Análisis de la multa desde la perspectiva de la política criminal

AutorSergi Cardenal Montraveta
Páginas23-39
Análisis de la multa desde la perspectiva de la política criminal
CAPÍTULO II
ANÁLISIS DE LA MULTA
DESDE LA PERSPECTIVA
DE LA POLÍTICA CRIMINAL
3. Como sucede con el resto de las penas, el recurso a la pena de multa
—ya sea como pena única (impuesta directamente o como pena sustitutiva) o
   
sea idóneo para satisfacer la función preventiva del Derecho penal respetando
los límites de su ejercicio en un Estado social y democrático de Derecho. Más
     
en que sea capaz de satisfacer semejante función de prevención limitada igual
o mejor que otras penas 1. Por ello, antes de entrar a analizar la regulación de
la pena de multa en el Derecho vigente, parece oportuno examinar, desde un
punto de vista de política criminal, su capacidad para satisfacer aquella fun-
ción preventiva y los requisitos que deben concurrir, así como las ventajas y
los inconvenientes que comporta el recurso a esta pena. Solo después de se-
mejante aproximación de carácter político criminal puede el jurista entender
la decisión del legislador de favorecer el uso de la multa, acercarse a su regu-
   
críticamente y proponer una interpretación satisfactoria, sin perjuicio de reali-
zar, en su caso, propuestas de reforma.
           
amenaza de la imposición y la ejecución de una pena despliegue una función
preventiva requiere que esa amenaza pueda hacerse efectiva y que ello tenga
a) el miedo aso-
ciado a la posibilidad de sufrirlo, b) los valores que su previsión y ejecución
1 Vid. H.-J. ALBRECHT, «Comentario al § 40», op. cit., t. I, §  -
ción de la multa en relación con la pena de prisión viene determinada por su capacidad de retribuir de forma
justa el injusto culpable y sus cualidades desde el punto de vista de la prevención general y especial. Pero
también viene determinada por su practicabilidad, funcionalidad y economía.
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c) el hecho de que pueda esperarse que lo sufrirán quienes han co-
    
comportamiento de sus destinatarios, evitando la comisión de nuevos delitos 2.
Dicho de otro modo, como sucede con el resto de las penas, la capacidad de la
multa para producir un efecto de prevención general debe vincularse: a) a su
capacidad intimidatoria y/o b)
del ordenamiento jurídico (y la correspondiente disposición a respetarlo) en
    
ejecución cuando se haya cometido el correspondiente delito. Y, además, debe
vincularse c)   
eso —la imposición y ejecución de ese castigo— es lo que cabe esperar que
suceda cuando se comete el correspondiente delito y, por tanto, esa reacción
desplegará un efecto preventivo.
-
ta y de su ejecución presupone que sus destinatarios disponen del dinero nece-
sario para pagarla y que el impago comporta la imposición de una pena alter-
nativa, que será la que asuma la función preventiva inicialmente asignada a la
multa. También presupone que: a) la amenaza de quedar obligado a soportar
aquel mal, b)  c)
en que lo sufrirán quienes resulten condenados por haber cometido el corres-
-
rios de la norma que prevé la imposición de aquella pena e impedir así la co-
misión de nuevos delitos.
Lo anterior exige que la pena de multa no se vincule a los delitos más gra-
 
al pago de la multa, lo cual dependerá de su cuantía, de las condiciones en
las que deba pagarse y de que aquella se determine atendiendo a la situación
económica del penado (y no únicamente a la gravedad del delito cometido),
de modo que los ricos paguen más que los pobres que han realizado el mismo
delito. Además, dependerá de la forma en la que aquella situación se valore
al determinar la cuantía de la multa. Dicho de otro modo, del criterio (o cri-
terios) utilizado para determinar la cuantía de la multa atendiendo a la situa-
ción económica del penado. En este sentido, debe destacarse que no existe un
único criterio para determinar la cuantía de la multa atendiendo a la situación
económica del penado y que, por sí sola, la mera referencia a la consideración
2 vid. S. CARDENAL MONTRAVETA,
«Función de la pena y suspensión de su ejecución. ¿Ya no “se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad
criminal del sujeto”?», InDret. Revista para el análisis del derecho, núm. 4, 2015, pp. 1-18, e ÍD.-
cia preventiva general intimidatoria de la pena? Consecuencias para la decisión sobre la suspensión de su
ejecución», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 17, 2015, pp. 1-33. Además de las
obras citadas en estos trabajos, vid. también D. RODRÍGUEZ HORCAJO, Comportamiento humano y pena esta-
tal: disuasión, cooperación y equidad, Madrid, Marcial Pons, 2017, passim; F. MIRÓ LLINARES, «La función
de la pena ante “el paso empírico” del Derecho penal», Revista General de Derecho Penal, núm. 27, 2017,
pp. 1-45, e ÍD., «Aproximación a la función de la pena desde las evidencias sobre el cumplimiento norma-
tivo», en J. M.ª SILVA SÁNCHEZ et al. (coords.), Estudios de Derecho Penal. Homenaje al profesor Santia-
go Mir Puig, Buenos Aires, B de F, 2017, pp. 143-154.

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