Aproximación a la regulación de la pena de multa en el código penal vigente

AutorSergi Cardenal Montraveta
Páginas41-62
Aproximación a la regulación de la pena de multa en el CP vigente
CAPÍTULO III
APROXIMACIÓN A LA REGULACIÓN
DE LA PENA DE MULTA
EN EL CÓDIGO PENAL VIGENTE
1. ¿CUÁNDO Y CÓMO RECURRE EL LEGISLADOR
A LA PENA DE MULTA?
17. En el Código Penal vigente la multa es una pena prevista tanto para
las personas físicas [arts. 33.3.j) y k), y 33.4.g)] como para las personas jurídi-
cas [art. 33.7.a)] 1. En este trabajo solo vamos a ocuparnos de la regulación de
la pena de multa prevista para las primeras.
En las próximas páginas nos aproximaremos primero a la regulación vi-
gente de la pena de multa con una exposición esencialmente descriptiva. Exa-
minaremos también la relevancia —cada vez mayor— de esta pena a nivel
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a las penas privativas de libertad y no solo para limitar su duración. Aquella
aproximación se completará con una breve referencia a la regulación vigen-
te de la responsabilidad personal subsidiaria y a la regulación alemana. Exa-
minaremos luego el protagonismo de la pena de multa en la práctica diaria de
1 Vid.
189 bis (delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores), 251 bis
(estafas), 258 ter (frustración de la ejecución), 261 bis (insolvencias punibles), 264 quater (daños infor-
máticos), 288 (delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores y
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ciación ilegal de partidos políticos), 310 bis (delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social),
318 bis.5 (delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros), 328 (delitos contra los recursos na-
turales y el medio ambiente), 343.3 (delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes),
348.3 (delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes), 366 (delitos contra la salud pública),
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cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantiza-
dos por la Constitución) y 580 bis (delitos de terrorismo). Vid. también Circular FGE 1/2011, de 1 de ju-
nio, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal
efectuada por la LO 5/2010.
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nuestros juzgados y tribunales, añadiendo algún dato sobre el protagonismo
de la responsabilidad personal subsidiaria en nuestros centros penitenciarios y
la aplicación de la regulación alemana.
Nuestra atención se centrará luego en las que, junto con la determinación
de las condiciones de cumplimiento de la multa, me parece que son las dos
principales cuestiones que suscita el régimen jurídico de esta pena: la elección
a favor de la pena de multa cuando se ha previsto con carácter facultativo y la
determinación de su cuantía.
18. El régimen general de la pena de multa se encuentra en los arts. 31 ter,
La multa prevista para las personas físicas puede ser una pena leve o me-
nos grave. Desde la LO 1/2015, de 30 de marzo, el art. 33.3.i) y k) CP dispone
que son penas menos graves: la multa de más de tres meses y la multa propor-
cional, cualquiera que fuese su cuantía. A su vez, el art. 33.4.g) dispone que la
multa de hasta tres meses es pena leve 2. Antes eran penas leves las multas de
hasta dos meses y las que tenían una duración superior eran penas menos gra-
-
de la LO 1/2015, de 30 de marzo, el art. 13.4 CP establece: «Cuando la pena,
por su extensión, pueda considerarse como leve y menos grave, el delito se
considerará, en todo caso, como leve». Esto y el hecho de elevar de dos a tres
meses el límite de la multa considerada como pena leve ha provocado que nu-
merosos delitos que antes se consideraban menos graves (por tener prevista
una pena de multa de más de dos meses) hayan pasado a considerarse leves
(por tener prevista una multa de tres meses a más y, por tanto, de hasta tres
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previstas 3. Es el caso, por ejemplo, del delito consistente en la ocupación sin
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rada, o en mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular, sancionado con
pena de multa de tres a seis meses (art. 245.2 CP).
19. Prescindiendo de los supuestos regulados en el art. 71.2 CP (aque-
llos en los que el cálculo de la pena inferior en grado conduce a una pena de
prisión inferior a tres meses), en el Libro I del Código Penal ya no se prevé
la posibilidad de imponer la multa como pena sustitutiva, cuyo cumplimien-
to extingue por completo la responsabilidad criminal derivada de la comisión
del correspondiente delito. La LO 1/2015, de 30 de marzo, derogó la posibi-
lidad de sustituir la pena de prisión por penas de multa que antes preveía el
art. 88 CP. Pero el art. 84.1 CP prevé ahora la posibilidad de vincular el pago
de una multa a la suspensión de la ejecución de una pena de prisión, de modo
2 Como todas las penas aplicables a las personas jurídicas, en estos casos la multa es una pena gra-
ve (art. 33.7 CP).
3 Sobre esta cuestión, vid. Circular FGE 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción
penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal, ap. 3. Vid. también STS 392/2017, de

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