ATS, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la representación procesal de la entidad Bermúdez Internacional, Inc. se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de septiembre de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) en el recurso 562/2009 , en materia de marcas, siendo partes recurridas en el presente procedimiento la Administración del Estado y la entidad J. Armando Bermúdez C. por A.

SEGUNDO .- La entidad J. Armando Bermúdez C. por A., con ocasión de su personación con parte recurrida en el presente procedimiento y conforme al artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional se opone a la admisión del recurso alegando que concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 93.c) (sic) de la Ley Jurisdiccional al haberse desestimado en el fondo recursos sustancialmente iguales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia objeto del presente recurso desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ahora recurrente en casación contra la resolución de 8 de mayo de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que, con estimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 4 de febrero de 2008, denegó la transferencia de la marca 805431.2 "Ron Bermúdez".

SEGUNDO .- La causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida no puede tener favorable acogida por aplicación de la doctrina que de manera reiterada viene sosteniendo esta Sala en lo concerniente a las causas de inadmisibilidad oponibles por el recurrido.

En efecto, esta Sala ha declarado reiteradamente que el artículo 90.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA, en adelante), habilita a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por la causas previstas en el artículo 93.2.a) de la LRJCA , es decir, porque no obstante haberse tenido por preparado el recurso no se hayan observado los requisitos exigidos -defectuosa preparación- o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que esa habilitación es consecuencia, como se infiere del texto del mencionado artículo 90.3 de la LRJCA , de la imposibilidad legal en que se encuentra aquélla para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que no puede interponer recurso alguno.

La causa de inadmisión que se alega podría, de existir, ser puesta de manifiesto a las partes de oficio por esta Sala, pero, sin perjuicio de lo que se diga en sentencia, parece que en este pleito no se discute directamente una cuestión de dominio y propiedad, sino la legalidad o ilegalidad de una resolución administrativa que simplemente deniega la inscripción de una transferencia de marca.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación nº 4392/12 interpuesto por la representación procesal de la entidad, Bermúdez Internacional, Inc. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) en el recurso 562/2009 ; remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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