«¿Mandato de resocialización o derecho fundamental a la resocialización? Una lectura crítica de la jurisprudencia constitucional»

AutorSilvia Lascuraín de Mora
CargoEstudiante del Master de Acceso a la Abogacía en la Universidad Autónoma de Madrid. Agradezco al profesor Rodríguez Horcajo por sus valiosos consejos para el desarrollo de esta investigación.
Páginas191-223
¿Mandato de resocializació n o derecho fundamental a la resocializació n? Una lectura crí tica de la... 191
RJUAM, n.º 39, 2019-I, pp. 191-223ISSN: 1575-720-X
¿MANDATO DE RESOCIALIZACIÓ N O DERECHO
FUNDAMENTAL A LA RESOCIALIZACIÓ N? UNA LECTURA
CRÍ TICA DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL*
MANDATE OF RESOCIALIZATION OR FUNDAMENTAL RIGHT TO
RESOCIALIZATION? A CRITICAL READING OF CONSTITUTIONAL
JURISPRUDENCE
S L  M**
Resumen: El mandato de resocialización recogido en el artículo 25.2 de la Constitución Espa-
ñola es en la actualidad un principio constitucional muy debatido a la par que poco comprendido
por buena parte de la ciudadanía. Esta investigación trata, por un parte, de enfatizar el amplio
campo de aplicación del mandato, usualmente identif‌i cado con el tratamiento penitenciario, pero
que concierne a todas las etapas comprendidas entre la conf‌i guración de la pena y la publicidad
de los antecedentes penales, y, por otra, de analizar crítica y exhaustivamente la jurisprudencia
constitucional que no considera la resocialización como contenido de un derecho fundamental.
Palabras clave: resocialización, reinserción, jurisprudencia constitucional, derecho fundamental
y principio constitucional.
Abstract: The resocialization mandate included in article 25.2 of the Spanish Constitution is
currently a very debated constitutional principle, at the same time that it is little understood by a
large part of the citizenry. This study tries, on the one hand, to emphasize the broad scope of appli-
cation of the mandate, usually identif‌i ed with the prison treatment, but which actually concerns
all stages placed between the conf‌i guration of the sentence and the publicity of criminal records,
and also, this investigation tires to critically and exhaustively analyze constitutional jurisprudence
that does not consider resocialization as the content of a fundamental right.
Keywords: resocialization, reintegration, constitutional case law, fundamental right and consti-
tutional principle.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. ¿QUÉ ES LA RESOCIALIZACIÓN?; 1. Resocialización,
reeducación y reinserción; 2. Institucionales de la resocialización; 3. Destinatarios de la reso-
cialización; III. SUPUESTOS; 1. Resocializacion y existencia de la pena; 2. Resocializacion
y duración de la pena; 3. Resocialización y actividad penitenciaria; 4. Resocialización y ante-
cedentes penales; 5. Balance; IV. DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; 1. No
* http://doi.org/10.15366/rjuam2019.39.006
Fecha de recepción: 28 de enero de 2019.
Fecha de aceptación: 11 de abril de 2019.
** Estudiante del Master de Acceso a la Abogacía en la Universidad Autónoma de Madrid. Agradezco al
profesor Rodríguez Horcajo por sus valiosos consejos para el desarrollo de esta investigación.
SILVIA LASCURAÍN DE MORA
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existe un derecho fundamental a la resocialización; 2. Sí constituye un parámetro de constitu-
cionalidad; 3. No constituye un f‌i n exclusivo de la pena; 4. Es un mandato al legislador peniten-
ciario; 5. Exige una motivación reforzada; 6. Balance; V. EL CONTENIDO DEL MANDATO
DE RESOCIALIZACIÓN Y DE UN POSIBLE DERECHO A LA RESOCIALIZACIÓN; 1.
La resocialización como principio; 2. La resocialización como derecho fundamental; 3. Crítica
a la jurisprudencia constitucional; VI. CONCLUSIÓN; VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La resocialización es un concepto de tradicional ref‌l exión en el Derecho Penal en el
marco del estudio de las funciones de la pena. Su inclusión en la Constitución de 1978 como
orientación de las penas privativas de libertad, y nada menos que en la sección dedicada a
los derechos fundamentales y libertades públicas (Sección Primera del Capítulo Segundo
del Título I), ha supuesto tanto un nuevo impulso de la resocialización como criterio para
la generación e interpretación de las normas, como una generalización del concepto en el
debate social; así se demuestra hoy día en el debate público entorno a la prisión permanente
revisable.
El objeto de este trabajo es describir cómo ha interpretado el Tribunal Constitucional
el artículo 25.2 CE en el inciso relativo a la orientación hacia la reeducación y reinserción
social de las penas privativas de libertad: en qué supuestos se ha invocado esta orientación
resocializadora y cómo ha def‌i nido el Tribunal su contenido constitucional. Suele af‌i rmarse
al respecto que esta interpretación constitucional es restrictiva en cuanto a tal contenido1.
La lectura detenida de la jurisprudencia constitucional puede ayudar a entender si está jus-
tif‌i cado este adjetivo («restrictiva») y, si no lo estuviera, en qué sentido se podría proponer
un cambio de doctrina constitucional.
De cara a que la investigación sea ordenada, comenzaré preguntándome qué contenidos
ha atribuido la doctrina a la idea de resocialización (apartado II). Seguiré a continuación con
la parte central del trabajo, relativa al estudio jurisprudencial, organizando los supuestos
en los que se ha invocado el artículo 25.2 CE en sede constitucional (apartado III) y anali-
zando la doctrina al respecto de este tribunal (apartado IV). Solo entonces podré estudiar
con precisión si el contenido atribuido por la jurisprudencia constitucional al artículo 25.2
CE, sea como contenido de un derecho fundamental, sea como contenido de un principio,
resulta adecuada a la conformación del Derecho Penal y del Derecho Penitenciario de un
modo acorde a nuestros valores constitucionales, o si tiene razón la doctrina dominante
cuando la calif‌i ca de excesivamente tímida y reductiva (apartado V).
1 Por todos, RODRÍGUEZ HORCAJO, D., Comportamiento humano y pena estatal: disuasión, cooperación
y equidad, Madrid (Marcial Pons), 2016, p. 283.
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II. ¿QUÉ ES LA RESOCIALIZACIÓN?
Si el objeto de esta investigación es el análisis de la jurisprudencia constitucional sobre
el primer inciso de la segunda parte del artículo 25 CE («Las penas privativas de libertad y
las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no
podrán consistir en trabajos forzados») y tal inciso se identif‌i ca en la doctrina y en la juris-
prudencia con un mandato de «resocialización», convendrá dedicar este primer apartado a
determinar si esa identif‌i cación es correcta, y, si lo es, a mostrar el contenido que se atribuye
a la idea de resocialización. Solo sabiendo qué se entiende por resocialización estaré en
disposición de estudiar y tratar de evaluar la jurisprudencia sobre la misma.
1. Resocialización, reeducación y reinserción
El artículo 25.2 CE versa sobre la necesaria orientación de las penas privativas de
libertad hacia la reeducación y reinserción social. Estos dos conceptos vienen a integrar lo
que de una manera más amplia la doctrina entiende como resocialización. Conviene, sin
embargo, hacer una distinción inicial de estos conceptos2. Atendiendo a la pura semántica,
la noción de resocialización alude al momento f‌i nal de un proceso por el cual un sujeto que
estuvo inicialmente socializado vuelve a integrarse en la sociedad sin recurrir a actividad
delictiva alguna, tras un proceso de «desocialización» concretado en la comisión de un de-
lito. Por reeducación habría que entender la estrategia que se sigue con el preso durante el
periodo de privación de su libertad, consistente, en esencia, en dotarle de las herramientas
de formación y de ref‌l exión necesarias para que su convivencia futura en la sociedad se
desarrolle al margen del delito3. La reinserción, que es el segundo de los sustantivos al que
se ref‌i ere la orientación del artículo 25.2 CE, alude al regreso del penado a la vida en libertad
como un ciudadano respetuoso de las reglas mínimas de convivencia, esto es, alejado de
2 Como señala CID MOLINÉ, J., «[e⸺l hecho de que sea cierto que históricamente reeducación y
reinserción social se hayan planteado como exigencias vinculadas no impide que sea posible apreciar el
contenido autónomo de ambos principios». (En «Derecho a la reinserción social: consideraciones a propósito
de la reciente jurisprudencia constitucional en materia de permisos», Jueces para la democracia, núm. 32,
1998, p. 39).
3 En palabras de CID MOLINÉ, J., «[a⸺ mi juicio, se hace justicia a la idea de reeducación cuando se dice
que ella obliga a que en la ejecución penal existan instrumentos dirigidos a posibilitar que la persona condenada
a pena de prisión tenga oportunidades de afrontar las causas que la llevaron a delinquir. […⸺ La reinserción
social […⸺ está vinculada a una exigencia humanitaria, relativa a la atenuación de la ejecución penal» (en
«Derecho a la reinserción social: consideraciones a propósito de la reciente jurisprudencia constitucional en
materia de permisos», ob. cit., n. 2, p. 39). En este mismo sentido se pronuncia URÍAS MARTÍNEZ, J.: «Si en
el siglo XIX la idea orientadora de las teorías resocializadoras era la asunción por el delincuente de su propia
responsabilidad, las corrientes más contemporáneas apuestan tanto por la resocialización como proceso de
capacitación del delincuente para mantener una vida respetuosa con las normas jurídicas, poniendo el énfasis
en las posibilidades reeducativas, como por la creación de las condiciones necesarias para la reducación de
las infracciones penales» (en «El valor constitucional del mandato de resocialización», Revista Española de
Derecho Constitucional, núm. 63, 2001, p. 46).

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