Aproximación a la definición de la pena de multa

AutorSergi Cardenal Montraveta
Páginas19-21
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CAPÍTULO I
APROXIMACIÓN A LA DEFINICIÓN
DE LA PENA DE MULTA
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resto de las penas es que «consistirá en la imposición al condenado de una san-
ción pecuniaria», esto es, perteneciente o relativa al dinero efectivo 1. La obli-
gación de pagar una determinada cantidad de dinero distingue a la multa de
   
de la capacidad económica, que será más o menos grave según la cuantía de
la multa, el esfuerzo realizado para obtener el dinero necesario para pagarla,
la propia capacidad económica del penado y la importancia de los bienes que
el cumplimiento de esta pena impide adquirir o del ahorro que impide acumu-
lar. Mientras que la ejecución de las penas privativas de libertad limita tem-
poralmente la libertad ambulatoria y, con ello, a menudo estas penas privan
también de la capacidad de obtener ingresos (o la reducen), la multa priva al
penado de la capacidad de disponer de una parte de sus ingresos y, ocasional-
mente, de su patrimonio 2.
La multa limita las posibilidades del penado de cubrir las necesidades que
pueden saldarse mediante recursos económicos, pero no debería llegar a im-
pedirle la satisfacción de tales necesidades 3. Esta circunstancia comporta que,
1 Distinguiendo las penas patrimoniales (género) de las pecuniarias (especie), vid. L. GRACIA MAR-
TÍN (dir.), Lecciones de las consecuencias jurídicas del delito, 5.ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2016,
pp. 27 y 91; ÍD. (coord.), Tratado de las consecuencias jurídicas del delito, Valencia, Tirant lo Blanch,
2006, pp. 171-172; L. ROCA AGAPITO (dir.), Las consecuencias jurídicas del delito, Valencia, Tirant lo
Blanch, 2017, p. 81, y J. L. DÍEZ RIPOLLÉS, Derecho Penal Español. Parte General, 4.ª ed., Valencia, Ti-
rant lo Blanch, 2016, p. 717. Sobre el concepto y naturaleza de la pena de multa, vid. también J. L. MAN-
ZANARES SAMANIEGO, La pena de multa, Las Palmas, Excma. Mancomunidad de Cabildos, Plan Cultura,
1977, pp. 15-31; más resumidamente, ÍD., Las penas patrimoniales en el Código Penal español, Barcelona,
Bosch, 1983, pp. 3-7.
2 En este sentido, vid. H. RADTKE, «Comentario al § 40», en W. JOECKS y K. MIEBACH (eds.), Münche-
ner Kommentar zum Strafgesetzbuch (MüKoStGB), t. II, 3.ª ed, München, Beck, 2016, § 40, nm. 11.
3 Ibid. Vid. también H.-J. ALBRECHT, «Comentario al § 40», en U. KINDHÄUSER , U. NEUMA NN y
H.-U. PAEFF GEn (eds.), NomosKommentar. Strafgesetzbuch (NK), t. I, 5.ª ed., Baden-Baden, Nomos,

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