Resoluciones de 5, 6 y 7 de febrero de 1990.

AutorPablo Vidal Francés
Páginas1935-1962
Comentario

Estas tres resoluciones DGRN, que resuelven una serie de cuestiones sobre los intereses del precio aplazado y sobre las cláusulas penales en relación con el Registro, dejan también una serie de "cabos sueltos", que han de merecer una crítica negativa en este primer encuentro espontáneo con tales resoluciones, sin perjuicio de que se haya de volver sobre ellas después de una mayor meditación acerca de los temas resueltos.

El resumen de la doctrina de las resoluciones es el siguiente:

A) Respecto a si puede pactarse condición resolutoria explícita en garantía no sólo del precio aplazado sino también de los intereses en base a los artículos 1.504 del Código Civil, 11 de la Ley Hipotecaria y 59 del Reglamento Hipotecario, las resoluciones entienden que ello es factible. En este aspecto se revoca la nota calificadora y el auto presidencial que la habia confirmado. Pero tampoco se atiende al argumento del Notario recurrente derivado del artículo 1.173 del Código Civil sobre imputación de pagos, que implicaba una confusión entre aspectos obligaciones de la imputación de pagos y aspectos reales de la condición resolutoria explícita. En cambio, se acepta la unidad negocial y causal de precio e intereses, no considerando como prestaciones accesorias estos últimos, y entendiendo aplicable a los mismos el artículo 1.504 por analogía. Pero la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1975 confirmó una sentencia de la Audiencia que interpretó que el artículo 1.504 del Código Civil no se aplica a los intereses, señalando que debe prevalecer la interpretación dada por los Tribunales de instancia sobre la particular e interesada de los litigantes, a menos que se pruebe que es absurda, ilógica o contraviene un precepto de ley, lo que aquí no ha sucedido.

Ahora bien, no es sólo el artículo 1.504 del Código Civil el que se refiere al precio aplazado, sino también el artículo 11 de la Ley Hipotecaria y el artículo 59 del Reglamento Hipotecario. Hay que tener en cuenta que el artículo 59 del Reglamento Hipotecario establece un procedimiento extrajudicial de reinscripción, de carácter automático, que es excepcional dentro del sistema y que algún autor ha dudado de su constitucionalidad (Mezquita del Cacho). Ante esta situación, no ya sólo del articulo 1.504 del Código Civil, sino del artículo 59 del Reglamento Hipotecario -aludido expresamente por el Registrador en su nota y en su informe- ¿es adecuado extender más allá de sus términos literales el procedimiento de reinscripción del artículo 59 del Reglamento Hipotecario? La ampliación de supuestos del artículo 1.504 del Código Civil puede ser discutible a la vista de la jurisprudencia existente sobre la correlación y unificación interpretativa -en varios aspectos- de los artículos 1.504 y 1.124 del Código Civil, que Page 1949 permite al Juez determinar si procede o no la resolución del contrato. Pero hacer una interpretación extensiva del procedimiento del artículo 59 del Reglamento Hipotecario parece exagerado, pues deja fuera de la tutela judicial una serie de problemas que se plantean en toda Resolución de contratos, permitiendo la reinscripción por causas distintas de las previstas legalmente. Además, el artículo 11 de la Ley Hipotecaria y el 59 del Reglamento Hipotecario cuando aluden al "precio", ¿han querido comprender también los intereses, cuando para la Ley Hipotecaria son conceptos totalmente diferentes? O sea que, aunque desde el punto de vista civil, el impago de intereses podría dar lugar a una Resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones, es más discutible permitir la reinscripción automática a favor del vendedor por el impago de intereses. Supóngase que el comprador consigna todas las cantidades del precio y decide no pagar los intereses. ¿Cabría en ese caso aplicar el procedimiento extrajudicial de reinscripción a favor del vendedor? No se discutía en el caso solamente el problema del artículo 1.504 del Código Civil, sino la aplicación del procedimiento extrajudicial del artículo 59 del Reglamento Hipotecario, y en este aspecto, las resoluciones DGRN dejan este primer "cabo suelto", sin ninguna argumentación al respecto. Sobre...

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