Sentencias sobre Marca nacional

192 sentencias sobre Sentencias sobre Marca nacional

  • STS, 16 de Octubre de 2002

    "MARCAS. Ha prevalecer la apreciación del tribunal de instancia sobre el mayor o menor grado de semejanza entre los signos distintivos enfrentados, sean gráficos o denominativos, sin que aquella apreciación pueda ser sustituida por la del tribunal de casación, a menos que sea de todo punto irracional, lo que obviamente aquí no ocurre. Es claro que entre ""Bio"" o ""Biodanone"", por un lado, y "

  • STS, 20 de Diciembre de 2007

    MARCAS. No corresponde a esta Sala, en cuanto tribunal de casación, sustituir las valoraciones efectuadas por los tribunales de instancia sobre la apreciación de los diversos elementos de hecho que aquel artículo contempla para legitimar el acceso o la negativa al registro de una determinada marca. En la medida que este precepto prohíbe registrar como marcas los signos o medios que por su...

  • ATS, 29 de Abril de 2014

    MARCAS REGISTRADAS. NULIDAD. MALA FE. Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ""Europroducciones TV, S.A.U."", al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2, 3 º y 469.1.2 º y 4º de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente...

  • STS 273/2006, 24 de Marzo de 2006

    "ACCIÓN REIVINDICATORIA DE MARCA. PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN. Se reclama contra la sentencia estimatoria de recurso de apelación contra sentencia desestimatoria de demanda sobre acción reivindicatoria de marca. Para poder tomar en cuenta la interrupción de la prescripción no basta la existencia de una voluntad contraria a ésta, sino que es preciso indicar que actos concretos, con carácter...

  • STS 379/2008, 20 de Mayo de 2008

    MARCAS. CADUCIDAD. Para que exista un uso efectivo y real, relevante, de la marca, ésta ha de manifestarse públicamente en el sector del mercado para el que ha sido concedida (STS 3 de noviembre de 2000 ) y cumplir así la función para la cual se reconoció al titular del derecho exclusivo, no siendo suficiente para cumplir la exigencia legal una utilización aparente de la marca dirigida...

  • STS 664/2008, 19 de Mayo de 2008

    PATENTES Y COMPETENCIA DESLEAL: Contrato, posterior en pocos días a la extinción de una relación laboral, por el que se prohíbe a un ingeniero industrial trabajar en su especialidad de fuentes gobernadas por ordenador si no es en colaboración con la empresa para la que trabajó, y se cede en exclusiva a la misma empresa la explotación de determinadas patentes; debe mantenerse en casación la...

  • STS, 6 de Febrero de 2007

    MARCA. CONCESIÓN REGISTRO RÓTULO. Efectuada una comparación de conjunto entre el rótulo del establecimiento solicitado y las marcas enfrentadas, siguiendo las pautas anteriormente expuestas, no se advierte que la coincidencia en cuanto al término «ÓPERA» pueda generar riesgo de confusión o de asociación al ser suficientemente distintivo el gráfico que integra el rótulo de establecimiento. Que...

  • STS, 18 de Febrero de 2004

    PROPIEDAD INDUSTRIAL. Al pronunciarse sobre la interpretación del artículo 124 nº 13 del Estatuto de la Propiedad Industrial, inmediato precedente del artículo 11 f) de la Ley de Marcas, dice que el precepto impide admitir distintivos en los que figuren leyendas que puedan constituir falsas indicaciones de procedencia, de crédito, y de reputación industrial, pues la firma peticionaria se...

  • STS 82/2007, 9 de Febrero de 2007

    "TRANSGRESIÓN DE GARANTÍAS PROCESALES. Se ha producido una real privación o limitación del derecho de defensa como consecuencia de una omisión del órgano judicial, ya que ""los errores judiciales, cuando no son imputables a la negligencia de la parte, no deben producir efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano, pues si así se entendiera se configuraría una indefensión contraria al...

  • STS, 2 de Noviembre de 2006

    MARCAS. Que sea o no dicho término notorio o genérico, la marca opuesta goza de protección registral ya que está debidamente inscrita. Sin embargo, la Sala de instancia ha afirmado de manera taxativa, en una valoración razonable y que no puede ser calificada como arbitraria o incursa en error manifiesto, que en una comparación global de las marcas enfrentadas no existe riesgo de confusión,...

  • STS 163/2006, 23 de Febrero de 2006

    "ACCIÓN DE NULIDAD DE MARCA REGISTRADA. CADUCIDAD. Se ejercita acción de nulidad de inscripción de marca. No es cierto que la disposición transitoria tercera señale el plazo de caducidad de la acción que regula el art. 3.2. Antes bien, se trata de dos acciones distintas que responden a supuestos de hecho diferentes: la acción de nulidad de la disposición transitoria tercera puede ser ejercitada

  • ATS, 26 de Septiembre de 2013

    MARCAS. Esta Sala ha declarado reiteradamente que el artículo 90.3 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habilita a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por la causas previstas en el artículo 93.2.a) de la LRJCA, es decir, porque no obstante haberse tenido por preparado el recurso no se hayan observado los requisitos...

  • STS, 30 de Mayo de 2003

    MARCA. DENEGACIÓN. No podrán registrarse como marcas los signos o medios a) que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con la marca anteriormente registrada para designar productos idénticos o similares puedan inducir a error o confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Se desestima la casación.

  • STS, 28 de Octubre de 2002

    MARCAS. El motivo debe ser desestimado pues, además de limitarse a reiterar los argumentos expuestos en la demanda, se dirige a cuestionar la valoración que de los hechos ha efectuado la Sala sentenciadora y es jurisprudencia consolidada de esta Sala que la comparación entre las marcas enfrentadas a los efectos de determinar si se dan la identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual a...

  • STS, 14 de Octubre de 2002

    MARCAS. La apreciación de la existencia de la identidad o semejanza entre las marcas enfrentadas es una cuestión de hecho que corresponde a la Sala de instancia resolver sin que en casación quepa sustituir el juicio por ella realizado salvo que, al efectuarlo, se hayan vulnerado las normas que regulan la prueba tasada, lo que aquí no sucede. La jurisprudencia de esta Sala a ese respecto es...

  • STS 441/2002, 9 de Mayo de 2002

    "RECURSO DE CASACIÓN. REGIMEN DE MARCAS. CAUSA DE NULIDAD ABSOLUTA. PROHIBICIÓN DE GENERACIDAD. Por la recurrente en casación se formuló demanda. De las declaraciones contenidas en la sentencia impugnada y de los motivos de este recurso, se acredita que se ha contemplado el supuesto de contravención por nulidad absoluta al tratarse de marcas que infringen el principio de prohibición de la...

  • STS, 23 de Marzo de 2006

    MARCA INTERNACIONAL. Siendo el recurso de casación un recurso extraordinario que impide al Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido la Sala de instancia en la sentencia recurrida, salvo que al hacerlo haya violado los escasos preceptos que regulan el valor de la prueba tasada o sus apreciaciones sean arbitrarias o irracionales por manifiestamente erróneas, no cabe solicitar de...

  • STS, 14 de Noviembre de 2006

    MARCAS. En los casos de marcas combinadas o mixtas, integradas por fonemas con la adición de formas especiales de representación gráfica, la confundibilidad habrá de ser dilucidada tomando todos los elementos en su conjunto, y atendiendo a las figuras, los dibujos, el color, etc, tanto como a las denominaciones, y determinando de este modo la posible existencia del error en los...

  • STS, 31 de Mayo de 2005

    DENEGACIÓN DE MARCA. La Sentencia recurrida recoge que pese a las diferencias denominativas y gráficas existentes entre ambas marcas, la coincidencia del término más conspicuo entre ambos signos y su común pertenencia al mismo campo aplicativo hace posible la confusión entre ellos. Semejante valoración es una apreciación de hecho que no podemos revisar en esta sede de casación en la medida en que

  • STS 787/2000, 20 de Julio de 2000

    DAÑOS Y PERJUICIOS. BASES PARA EL CALCULO. Se impugna sentencia. Cuando se reclama la reparación de daños y perjuicios es necesario dar la base del calculo que se va a tener en cuenta al ejecutar la sentencia, de lo contrario si no hay elemento que permita determinarlo corresponde desestimar la demanda. La demanda fue estimada. La apelación fue desestimada. La casación fue estimada

  • STS, 12 de Julio de 2002

    MARCAS. RIESGO DE CONFUSIÓN. Admitiendo que el examen registral ha de atender al elemento más característico de los signos opuestos, lo cual puede, a su vez, conducir a que en determinados casos tenga más relevancia el elemento denominativo que el gráfico, ya hemos dicho que en este supuesto la comparación entre uno y otro factores arrojaba un resultado inequívocamente favorable a la...

  • STS, 30 de Junio de 2003

    MARCAS. REGISTRO. PROHIBICIÓN. Se impugna sentencia desestimatoria. No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. La

  • STS, 11 de Octubre de 2002

    "MARCAS. REGISTRO. No es posible sostener que la Sala de instancia haya aplicado indebidamente la prohibición recogida en el artículo 12.1.a) de la Ley de Marcas. Como es bien sabido, dicho precepto impide registrar como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o ...

  • STS, 27 de Septiembre de 2011

    MARCAS. DESPACHO DE ABOGADOS. RIESGO DE CONFUSIÓN. Se reclama contra la sentencia que estimó el recurso interpuesto, y reconoció el derecho a la inscripción de la marca número 2.669.783, "Ados Abogados Asociados", para distinguir servicios de la clase 42 del Nomenclátor Internacional, en concreto "servicios jurídicos propios de un despacho de abogados". A la inscripción de la marca número 2.669.78

  • STS, 16 de Julio de 2002

    MARCAS. REGISTRO. El artículo 12.1 de la Ley 32/1988 impide registrar como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. Pero la apreciación de

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