Justificación de la multa cuando está prevista con carácter facultativo

AutorSergi Cardenal Montraveta
Páginas71-77

CAPÍTULO V
JUSTIFICACIÓN DE LA MULTA CUANDO ESTÁ
PREVISTA CON CARÁCTER FACULTATIVO
32. Como apuntábamos antes, tanto la posibilidad de acordar la suspen-
sión de la ejecución de la pena y condicionar su mantenimiento al pago de una
multa (arts. 80 y 84 CP) como la previsión en el Libro II de la pena de multa
con carácter alternativo a una pena de prisión obligan a plantearse cuándo está

cual —respetando, naturalmente, las exigencias derivadas del principio acu-
satorio— debe decidirse la alternativa planteada por el legislador.
El criterio es general y siempre el mismo: como cualquier otra, la pena de

-
cho penal respetando el principio de proporcionalidad, esto es, cuando sea la
opción que permite prevenir el mayor número de delitos respetando el princi-
pio de proporcionalidad o, utilizando otra expresión, la que ofrezca el mejor
saldo preventivo global sin infringir el principio de proporcionalidad 1. No
1 Vid. S. CARDENAL MONTRAVETA, «Función de la pena y suspensión de su ejecución...», op. cit., pp. 11
y ss., e ÍD.op. cit., pp. 1-44. Cfr. H.-J. ALBRECHT, «Comen-
tario al § 40», op. cit., § -
-
lizan el recurso a las mismas, un problema que se podría resolver admitiendo (como hacen en Austria y en
Suiza) la posibilidad de suspender la ejecución de la pena de multa y aproximando el principio de los in-
gresos netos al principio de la disminución. Vid. también H. RADTKE, «Comentario al § 40», op. cit., § 40,
nms. 12-14, 27, 28, 40 y 49, señalando que la elección debe realizarse atendiendo, en primer lugar, a crite-
rios de prevención especial y teniendo en cuenta que la multa se dirige principalmente a quienes no nece-

que, en relación con la alternativa entre penas de prisión de hasta seis meses (incluidas aquellas cuya ejecu-
ción se suspende) y multa de hasta 180 días, el § 47 I otorga preferencia a la multa y la prisión solo puede
imponerse cuando sea necesaria desde el punto de vista de la prevención especial o resulte imprescindible
para la defensa del ordenamiento jurídico. Pero lo mismo puede decirse en relación con las penas más gra-
ves atendiendo a la voluntad del legislador de reducir el recurso a las penas de prisión y, especialmente, a
su ejecución, lo cual no impide que deba optarse por la pena de prisión cuando existen claros indicios de
     

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR