Artículos doctrinales sobre Cláusulas contractuales
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Las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión
1. Justificación del tema.-2. La trayectoria de los contratos de adhesión.-3. La noción comunitaria de los contratos de adhesión.-4. Las clausulas abusivas y los mecanismos de control.-5. Otros aspectos de la directiva.-6. Breves reflexiones finales.
- Condiciones generales, cláusulas abusivas y otras nociones que conviene distinguir
- La reserva de dominio en la quiebra
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El control de las condiciones generales imprecisas y abusivas en el ámbito registral
I. La calificacion registral como actividad de control de las condiciones generales.-ii. Los principios hipotecarios y la proteccion de los consumidores: 1. El principio de especialidad o la determinación del contenido de los títulos inscribibles. 2. El principio de legalidad o el control de la legalidad intrínseca de los títulos inscribibles.-iii. La calificacion registral y la proteccion de los
- Presentación
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Concepción real y concepción patrimonial del enriquecimiento en el sistema de los artículos 2.037 y 2.038 del Código civil italiano.
1) Premisas generales. Obligación de restituir in natura la cosa específica recibida indebidamente y concepción «real» del enriquecimiento. 2) Sistema mixto adoptado, en relación con la buena fe del accipiens, en caso de pérdida o deterioro de la cosa. Concepción «patrimonial» y valoración del enriquecimiento logrado por el adquirente de buena fe. 3) Ulteriores vicisitudes de la cosa: enajenación
- El interés, el justiprecio y el enriquecimiento injusto otas para una interpretación histórica)
- Muñoz Sabaté, Luis: Las cláusulas procesales en la contratación privada. Colección Biblioteca Procesal. Librería Bosch. Barcelona, 1988. Un tomo de 115 págs.
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Artículo 1.155
I. La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal. II. La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la obligación penal, o extingue ésta. III. Posibilidad actual de subsistencia de la obligación penal, a pesar de la nulidad de la obligación principal.
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La protección registral al consumidor y la Directiva sobre cláusulas contractuales abusivas de 1993
I. Introducción.-II. La directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993: 1. Coincidencia con las normas civiles ordinarias. 2. La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva.-III. Control registral de las condiciones generales.-IV. Acciones judiciales de tutela.
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Resolución de 5 de junio de 1991.
No es inscribible una venta con pacto de retro que persigue como objetivo subyacente que el acreedor, en caso de incumplimiento de su crédito, pueda apoderarse definitivamente de los bienes dados en garantía por el deudor.
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Resoluciones de 5, 6 y 7 de febrero de 1990.
En las condiciones resolutorias, la cobertura del articulo 1.504 del código civil puede alcanzar tanto al precio aplazado como a sus intereses.-Debe inscribirse la clausula penal, pues aunque esta pudiera tener carácter personal y ser reformada a posteriori por decisión judicial, se debe procurar la no desnaturalización de los intereses particulares cuya normacion efectúan los otorgantes dentro...
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Resoluciones de 5, 6 y 7 de febrero de 1990. BOE de 2 de marzo.
Condicion resolutoria por precio aplazado.-La cobertura del articulo 1.504 cc alcanza tanto al precio como a los intereses.- Debe inscribirse la clausula penal.
- El proyecto de convención europea sobre la reserva de dominio simple.
- Sugerencias a la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus
- Sabater Bayle, I.: Préstamo con interés, usura y cláusulas de estabililización. Tesis Doctoral dirigida por el Profesor Sancho Rebullida. Editorial Aranzadi. Pamplona, 1986. Un tomo de 355 páginas
- Bercovitz Rodríguez - Cano Rodrigo: La cláusula de reserva de dominio
- La venta con reserva de dominio de tierras pertenecientes a los entes de colonización en Italia
- Estipulaciones contractuales tipificadas
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Convenciones de no-responsabilidad
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- Convenciones de no-responsabilidad
- Condiciones de no responsabilidad
- Convenciones de no responsabilidad
- Convenciones de no-responsabilidad
- Convenciones de no-responsabilidad