Presentación

AutorAna María Sanz Viola
Cargo del AutorDoctora en Derecho

La plena satisfacción del interés del acreedor constituye la preocupación principal de la ordenación normativa del derecho de obligaciones, fin que se articula partiendo del principio de responsabilidad universal del deudor que, en nuestro ordenamiento, consagra en el artículo 1911 del Código Civil. La experiencia demuestra que no es suficiente la responsabilidad patrimonial directa del obligado para asegurar el cumplimiento efectivo de la prestación, imponiéndose la necesidad de establecer otros instrumentos complementarios de garantía, que reduzcan, al mínimo, el riesgo de verse el acreedor insatisfecho en sus pretensiones.

La práctica ofrece al acreedor una variada gama de posibilidades que le permiten elegir entre medidas de aseguramiento de carácter real, siendo la más utilizada la hipotecaria tradicional o inmobiliaria que puede constituirse sobre bienes inmuebles del propio deudor o asumirse por tercero que responderá con su bien de la deuda de aquel; o puede optar por garantías de carácter personal, ofrecidas por terceros, bien mediante el contrato de fianza o, como es muy frecuente, a través de la garantía cambiaria de aval. Procedimientos que tienen el grave inconveniente de imponer la ampliación del círculo de personas afectadas por la relación obligacional básica que se pretende asegurar, y que, en muchas ocasiones, no es fácil de alcanzar o no conviene a la agilidad del tráfico contractual.

Pero todavía es posible reforzar el cumplimiento de la obligación principal mediante la asunción, por el deudor, de una prestación complementaria de la principal, consistente en una «pena», normalmente de carácter económico para el caso de incumplimiento o de retraso en el cumplimiento de la obligación principal. A diferencia de los restantes medios de reforzamiento de la responsabilidad del deudor, anteriormente aludidos, en la «cláusula penal», son las mismas partes de la obligación -acreedor y deudor- los que en la misma obligación convienen incrementar la responsabilidad del deudor mediante la inclusión de una «específica cláusula» que agrava la situación del deudor al imponer un «plus» a la prestación inicial.

Posiblemente la verdadera «cláusula penal» debería ser exclusivamente aquella que impusiera al deudor, no sólo el cumplimiento de la prestación, también la indemnización de los daños producidos en caso de incumplimiento y además la pena pactada es decir, la agravación de la responsabilidad; con la que se persigue que el deudor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR