Los debates legislativos en el parlamento como fuente de justificación de la ley: un enfoque de análisis y evaluación

AutorA. Daniel Oliver-Lalana
Páginas21-77
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Capítulo 1
LOS DEBATES LEGISLATIVOS EN EL PARLAMENTO
COMO FUENTE DE JUSTIFICACIÓN DE LA LEY:
UN ENFOQUE DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
A. D O-L*
Resumen – En una democracia constitucional, al menos sobre el papel, los deba-
tes legislativos en el parlamento deberían ser una pieza fundamental
de la justicación pública y, por tanto, de la legitimidad de las leyes.
Estudiar su potencial y su rendimiento justicatorios sobre el terreno,
sin embargo, apenas ha interesado hasta ahora a la teoría del derecho
ni –sorprendentemente– tampoco a la legisprudencia. Este capítulo
plantea la hipótesis general de que los debates legislativos constituyen
una fuente concentrada de justicación de la ley, y esboza un enfoque
legisprudencial para reconstruirlos, analizarlos y evaluarlos que ayuda-
ría a explorar en qué medida esa hipótesis resulta plausible de hecho.
El enfoque se compone de cuatro bloques, que intentan dar cuenta
del alcance, de la corrección estructural, de la adecuación dialéctica
(y deliberativa) y de la plausibilidad de la justicación legislativa con-
tenida en los debates parlamentarios.
* Por sus comentarios y críticas a versiones preliminares de este texto estoy en deuda
con los participantes en las Jornadas sobre argumentación legislativa y justificación parlamentaria
de las leyes (Zaragoza, diciembre de 2021) y en seminarios en las universidades de Alicante, A
Coruña, Málaga, Milán y Zaragoza, en especial con M. Atienza, R. Chueca, J.L. Díez Ripollés,
F. Ferraro, G. Marcilla, R.S. Nascimento, J.A. Seoane y S. Zorzetto. El trabajo forma parte del
proyecto RTI2018-095843-B-I00 (financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por
FEDER - Una manera de hacer Europa).
A. Daniel Oliver-Lalana
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Dentro de la variada familia de concepciones normativas acerca de la
legislación puede identicarse hoy una tesis común que cabría formular
así: las leyes, como entramados de decisiones vinculantes que se inser-
tan en el orden jurídico de una democracia constitucional, implican
una pretensión de justicabilidad que los legisladores deben (intentar)
satisfacer. En función de cómo se interpreten los términos de esa tesis
sería posible articular diversas maneras de entender la debida justica-
ción legislativa. La que adoptamos en este libro se centra en las razones
que los representantes electos de la ciudadanía aducen e intercambian
en los debates parlamentarios que preceden a la aprobación de leyes.
Sobre el papel, esos debates deberían ser una pieza fundamental del
proceso de justicación pública y, por tanto, de la legitimidad de las de-
cisiones legislativas en una democracia constitucional. En la práctica,
sin embargo, no está nada claro que lo sean. Antes al contrario, según
una opinión social y académica muy generalizada, la contribución de
los legisladores electos a la justicación legislativa sería pobre e irrele-
vante, y sus discusiones en el parlamento no pasarían de ser escenica-
ciones del consabido teatro político. Quizá convenga, pues, comenzar
aclarando en qué sentido los debates parlamentarios se abordan aquí
como una fuente de justicación de las leyes (Secc. 1). Para explorar
la viabilidad de esta idea, hace falta algún método o enfoque que per-
mita reconstruir y analizar dichos debates a la luz de una teoría de la
justicación legislativa, i.e. de una teoría legisprudencial (Secc. 2). El
propósito último de ese enfoque habría de ser, no obstante, evaluativo
y crítico: tendría que ayudar a saber si la justicación legislativa que
ofrecen públicamente nuestros representantes resulta satisfactoria. Hay
instrumentos ya disponibles para valorar la calidad de argumentaciones
y deliberaciones en contextos de legislación, pero se han desarrollado al
margen de la legisprudencia y no logran dar cuenta de las peculiarida-
des de la justicación de leyes (Secc. 3). De ahí que sean necesarias pau-
tas más especícas para evaluar el rendimiento justicatorio del debate
legislativo en el parlamento y completar así la labor de reconstrucción y
análisis legisprudencial (Secc. 4). Aunque esta propuesta metodológica
deja bastantes cuestiones abiertas (Secc. 5), abre una primera vía para
estudiar sobre el terreno si –o hasta qué punto y en qué circunstancias–
las deliberaciones parlamentarias pueden considerarse una fuente de
justicación legislativa.
Los debates legislativos en el parlamento como fuente de justicación de la ley: un enfoque de análisis y evaluación
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1. RAZONES LEGISLATIVAS Y DELIBERACIÓN
PARLAMENTARIA: LA «HIPÓTESIS DEL CONCENTRADO»
En las facultades de derecho se aprende en seguida que criticar una
decisión judicial sin antes examinar su justicación es un típico error de
lego, y que, como juristas, debemos distinguir entre sentencias correctas
e incorrectas según cómo se fundamenten, según los argumentos en que
se basen. Las decisiones judiciales y las legislativas son equiparables a este
respecto: que sean más o menos correctas o incorrectas depende de cómo
hayan sido justicadas o motivadas.1 Obviamente, no es lo mismo aplicar
leyes que hacerlas, ni se argumenta igual en uno u otro caso (cfr. e. g. Dux-
bury 2013, p. 11 ss.).2 Pero, como tal, nuestra manera de valorar decisiones
vinculantes –a la luz de su justicación– no tiene por qué cambiar.
La duda que surge inmediatamente es dónde localizar la justicación
de las leyes o de sus disposiciones, dónde se expresan las razones legislati-
vas. Las posibilidades, simplicando mucho, serían dos: en un preámbulo
o exposición formal de motivos, o entre los materiales justicatorios gene-
rados o usados en el proceso de legislación (en la medida en que sean pú-
blicos). En este libro nos centramos principalmente en la segunda opción.
Como razones legislativas hay que contemplar, por supuesto, las in-
corporadas a exposiciones de motivos o preámbulos, así como las que se
agregan al cuerpo de la ley, por ejemplo, en disposiciones de objeto o na-
lidad. Sin embargo, en términos justicatorios, el valor de estas motivacio-
1 Las palabras “justificar”, “argumentar”, “motivar” y “fundamentar” se emplean aquí –y
normalmente también en el resto del libro– de forma intercambiable, para designar la práctica
de dar razones o argumentos. Salvo que se indique otra cosa, de “deliberar” se hace asimismo
un uso descargado de connotaciones ideales.
2 Véase, sobre el entrelazamiento entre justificar y aplicar normas, Alexy (1995, p. 52
ss.); para un contraste entre argumentación judicial y legislativa, Atienza (2005, p. 297 ss.; 2013,
p. 712 ss.). Si bien los paralelismos entre legisladores (parlamentos, procesos legislativos) y jue-
ces (tribunales, procesos judiciales) son casi un tópico en el pensamiento jurídico (cfr. Horack
1938), hay tres puntos de convergencia que interesan especialmente ahora: la constitucionali-
zación de ambos planos de justificación, el legislativo y el judicial (véase García Figueroa 2015,
p. 311 ss.); la simetría entre criterios de interpretación y de justificación legislativa (Atienza
1997, p. 95 ss. y 2013, p. 718; Krell 2018, p. 132: «when filtered through judging, [legispruden-
ce] becomes statutory interpretation»); y el carácter representativo que comparten los discur-
sos de justificación de normas generales, sea en sede parlamentaria o judicial –sobre el intento
de legitimar democráticamente la justicia constitucional como un tipo de “representación ar-
gumentativa” de la ciudadanía, véase Alexy (2005); cfr. Oliver-Lalana (2011, p. 147 ss.).

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