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- Matrimonio, Separación y Divorcio. Comentarios a los Artículos 42 a 107 Del Código Civil
- Separación Matrimonial
- Capítulo VII. De la Separación
Comentario al Artículo 84 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La separación judicial pone fin a una situación de hecho y deja abiertas las puertas para un eventual y futuro divorcio, pero también posibilita un retorno a la vida en común, deshaciendo lo hecho, para que el matrimonio se recupere de sus vicisitudes y la vida familiar transcurra otra vez por cauces normales; ello es posible mediante la reconciliación, que consiste simplemente en la voluntad de reunión de los cónyuges, y en llevarlo a efecto.
La consecuencia principal de la reconciliación es que hace cesar el procedimiento de separación en cualquier estado o instancia que se encuentre, como también los efectos de la sentencia que se hubiere dictado, se halle o no consentida o ejecutoriada, dado que la ley habla claramente de "Juez que entienda o haya entendido en el litigio". A él deben los cónyuges reconciliados poner en conocimiento su decisión de manera separada, para que tenga efecto respecto de terceros que con ellos contraten, adquiriendo la reconciliación de esta manera, fecha cierta. Es una comunicación necesaria para que el Juez determine si es o no preciso el mantenimiento de las medidas relativas a los hijos, que hubieran sido diseñadas durante el trámite de separación. En este estadio procesal ha de primar en la decisión, la voluntad del Juez y no la de los cónyuges, pues está en juego la seguridad y valoración del futuro de los hijos menores.
Si separados los cónyuges se reanudara la vida en el mismo domicilio, sean cuales fueren las razones que a ello se debiere, automáticamente dejaría de existir la separación de hecho (AT Cáceres, S. 15 jun. 1982).
Para que la reconciliación produzca los efectos del art. 84 CC es menester que sea coincidente en ambos cónyuges y no se trate sólo de un mero intento de uno de ellos (AT Pamplona, S. 31 oct 1987).
La reconciliación de los cónyuges separados es un acto jurídico no formal, como es formal la sentencia de separación. Los separados pueden reconciliarse libremente sin cumplir requisito alguno, pero si quieren dejar sin efecto lo resuelto en el procedimiento de separación tendrán que comunicarlo al Juzgado que dictó la sentencia, no pudiendo considerarse subsanada la omisión de esa comunicación por el hecho de que la reconciliación se alegue en una posterior demanda de separación para producir...
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