¿«Y no ha servido para nada»? La deliberación legislativa sobre el acceso de menores al aborto (L.O. 11/2015)

AutorA. Daniel Oliver-Lalana
Páginas79-116
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Capítulo 2
¿«Y NO HA SERVIDO PARA NADA»? LA DELIBERACIÓN
LEGISLATIVA SOBRE EL ACCESO DE MENORES AL
ABORTO (L.O. 11/2015)
A. D O-L*
Resumen – Este trabajo estudia los debates legislativos sobre el acceso de menores
al aborto que precedieron la aprobación de la Ley Orgánica 11/2015
para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modicada
judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo. Se ha seguido
para ello un enfoque legisprudencial, i.e. basado en la teoría y la me-
todología (de la justicación) legislativa, que trata de capturar cua-
tro aspectos de la calidad de la deliberación parlamentaria sobre una
ley: su alcance, su corrección estructural, su adecuación dialéctica y la
plausibilidad de su contenido. A la luz de este enfoque, las discusiones
sobre la regulación del acceso de menores al aborto muestran algunas
deciencias graves –que los propios diputados y senadores identican
como tales–, pero también permiten apreciar el considerable “poten-
cial justicatorio” de los debates legislativos en el parlamento.
* Por sus comentarios y críticas a versiones preliminares del texto estoy en deuda con
los participantes en las Jornadas sobre argumentación legislativa y justificación parlamentaria de las le-
yes (Zaragoza, diciembre de 2021) y en seminarios en las universidades de Alicante y A Coruña,
en especial con M. Atienza, R.S. Nascimento y J.A. Seoane. El trabajo se inscribe en el proyec-
to RTI2018-095843-B-I00 (financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por FEDER
- Una manera de hacer Europa).
A. Daniel Oliver-Lalana
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La legislación parlamentaria, como cualquier otra legislación, alza la
pretensión de ser respetada, de que quienes están llamados a cumplirla,
aplicarla o usarla le reconozcan autoridad legítima. Para la legispruden-
cia, la respetabilidad de la ley depende de su justicación, es decir, de
los argumentos (formales, procesales y materiales) en que se base –y de
nada más–. Pues bien, dentro de la compleja empresa justicatoria que
subyace a la elaboración y aprobación de leyes en una democracia cons-
titucional, los debates legislativos públicos en el parlamento ofrecen un
espacio privilegiado para la justicación, debido a su marco institucional
y ubicación procedimental y, sobre todo, a la condición de legisladores
electos de sus protagonistas. La legisprudencia, sin embargo, apenas ha
estudiado el potencial y rendimiento de estos debates como fuente de
justicación legislativa. En el capítulo anterior hemos planteado por eso
un enfoque legisprudencial que podría ayudar a evaluar si una medida
legislativa ha sido justicada razonablemente por quienes la aprueban. Y
lo que me propongo ahora es ejemplicarlo con los debates sobre la Ley
Orgánica 11/2015 para reforzar la protección de las menores y mujeres con capa-
cidad modicada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo. Tras
repasar rápido los elementos en que se descompone la evaluación (Secc.
1) e introducir el escenario legislativo escogido (Secc. 2), discutiré hasta
qué punto las deliberaciones parlamentarias sobre dicha ley lograron
justicarla. Para ello, examinaré de manera tentativa el alcance (Secc. 3),
la corrección estructural (Secc. 4), la adecuación dialéctico-deliberativa
(Secc. 5) y la plausibilidad (Secc. 5) de la argumentación reejada en es-
tos debates. El resultado del ensayo es ambivalente. Atendiendo tan solo
al discurso de quienes propusieron y defendieron la ley, podría pensarse
que estamos ante un caso claro de error legislativo: la regulación del ac-
ceso de menores al aborto que introdujo la L.O. 11/2015 no resultaría
de las mejores razones, sino de las peores. No obstante, y frente a la mala
impresión que pudieran dar las deliberaciones parlamentarias –de ahí el
título del trabajo, tomado de la intervención de una senadora de la opo-
sición–, pienso que traen consigo un provecho doble: no solo sirven para
entender mejor, en perspectiva teórica, lo que requiere la justicación
legislativa en una democracia constitucional, sino que también suminis-
tran al público interesado argumentos con que valorar críticamente la
legitimidad de esta ley.
¿«Y no ha servido para nada»? La deliberación legislativa sobre el acceso de menores al aborto (L.O. 11/2015)
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1. UN ENFOQUE PARA EVALUAR DEBATES LEGISLATIVOS
Para explorar la hipótesis de que los debates parlamentarios contienen
–siquiera en forma condensada o concentrada– argumentaciones capaces
de justicar las leyes, se ha esbozado antes un modo de reconstruirlos,
analizarlos y evaluarlos como fuente de justicación legislativa (Cap. 1).
En este trabajo me centraré únicamente en ejemplicar las pautas sugeri-
das para la evaluación de debates, y dejaré al margen las tareas de recons-
trucción y análisis.1 Como vimos, la principal carencia de los métodos e
instrumentos de evaluación disponibles es la falta de especicidad, pues
no incluyen en su diseño la semántica legisprudencial: es preciso articular
algún enfoque que –sin desatender los aportes provenientes de otras disci-
plinas– permita valorar la calidad del debate legislativo a la luz de una con-
cepción normativa de la justicación de la ley. El enfoque propuesto en
este libro está compuesto por cuatro grandes capas o bloques, que tratan
de capturar otras tantas facetas de la calidad de la justicación legislativa
contenida en las deliberaciones parlamentarias: su alcance, su corrección
estructural, su adecuación dialéctica (o deliberativa) y su plausibilidad.
Recordemos brevemente en qué consiste cada uno de los bloques.2
Bajo la noción de alcance podemos aprehender dos implicaciones cuali-
tativas que derivan del análisis legisprudencial de los debates. De un lado,
este análisis revela ya la amplitud del “espectro” de las razones legislativas
y la cobertura de las deliberaciones (la variedad de asuntos o cuestiones,
argumentos, niveles de justicación y alternativas discutidas por los parla-
mentarios). De otro lado, muestra la riqueza o “profundidad” justicato-
ria de las deliberaciones (i.e., el grado de detalle en las intervenciones y
en el recurso de los legisladores al conocimiento experto, o a evidencias
anecdóticas, así como la pluralidad de perspectivas sociales representadas
o reejadas en los debates). El alcance de los debates puede usarse como
indicio de responsabilidad o conciencia legislativa y como parámetro mí-
nimo de calidad: cuanto mayor sea su alcance, más probable es que la
deliberación contenga una buena justicación legislativa. Es obvio que se
trata de un criterio muy débil, pero todavía podemos agregar más capas a
esta consideración básica. Con ellas se intenta dar cuenta de tres planos en
1 Según se expuso en el Cap. 1 (Secc. 2), la evaluación se basa en una labor previa de
reconstrucción y análisis.
2 Para más detalles, véase Cap. 1 (Secc. 4).

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