SAP Orense, 22 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:703
Número de Recurso175/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 175/06

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Presidente, en sustitución por disfrute del titular de vacaciones, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha

pronunciado la siguiente.

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a VEINTIDÓS de SEPTIEMBRE de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CELANOVA, seguidos con el nº 33/06, Rollo de apelación nº 175/06, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "TRANSPORTES CREANINI, S.L.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª JOSE Mª FERNANDEZ VERGARA y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ y, como APELADO, la entidad aseguradora "CATALANA OCCIDENTE, S.A.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. CELSO DELGADO ARCE; sobre reclamación de cantidad.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de CELANOVA se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 21 de abril de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernández Vergara, en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES CREANINI, S.L., frente a la aseguradora CATALANA OCCIDENTE, S.A. y, en consecuencia, absolver a la citada demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad "TRANSPORTES CREANINI, S.L." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de la parte recurrente impugnando la acogida de la excepción prescriptiva efectuada por la juzgadora de instancia, interesando asimismo la estimación de la pretensión económica deducida en demanda a título de reembolso de gastos de alquiler de vehículo sustitutivo y de desplazamientos.

SEGUNDO

Como tiene establecido el Tribunal Constitucional en sentencia 152/1998, de 13 de julio, el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium"; esta Sala, en sentencia de 15 de julio de 1998 dijo: "La segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada; la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia: así se expresan literalmente las sentencias de esta Sala de 25 de noviembre de 1997, fundamento 1ªA, y de 5 de mayo de 1997, fundamento 3ª A, primer párrafo, reiterando lo ya expresado por las sentencias de 7 de junio de 1996 y 24 de enero de 1997, lo que había sido mantenido también por la sentencia del Tribunal Constitucional 3/1996, de 15 de enero. E insiste la de 28 de marzo del 2000 : el recurso de apelación es un recurso devolutivo utilizado contra sentencias definitivas con la finalidad de su sustitución por entender la parte recurrente un error en el juicio.

Ahora bien, aunque reiteradamente se ha dicho que la segunda instancia es una fase procesal que da lugar a un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, toda vez que el recurso de apelación, en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción...

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