Comentario al Artículo 565 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Lugar y anchura

Los arts. 565 y 566 CC dan las pautas generales para el emplazamiento de esta servidumbre y lo hace expresando que se ha de trazar buscando la extensión más corta desde la finca enclavada hasta el camino público más corto (si hubiere más de uno), y en cuanto a la anchura del camino, la estrictamente necesaria para los servicios prediales de que se trate (o uso permanente para toda utilidad, o uso intermitente para cultivos y cosechas).

Estas circunstancias abstractas deben tener aplicación práctica y para ello es menester estudiar la situación de los predios y las distancias posibles, de manera que la menor distancia no será siempre la que deba ser elegida, si se logra a través de un terreno impracticable por lo abrupto y lo costoso que resultaría ponerlo en condiciones para ser utilizado como camino de paso permanente. Así las cosas, se deben conciliar ambos intereses: la distancia menor dentro de los proyectos...

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