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... aplicación de este Código fuera la de arresto de fin de semana, se considerará, para valorar su... que cada día de arresto sustitutorio que se haya impuesto o pudiese imponer el Juez o T...
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La sustitución general del artículo 88 CP: 1. Las circunstancias personales del reo; 2. La naturaleza del hecho; 3. La conducta del penado; 4. El esfuerzo por reparar el daño causado; 5. Frustración de los fines de prevención y reinserción social; 6. Finalmente, la condición de "reos no habituales". La sustitución especial del artículo 89 CP. Otras consideraciones prácticas: 1. La cuestión de la conformidad; 2. La sustitución de la pena de prisión por medida de seguridad; 3. La sustitución del denominado arresto sustitutorio; 4. La sustitución obligatoria del artículo 71.2 CP; 5. La sustitución en caso de tipos que contemplan penas alternativas.
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Recurso de amparo 5093-2006. Promovido por don I.L. frente a las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional que aprobaron la liquidación de condena en causa por delito
de colaboración con banda armada.
Vulneración de los derechos a la legalidad penal, a la tutela judicial
efectiva y a la libertad personal: imposición de un arresto sustitutorio
por impago de multa en ejecución de sentencia que no había
acordado esa responsabilidad personal subsidiaria, aplicando retroactivamente
una ley penal desfavorable.
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DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. PENAS. De modo que al haberse ya impuesto a estos condenados la privación de libertad máxima que permite dicho precepto para la compatibilidad con esa responsabilidad personal subsidiaria, es decir, los cinco años de prisión, llegados ya por esa vía al tope máximo legal de esos cinco años, no procede la aplicación además del arresto sustitutorio del impago de las multas, que supondría un exceso sobre dicho límite. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Ministerio Fiscal
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- TRÁFICO DE DROGAS. * Intervención de las comunicaciones telefónicas. Exigencias legales y jurisprudenciales. Doctrina de esta Sala. * La ausencia de notificación al Fiscal de la resolución injerencial no posee virtualidad para vulnerar el derecho fundamental a la intimidad. Doctrina del T. Constitucional y de esta Sala * Quebranto del derecho de igualdad (art. 14 C.P.). Sentencias contradictorias, dictadas por la misma Sección de la Audiencia. Razonabilidad del cambio de criterio. * No es posible descender de grado la pena si concurren dos atenuantes y una agravante, todas ellas genéricas. Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de marzo de 1998. * No procede señalar arresto sustitutorio subsidiario de la multa si la pena privativa de libertad excede de 5 años (art. 53-3 CP.).
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DELITO RELATIVO A LA PROSTITUCIÓN. DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL. FALTA DE LESIONES. RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA. ARRESTO SUSTITUTORIO. Para la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria, deben sumarse todas las penas impuestas aunque sean por diversos delitos, y, si, como en este caso, exceden los cinco años, no debe aplicarse. Se condena al acusado. Se estima parcialmente la casación, dejándose sin efecto el arresto sustitutorio.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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TRÁFICO DE DROGAS. ARRESTO SUSTITUTORIO. El recurrente invoca como infringido el art. 53.3 C.P., al imponerle la sentencia conforme al petitum del Ministerio Fiscal un arresto sustitutorio de 8 días para caso de impago de la multa, que de producirse tal impago ocasionaría una superación de los 5 años establecidos como límite en el precepto sustantivo que se dice infringido. Frente a una interpretación literal o estrictamente formal de la disposición que se reputa infringida, se optó por dar prevalencia al espíritu y finalidad de la norma, y ante la distorsión provocadora de agravios comparativos (art. 14 C.E.) se impuso en el plano hermeneútico el más escrupuloso respeto al principio de proporcionalidad de las penas y al de culpabilidad, que se produciría si el condenado a 5 años y 1 día estuviera exento del arresto sustitutorio y el condenado a 5 años o menos tuviera que cumplir aunque ello implicara rebasar los 5 años. De este modo resultaría que quien ha cometido un ilícito de inferior gravedad, como indica la pena inferior impuesta, debería cumplir una pena privativa de libertad de mayor gravedad que el que alcanzaba los cinco años y un día, lo que constituye un absurdo intolerable. En primera instancia se condena al acusado. Se estima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena
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DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. CANTIDAD DE DROGA INCAUTADA. PENA DE ARRESTO SUSTITUTORIO DE MULTA. PROPORCIONALIDAD. Se reclama contra la sentencia condenatoria por delito contra la salud pública. Y teniendo también en cuenta ese principio de proporcionalidad, nos parece inadecuado, no la pena de multa impuesta, sino el arresto sustitutorio acordado en caso de impago, pués mal se correlacionan las dos mil pesetas con diez días de arresto, que en pura y equitativa lógica lo hemos de reducir a dos días. No debe olvidarse que la multa, aunque tiene el carácter de pena en esos casos, también goza, cuando sea impagada, del carácter de deuda, y la prisión por deudas (obvio es decirlo) es una figura jurídica desaparecida desde hace muchísimo tiempo en nuestra legislación. Se estima parcialmente el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
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RECURSO DE CASACIÓN. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. FIN DE SEMANA. PENAS. Las penas de privación de la libertad por los fines de semana, equivalen a dos días de carcel por cada fin de semana. Se estima el recurso.
...33 la correspondiente a los arrestos de fin de semana. . La cuestión que suscita... que cada día de arresto sustitutorio que se haya impuesto o pudiese imponer el Juez o T...
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
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MULTA. TRAFICO DE DROGAS. Se condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública art. 368 CP a la pena de prisión y el pago de las costas. El Ministerio Fiscal interpone recurso de casación. La cuestión se halla referida a la omisión en que incurrió el tribunal al no imponer en la sentencia condenatoria la preceptiva pena de multa. Es evidente que se trata de un simple error omisivo, como perfectamente se deduce de los términos de la sentencia, que da por supuesta la imposición de la sanción pecuniaria, previendo para la misma un arresto sustitutorio, que tampoco señala como bien apunta el fiscal. Pudo haberse recurrido al cauce de la aclaración de sentencia previsto en el art. 267 LOPJ, pero la interposición del recurso por parte del acusado permitía aprovechar el trámite, evitando actuaciones procesales presentenciales que podían dilatar la decisión última de la causa. Por ello se estima el recurso de casación. Se añade a la condena la pena de multa.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal