Anagramas
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STS 481/2022, 26 de Abril de 2022
DEDUCCIÓN IS. GASTOS DE PUBLICIDAD. La aplicación de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos en publicidad y propaganda para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público, se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos como base de la deducción. Se estima el recurso de casación.