Artículos doctrinales sobre Efectos de la compraventa
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- La denuncia de la falta de conformidad como presupuesto del ejercicio de los derechos del consumidor
- Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2004
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Comentario al Artículo 1465 del Código Civil
Artículo 1465. Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.
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Comentario al Artículo 1466 del Código Civil
Artículo 1466. El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
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Comentario al Artículo 1468 del Código Civil
Artículo 1468. El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.
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Comentario al Artículo 1482 del Código Civil
Artículo 1482. El comprador demandado solicitará, dentro del término que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible. La notificación se hará como la misma ley establece para emplazar a los demandados. El término de contestación para el comprador quedará en suspenso ínterin no expiren los
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Comentario al Artículo 1483 del Código Civil
Artículo 1483. Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente. Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá...
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La manifestación en plazo de la falta de conformidad como presupuesto de la responsabilidad del vendedora
1. Planteamiento inicial - 2. Los períodos de manifestación de las faltas en los bienes nuevos y en los bienes usados: mínimo imperativo y autonomía de la voluntad - 3. El dies a quo del cómputo del plazo para la manifestación de las faltas de conformidad: la fecha de entrega del bien - 4. Los supuestos legales de suspensión del cómputo del período de manifestación de la falta de conformidad....
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Comentario al Artículo 1462 del Código Civil
Artículo 1462. Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
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Comentario al Artículo 1469 del Código Civil
Artículo 1469. La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes: Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya...
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Comentario al Artículo 1475 del Código Civil
Artículo 1475. Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
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Comentario al Artículo 1467 del Código Civil
Artículo 1467. Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio. Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.
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Comentario al Artículo 1470 del Código Civil
Artículo 1470. Si, en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima parte de los señalados en el mismo contrato; pero, si excedieren de dicha vigésima parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor...
- Registros públicos, clasificación de los bienes y transferencia de la propiedad (del Código Civil de 1952 a la reforma de Código Civil del Perú de 1984)
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Comentario al Artículo 1464 del Código Civil
Artículo 1464. Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.462. En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndole el vendedor.
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Comentario al Artículo 1472 del Código Civil
Artículo 1472. Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.
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Artículos 1.484 al 1.490
I. Concepto legal de la responsabilidad por el saneamiento de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.-II. Naturaleza y caracteres.-III. Clases.-IV. Requisitos: A) El vicio ha de ser oculto. B) El vicio ha de ser preexistente. C) El vicio ha de ser grave. D) La acción ha de ejercitarse dentro del plazo legal.-V. Efectos.-VI. Pérdida de la cosa: A) Pérdida debida al vicio o defecto: a)...
- La posible nulidad del artículo 2.3 del Reglamento del ITPAJD: La naturaleza jurídica de la reserva de dominio en Derecho Civil español y extranjero
- La falta de conformidad del bien con el contrato como supuesto de hecho de la responsabilidad por saneamiento en la LGVBC
- Ideas generales sobre la responsabilidad que establece la ley y observaciones sistemáticas
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Artículo 469
I. Consideraciones generales.-II. Modos de constitución por razón del sujeto: 1. Delimitación del supuesto: «A favor de una o varias personas». 2. Simultánea o sucesivamente: diferencias entre cousufructo y usufructo sucesivo: A) Comunidad de usufructo: a) Comunidad ya existente; b) Acrecimiento; c) Contenido y alcance. B) Usufructo sucesivo: a) Límites; b) Diferencia con la sustitución...
- Contrato de compraventa y tradición en el Código Civil español de 1889
- Presentación
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El hecho redhibitorio y el saneamiento en el contexto de la ley de garantías: su naturaleza jurídica
1. La obligación de entregar un bien conforme con el contrato como punto de partida de la responsabilidad del vendedor -2. El cambio de perspectiva respecto a la obligación codicial de entregar el bien «en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato»
- Prólogo