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- Sección Tercera. De las Servidumbres de Paso
Comentario al Artículo 564 del Código Civil
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Esta servidumbre es, seguramente, la más frecuente a juzgar por el número de sentencias que han tenido que resolver los conflictos que genera.
Las necesidades que dan fundamento a este servicio predial son la de pasar a través de una heredad ajena por carecer de salida a la vía pública, y la de pasar materiales para la construcción o reparación de un edificio, aunque en este último caso, procederá la indemnización pertinente por los daños causados (art. 569 CC).
La finca enclavada puede necesitar paso para transeúntes y por lo tanto una vía permanente de uso, o para los instrumentos necesarios para la siembra y cosecha, así como las demás tareas agrícolas de la finca enclavada y sin salida a la vía pública.
Esta es una servidumbre forzosa y sin embargo, lo más corriente es que sea convenida en cuanto a su trazado y demás circunstancias, por los interesados.
La servidumbre de paso es imprescindible para evitar el demérito y hasta la inutilidad de ciertos predios que se encuentran enclavados entre otros ajenos y sin salida a un camino público. Esta es la más corriente y típicas de las situaciones de la servidumbre de paso, aunque no la única, pues no solamente resulta aplicable en el ámbito urbano, como se verá.
Su constitución dimana de una exigencia de un particular, dueño del fundo enclavado sin salida, y a la que se puede atender mediante un acuerdo con alguno o algunos de los propietarios de los fundos colindantes, y a falta de acuerdo, el trazado será fijado por vía jurisdiccional. Pero han de concurrir una serie de requisitos que a continuación de examinan.
El enclave sin salida es una cuestión de hecho y es asimismo el presupuesto esencial en este clase de servidumbre. La finca enclavada puede estarlo por una sola finca ajena o por más de una. La solución será siempre la misma, aunque en la práctica esta situación puede ofrecer algunas dificultades pues ninguno de los propietarios de los fundos colindantes querrá aceptar en el suyo la existencia de la servidumbre de paso.
La jurisprudencia ha puesto de relieve que no es aplicable en toda su literalidad este requisito ya que procede establecer esta servidumbre no solamente cuando no exista camino o sendero de salida al exterior, sino que también cuando esa salida existe pero resulta insuficiente o de peligrosa utilización, lo que puede ser subsanado variando el trazado del camino, aunque para ello se deba atravesar terreno ajeno. La condición es que las dificultades existentes no puedan ser reparadas o subsanadas cambiando el trazado del camino dentro del...
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