la recuperación de sus facultades generales y la posibilidad de prestar actividades laborales rentables, habiéndose declarado en la resolución reseñada que el ahora actor no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución.

  3. - Frente a la resolución del INSS de 30/06/2008, el actor presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 28/08/2.008 en base a un informe del ICAM de 24-04-2008.

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se solicitan en la demanda es de 2.170,.17 para la incapacidad permanente total y de 2530 euros para la parcial y la fecha de efectos es de 1/07/2008 (Hechos sobre los que existe conformidad entre las partes).

  5. - El demandante padece en la actualidad las siguientes patologías:.Diplopia (visión doble) a la mirada lateral derecha izquierda y superior. Ptosis (caída parpebral superior derecha.Ligera pérdida de campo visual inferior.Coxalgia postraumática.Malrotación deescafoide en carpo derecho que ocasiona muñeca dolorosa de tipo mecánico y deterioro cognitivo leve. (informe pericial del actor).

  6. - La profesión habitual del demandante es la de COCINERO DE COLECTIVIDADES.(Hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor contra la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictada en expediente de revisión por mejoría, que le declaró que no se encontraba afecto de ningún grado de incapacidad, interpone la Entidad Gestora Recurso de Suplicación que articula en base a tres motivos que tienen por objeto, el primero de ellos, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, en los dos últimos, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

Concretamente, como primer motivo de suplicación interesa la parte recurrente la modificación del hecho probado sexto de la sentencia donde se recogen las patologías médicas a fin de que quede redactado del siguiente tenor literal: "La parte actora padece accidente de tráfico en julio de 2.005 con fractura abierta de cubito y radio grado II y fractura pretocanterea de fémur D con fractura de acetábulo

D. Actualmente y por RX fracturas consolidadas tanto a nivel de antebrazo D como a nivel de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR