ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:1404A
Número de Recurso1324/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Elisa Zabía de la Mata, en nombre y representación de ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. Sociedad Unipersonal, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 18 de octubre de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 343/2008 (y acumulado núm. 412/08), sobre determinación del justiprecio en retasación.

SEGUNDO .- El representante procesal de AGRÍCOLAS REVA, S.L., al tiempo de su personación como parte recurrida, mediante escrito de fecha 10 de abril de 2013, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de AGRÍCOLAS REVA, S.L. contra la Resolución, de 28 de febrero de 2008, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expediente 364/07), que, en relación con la retasación de la finca nº 21 del Proyecto M-50, Tramo A-6 a M- 409, Clave T-8-M-9003, sita en el término municipal de Leganés, acordó un justiprecio de 615.888,45 euros.

SEGUNDO .- En el presente caso, la parte recurrida en su escrito de personación plantea la oposición a la admisión del recurso invocando el art. 93.2 b) LRJCA y argumenta que los supuestos enjuiciados por las sentencias citadas como infringidas por la parte recurrente no guardan relación alguna con las cuestiones debatidas.

TERCERO .- Según el criterio de esta Sala, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

CUARTO .- No puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la parte recurrida, pues, por un lado, parece fundamentarla en la causa de inadmisión prevista en el art. 93.2 b) de la Ley de la Jurisdicción -causa, como se ha dicho, no oponible por el recurrido- y, por otro, porque lo que argumenta, en esencia, es la procedencia de su "derecho" a la retasación con la aquiescencia de la Administración expropiante y de la concesionaria, cuestiones que discurren en torno a la cuestión de fondo, excediendo, por ello, de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción .

Y sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito personación.

En conclusión, no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la mercantil AGRÍCOLAS REVA, S.L, procediendo la admisión del presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la mercantil AGRÍCOLAS REVA, S.L.

Segundo.- Declarar la admisión a trámite del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. Sociedad Unipersonal, contra la Sentencia de 18 de octubre de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso administrativo núm. 343/2008 (y acumulado núm. 412/08); y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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