STSJ Asturias 3860/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4619
Número de Recurso3957/2006
Número de Resolución3860/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3957/2006, formalizado por el Letrado D. Omar Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de DÑA. Celestina , contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 474/2006, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente a DÑA. Esther , representada por la Letrada Dña. Laura Arias Torres, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, presta servicios para la empresa demandada, con una antigüedad que data del 14 de octubre de 2005, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Hostelería para el Principado de Asturias.

    En la cláusula primera del contrato se señala como categoría de la trabajadora la de Ayudante de Camarera. En la cláusula segunda se dice que la jornada de trabajo será a tiempo completo y de 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes con los descansos establecidos legal o convencionalmente.

  2. - El Convenio Colectivo de aplicación define la categoría de Camarero y Ayudante de Camarero, de la siguiente forma:

    Camarero: Ejecutará de manera cualificada, autónoma y responsable el servicio y venta de alimentos y bebidas. Preparará las áreas de trabajo para el servicio. Realizará la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborará para consumo viandas sencillas. Transportará útiles y enseres necesarios para el servicio. Controlará y revisará mercancías y objetos de uso de la sección. Colaborará en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Realizará trabajos a la vista del cliente tales como flamear, cortar, trinchar, desespinar, etc. Colaborará con el Jefe de Comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales. Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su área. Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de clientes.

    Ayudante de camarero: Participa con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio de venta de alimentos y bebidas. Realizará tareas auxiliares. Conservará adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparará el área de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Preparar el montaje del servicio, mesas, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares. En empresas en que las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el propio empresario, persona física, realizará las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o de la persona en quien éste delegue. Las derivadas del perfil de la ocupación.

  3. - Según la tabla salarial del Convenio de aplicación, el salario mensual para la categoría de Camarero asciende a la cantidad de 914,10 euros para el año 2005 y 939,70 euros para el año 2006.

    El salario mensual para la categoría de Ayudante de Camarero asciende a la cantidad de 859,62 euros para el año 2005 y 883,69 euros para el año 2006.

  4. - Reclama la actora la cantidad de 4.818,72 euros, por los conceptos de diferencias salariales, horas extras y festivos de los años 2005 y 2006, según desglose que resulta del hecho tercero de la demanda y que damos por reproducido.

  5. - No se ha acreditado que la actora realizara las horas extraordinarias ni los días festivos que reclama.

  6. - En fecha 2 de octubre de 2006, recayó sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Avilés, aclarada mediante Auto de fecha 9 de octubre de 2006 , en cuya parte dispositiva se establece que el salario regulador de la indemnización por despido será el correspondiente a la categoría de Ayudante de Camarera. Dicha sentencia no ha sido recurrida.7º.- Se presentó la papeleta de conciliación el día 5 de julio de 2006, celebrándose el acto, el día 18 del mismo mes y año, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el presente procedimiento desestimatoria de la demanda por la que se interesaba la condena de la empresa al pago de una determinada cantidad por diferencias de categoría y horas extraordinarias y festivos, interpone la representación letrada de la trabajadora accionante recurso de suplicación al amparo de los tres apartados del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Dicho recurso fue impugnado de contrario.

Con adecuada cobertura en el apartado a) del precepto antedicho solicita expresamente la recurrente la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento señalando, concretamente, la infracción de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 24 de la Constitución Española aduciendo, en síntesis, que el juzgador de instancia dicta sentencia desestimatoria de la acción sin entrar a conocer del fondo del asunto por apreciar la excepción de cosa juzgada en relación con lo resuelto en otra sentencia entre las mismas partes que declara firme erróneamente.

Dispone el número 2 del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral que en la sentencia, el Magistrado, apreciando los elementos de convicción,...

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