Comentario al Artículo 1305 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El fundamento de esta disposición tiene variado contenido en la doctrina de autores. Unos sostienen que responde al principio de compensación de culpas, y hay quienes dirigiendo la atención al aspecto práctico de la reclamación hablan de una dignidad procesal reclamable a quien habiendo actuado al margen de la ley pretende acudir a ella en busca de protección. Lo cierto es que el Código hace bien en remitir para el caso al dolo en materia penal, no sin antes dejar establecido que ninguno de los contratantes, cuando ambos se encuentren en idéntica situación dolosa, tendrán derecho al ejercicio de acciones procesales; carecerán de toda acción entre sí, dice el artículo, lo que incluye tanto a la restitutoria cuanto a la de enriquecimiento o a la eventual resarcitoria.

La situación del no culpable es privilegiada porque puede reclamar lo que ha dado sin estar obligado a cumplir con lo prometido, y en...

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