Los debates parlamentarios sobre tauromaquia en España: debates sin (valores) animales
Autor | María José Bernuz Benéitez |
Páginas | 309-336 |
— 309 —
Capítulo 8
LOS DEBATES PARLAMENTARIOS
SOBRE TAUROMAQUIA EN ESPAÑA:
DEBATES SIN (VALORES) ANIMALES
M J B B*
Resumen – El debate social y parlamentario sobre la tauromaquia en España no
reeja, como se podría pensar a priori, una determinada posición
sobre la crueldad contra los animales que puede suponer este tipo
de espectáculos. Es más, arrincona esta cuestión y se adentra en la
consideración de la tauromaquia como una manifestación cultural
que es competencia, con algunas restricciones, de las Comunidades
Autónomas. O se centra en la construcción de una identidad nacio-
nal (la española), en torno al tema de las corridas de toros, que es
preciso defender o aniquilar. Una muestra muy representativa de la
confrontación de aquellos argumentos que se entienden prevalentes
la encontramos en los debates parlamentarios que precedieron a la
Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultu-
ral, que surge como consecuencia de una iniciativa legislativa popular.
Estos debates sobre la llamada “esta nacional” pueden ser, por tan-
to, un buen punto de partida para realizar un estudio preliminar de
racionalidad legislativa en el que predominan argumentos (a favor y
en contra) alejados de la cuestión animal. También ofrecen un buen
material para analizar la evolución (o no) del debate parlamentario y
de los argumentos utilizados en una situación de mayoría absoluta en
el Congreso de los Diputados y en el Senado.
* Este artículo se enmarca en el proyecto Análisis, evaluación y visualización de argumenta-
ciones legislativas (RTI2018-095843-B-I00, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033
y por FEDER - Una manera de hacer Europa). Buena parte de los materiales y los análisis reco-
gidos en este trabajo se han publicado más extensamente en Bernuz Benéitez (2020).
María José Bernuz Benéitez
— 310 —
1. INTRODUCCIÓN
El tema del estatus que tienen los animales en el contexto social y su re-
conocimiento en el marco jurídico ha sido y sigue siendo controvertido. En
todo caso, lo que es evidente es que nuestra vida (la humana) se construye
sobre la vida y el cuerpo de los animales en una diversidad de ámbitos,
con un sufrimiento para ellos que considera mos justicado. Vivimos con
animales y vivimos de ellos asumiendo que son objetos de los que disponer
más o menos incondicionalmente. Es ésta, la de la objetivación animal, la
premisa que parece sustentar la idea de que podemos causarles sufrimien-
to si éste resulta justicable desde nuestro punto de vista. De manera que
uno de los debates principales tendrá que ver con los supuestos en que en-
tendemos que ese daño causado al animal está sucientemente justicado
o no lo está en absoluto. Para comprender cuándo el daño es considerado
como necesario y, de alguna manera, justicado hay que tener en cuenta
el avance cientíco sobre el sufrimiento y la sintiencia de los distintos tipos
de animales, así como sobre formas alternativas de vivir (bien) sin utilizar
a los animales. Por su parte, la ética actual empieza a asumir que no se
puede justicar el sacricio animal para satisfacer cualesquiera sean las
necesidades humanas. No obstante, indica Pelluchon (2017, p. 68), toda-
vía falta mucho para politizar la cuestión animal que «implica organizar la
coexistencia entre humanos y no humanos de tal forma que los intereses
de estos queden incluidos en la denición del bien común».
Esta evolución cientíca y ética ha ido calando poco a poco en el imagi-
nario social y en la legislación nacional e internacional. De hecho, la legis-
lación europea respalda la idea de que los animales son seres que sienten y
requiere una adaptación de las normativas nacionales de los países miem-
bros para mejorar las condiciones de vida animal y limitar su sufrimiento
en el momento del sacricio. Como diría Regan (2006), hemos apostado
por ampliar las jaulas y mejorarlas, pero todavía no hemos sido capaces de
eliminarlas. A las dicultades en la consolidación de estas ideas se suman
las de asentarlas en un contexto multicultural en el que perviven formas
de utilización de los animales que resultan contrarias al bienestar animal,
pero son entendidas como constitutivas de la identidad de determinadas
minorías religiosas o culturales. Por ello, también la legislación europea pa-
rece excepcionar los intereses de los animales ante cuestiones identitarias a
determinar por cada estado miembro. En esa línea, el art. 13 del Tratado de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba