La determinación de la cuantía de la multa en el sistema de días-multa

AutorSergi Cardenal Montraveta
Páginas79-150
La determinación de la cuantía de la multa en el sistema...
CAPÍTULO VI
LA DETERMINACIÓN
DE LA CUANTÍA DE LA MULTA
EN EL SISTEMA DE DÍAS-MULTA
1. LA DETERMINACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA MULTA
35. Como ya sabemos, en el sistema de días-multa la determinación de su
cuantía requiere establecer primero la duración o extensión de la multa, para
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ro de días por el importe de cada una de las cuotas. Siguiendo aquel orden, a
continuación examinaremos primero los problemas que plantea la determina-
ción de la duración o extensión de la pena de multa cuando se impone según el
sistema de días-multa. Analizaremos luego cómo debe valorarse la situación
económica del penado al determinar el importe de las cuotas, para ocuparnos,
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de la vigencia del principio acusatorio.
36. En España, según el art. 50.3 CP, la extensión mínima de la pena de
multa prevista para personas físicas es de diez días y la máxima de dos años 1.
En el Libro II del CP no se prevén multas con una duración inferior a un mes.
Pero la LO 1/2015, de 30 de marzo, derogó el art. 638 CP, que excluía la apli-
cación de los arts. 61 a 72 CP en relación con las faltas. Aquella circunstan-
cia y lo dispuesto en estos preceptos comporta que sea discutible si aquel lí-
mite mínimo de la extensión de la multa —que se elevó de cinco a diez días
mediante la LO 15/2003, de 25 de noviembre— debe respetarse cuando, por
ejemplo, el marco penal previsto para los autores de los delitos consumados
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CP), porque el delito ha quedado en fase de tentativa (art. 62 CP) y/o porque
1 Las penas de multa imponibles a persones jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años
80 SERGI CARDENAL MONTRAVETA
el sujeto ha intervenido como cómplice (art. 63 CP) 2. Además, la disposición
transitoria 11.1 del CP dispone: «Cuando se hayan de aplicar leyes penales es-
peciales o procesales por la jurisdicción ordinaria, se entenderán sustituidas:
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multa de uno a sesenta días» 3. En principio, el límite mínimo previsto en el
art. 50.3 CP sí deberá respetarse cuando las multas se impongan como condi-
ción para el mantenimiento de la suspensión de la ejecución de una pena de
prisión (arts. 80.3 y 84 CP).
Ya hemos indicado que actualmente la multa es pena leve hasta los tres
meses [art. 33.4.g)], es pena menos grave la multa de más de tres meses y el
importe mínimo de las cuotas es de dos euros. Por tanto, el importe mínimo de
la pena de multa será de veinte euros y el importe mínimo de una pena menos
grave de multa será de 182 euros (91 días x 2 euros).
La posibilidad de superar el límite máximo de dos años previsto en el
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guración de la pena superior en grado. Allí se establece que, en estos casos, el
límite máximo será de treinta meses. La LO 15/2003, de 25 de noviembre, eli-
minó la previsión de que el límite máximo de dos años no sería de aplicación
cuando la multa se impusiera como pena sustitutiva de otra, rigiendo aquí lo
dispuesto al respecto en el art 88 CP 4. Ello debía entenderse en el sentido de
que, como se indicaba en el párrafo 2.º del art. 88.1 CP —que remitía a los mó-
dulos de conversión previstos con carácter general en el párrafo 1.º—, solo ex-
cepcionalmente podían sustituirse penas de prisión que excedieran de un año.
Para no limitar innecesariamente la «sustitución» de penas de prisión de más
de un año impuestas a reos no habituales y evitar que en estos casos excepcio-
nales la multa pudiera alcanzar una duración excesiva al regular la suspensión
de la ejecución de una pena de prisión condicionada al pago de una multa, el
art. 84 CP establece ahora que el juez o tribunal determinará la extensión de la
multa «en atención a las circunstancias del caso», añadiendo acto seguido «que
no podrá ser superior a la que resulte de aplicar dos cuotas de multa por cada
día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios». A su vez, el art. 80.3 CP
establece la extensión mínima de la multa en los casos aquí regulados: será la
que resulte de aplicar los criterios de conversión previstos en el art. 84 «sobre
un quinto de la pena impuesta». Esta regulación de la extensión de la multa
impuesta como condición para mantener la suspensión de la ejecución de una
2 El art. 71.1 CP dispone: «En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales
no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán
reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente».
3 A la vista de la regulación que mencionamos en el texto, BARQUÍN SANZ considera que la duración
mínima de la pena de multa es de un día. Vid. J. BARQUÍN SANZ, «Day Fines in Spain...», op. cit., p. 6.
4 A través de la LO 15/2003, de 25 de noviembre, también se establecieron los límites mínimo y máxi-
mo actuales de la cuota diaria, el plazo máximo para el pago aplazado y las consecuencias del impago. La
LO 5/2010, de 22 de junio, introdujo en los apartados 3 y 4 del art. 50 CP las oportunas precisiones en re-
lación con las multas imponibles a personas jurídicas. La LO 1/2015, de 30 de marzo, se limitó a sustituir
la referencia del art. 53.1 CP a las faltas por la referencia a los delitos leves y a incorporar una referencia a
los delitos leves en el art. 66.2 CP.
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pena de prisión es «ley especial» que desplaza lo dispuesto al respecto con ca-
rácter general en el art. 50.3 CP. Sin embargo, el límite máximo aquí previsto
para la extensión de la pena de multa indica que —como se dice expresamen-
te en el art. 80.3 CP y antes se decía en el art. 88 CP— solo excepcionalmente
puede la multa tener una extensión superior a dos años cuando se impone como
condición para mantener la suspensión de la ejecución de una pena de prisión.
37. En relación con la determinación de la extensión de la multa, el
art. 50.5 CP establece: «Los jueces o tribunales determinarán motivadamen-
te la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y
según las reglas del capítulo II de este Título». El legislador remite así al ré-
gimen general de lo que denomina «aplicación de las penas», previsto en los
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que regulan el tratamiento del delito continuado (art. 74) y de las distintas
modalidades de concurso de delitos 5. La aplicación de lo dispuesto en el
art. 74 CP cuando se comete con carácter continuado un delito castigado con
pena de multa no parece problemática, por lo menos cuando aquella se ha pre-
visto siguiendo el sistema de días-multa. Cuando se cometa una pluralidad de
delitos y todos o algunos de ellos estén castigados con una pena de multa, lo
primero que debe aclararse es si las penas impuestas pueden cumplirse simul-
táneamente, por la naturaleza y efectos de las mismas (art. 73 CP). Cuando
se entienda que ello es posible, y también la situación económica del penado
permita el cumplimiento simultáneo de las penas impuestas, no será necesario
acudir a lo dispuesto en los arts. 75 a 78 CP. En los casos de concurso real no
medial, las penas que no puedan cumplirse simultáneamente se cumplirán de
forma sucesiva, respetando lo dispuesto en el art. 76 en relación con el máxi-
mo de cumplimiento efectivo y, en su caso, lo dispuesto en los arts. 78 y 78 bis
CP. En los supuestos de concurso ideal y medial deberán seguirse las reglas de
determinación de la pena previstas en el art. 77 CP.
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de multa, también omitiremos aquí el estudio detallado de las reglas previstas
con carácter general en los arts. 61 a 72 CP 6. Nos limitaremos a reiterar que
la desaparición de las faltas mediante la LO 1/2015, de 30 de marzo, dejó sin

que, precisamente, excluía la aplicación de los arts. 61 a 72 CP. La LO 1/2015
eliminó también las limitaciones previstas en el art. 15 CP para el castigo de
las faltas intentadas. Sin embargo, extendió a los delitos leves el régimen ini-
cialmente previsto solo para los delitos imprudentes en el art. 66.2 CP.
5 Sobre esta cuestión, vid. S. CARDENAL MONTRAVETA, Ejecución y prescripción de la pena de multa,
Valencia, Tirant lo Blanch, 2020, pp. 53 y ss.
6 Vid. Circular FGE 2/2004, sobre aplicación de la reforma del Código Penal operada por la
LO 15/2003, de 25 de noviembre, apartado VIII.2, y Consulta FGE 16/1997, sobre la ejecución de la pena
de días-multa.

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