comentario codigo civil
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Comentario al Artículo 545 del Código Civil
Del predio sirviente. Prohibición de menoscabo. Variación de la servidumbre.
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Comentario al Artículo 84 del Código Civil
Consecuencias e la separación judicial. Efecto de la reconciliación. Jurisprudencia.
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Comentario al Artículo 360 del Código Civil
Unión irreversible. La Ley no es proclive a la incorporación. Unificación dominical.
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Comentario al Artículo 586 del Código Civil
Servidumbre de desagüe. Vertido de agua sobre suelo ajeno. Prevención de daños a terceros.
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Comentario al Artículo 1263 del Código Civil
Artículo 1263. No pueden prestar consentimiento: 1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. 2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos...
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Comentario al Artículo 333 del Código Civil
El concepto de cosa. Clasificación de las cosas. Valor de los bienes culturales.
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Comentario al Artículo 55 del Código Civil
Matrimonio por poder. Requisitos del poder. La Ley del lugar de celebración. Revocación del poder. Decisión de no contraer matrimonio.
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Comentario al Artículo 351 del Código Civil
Régimen jurídico del tesoro. Propiedad del tesoro. Facultad del Estado. Bienes muebles e inmuebles. Derecho del descubridor.
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Comentario al Artículo 1256 del Código Civil
Artículo 1256. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
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Comentario al Artículo 1305 del Código Civil
Artículo 1305. Cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratante, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o...
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El contador-partidor dativo: algunas claves sobre su escaso arraigo práctico y sobre su regulación por la Ley de Jurisdicción Voluntaria
El escueto régimen legal sobre el contador-partidor dativo dibuja una institución algo ambigua, y la escasa jurisprudencia recaída sobre ella poco lo ha podido completar, lo que ha supuesto en los años de vigencia de la norma, un obstáculo para su utilización más frecuente. Tomando en cuenta las distintas soluciones apuntadas por la doctrina, y la referencia del régimen del contador-partidor...
... Ante este panorama, la reforma del Código civil de 1981 quiso enriquecer el elenco de ... , XIV, 2.º, Edersa, Madrid, 1989 (Comentario art. 1057.1 y 3). Álvarez-Sala Walther, Juan: ... -
Comentario al Artículo 46 del Código Civil
Nulidades y anulabilidades. Prohibiciones. Menores no emancipados. Menor viudo. Ligamen anterior. Poligamia. Islamismo. Bigamia.
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Comentario al Artículo 546 del Código Civil
Dueño único de ambos predios. Por la falta de uso. Imposibilidad de uso. En las servidumbres temporales y condicionales. Renuncia. Redención convenida.
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Comentario al Artículo 397 del Código Civil
Alteración física y jurídica. Negociación dela cuota-parte. Prestación del consentimiento. Tercero intruso. Venta de la cosa común. El vendedor.
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Comentario al Artículo 22 del Código Civil
Diez años. Cinco años. Dos años. Un año. Estado tuitivo. Estado matrimonial. Estado de viudez. Ascendientes españoles. La residencia. Residencia legal. Residencia continuada. Residencia inmediatamente anterior. Integración social y buena condcuta.
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La «revitalización» de la guarda de hecho tras la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (I)
La Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia introduce oportunas modificaciones en la regulación de la tutela ordinaria de menores y personas con la capacidad modificada judicialmente en situación de desamparo contenida en los artículos 239 y 239 bis del Código Civil. Asimismo, modifica en parte la regulación de la guarda de hecho, en...
... La redacción originaria del Código Civil mantenía silencio sobre esta figura ... PARRA LUCÁN, M.ª Á. (2013). Comentario al artículo 303 del Código Civil, En: R ... -
Comentario al Artículo 56 del Código Civil
Capacidad requerida. Regulación de los trámites. Prohibiciones. Resoluciones de la DGRN.
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Comentario al Artículo 564 del Código Civil
Generalidades. Requisitos de constitución. Finca enclavada entre otras. Finca urbana o rústica. Indemnización previa. Extinción del paso por reunión de fincas.
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Comentario al Artículo 102 del Código Civil
Medidas eventuales y discrecionales. Situaciones que requieren tratamiento urgente. Medidas provisionales. Efectos "ministerio legis". Separación corporal. Extinción de la presunción de convivencia. La reforma de 2005. Revocación de poderes y tácitos consentimientos. Desvinculación de bienes privativos. Efectos a instancia de parte. Anotaciones registrales.
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Comentario al Artículo 1259 del Código Civil
Artículo 1259. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
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Comentario al Artículo 1552 del Código Civil
Artículo 1552. El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
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Comentario al Artículo 1529 del Código Civil
Artículo 1529. El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública. Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número 1 del...
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Comentario al Artículo 73 del Código Civil
Teoría general de las nulidades. Cuatro aspectos de lo nulo. 1. Nulidad absoluta y nulidad relativa. 2. Acto nulo y acto anulable. 3. Nulidad manifiesta y nulidad no manifiesta. 4. Nulidad total y nulidad parcial. Acto inexistente. Matrimonios nulos y anulables. Embarazo a toda edad. Jurisprudencia. Del Apartado 1º. Del Apartado 2º. Del Apartado 4º. Del Apartado 5º.
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Comentario al Artículo 1254 del Código Civil
Ausencia de definición.
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Comentario al Artículo 348 del Código Civil
Generalidades. Uso y disfrute. Demagogia judicial. Norma incompleta. Caracteres de la propiedad. Unidad. Exclusividad. Perpetuidad. Función social de la propiedad. Ausencia de la "garantía de ley".