Expulsar, discutir y echar valores fuera. Análisis del debate legislativo sobre las «devoluciones en caliente» (DF 1ª de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana)

AutorDaniel Jiménez Franco
Páginas195-231
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Capítulo 5
EXPULSAR, DISCUTIR Y ECHAR VALORES FUERA
Análisis del debate legislativo sobre las «devoluciones
en caliente» (DF 1ª de la Ley Orgánica 4/2015
de protección de la seguridad ciudadana)
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ResumenEste capítulo analiza el debate sobre la disposición nal primera de la
Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que modi-
có la legislación de extranjería con res pecto a las llamadas «devolucio-
nes en caliente» en las fronteras de Ceuta y Melilla. La insuciencia
de las razones aducidas en defensa del contenido de esta disposición
adicional presenta un serio obstáculo para considerar que el debate
parlamentario constituye una fuente de justicación le gislativa desde
un punto de vista legisprudencial. De hecho, el debate parlamentario
se revela más bien como una fuente de injusticación de la ley. Esta
tesis puede sustentarse adoptando un enfoque –material y discursivo–
más amplio que el de la legisprudencia: antes de atender a la justica-
ción-racionalización de una determinada decisión normativa, convie-
ne revisar sus condiciones de posibilidad y los planos de ecacia de
las normas en concurso, para poder así afrontar una pregunta que,
en este tipo de escenarios de legislación, resulta clave: ¿en qué me-
dida el proceso de produc ción legislativa aborda, justica, corrige o
reproduce las brechas existentes entre la letra de la ley y su puesta en
práctica (léase entre sus nes declarados y sus nes latentes)? Los factores
contextuales del discurso –desde la dimensión geopolítica al plano es-
pectacular-mediático–, el ocio o la liturgia institucional compartida
por los actores, los regímenes de veridicción en que dicho discurso
funciona, la naturaleza del poder que pone en circulación, la duali-
dad legal-moral compar tida (o no) por las intervenciones y su perma-
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nente diálogo con la realidad comunicativa son algu nas de las piezas
cuya relevancia justica esa ampliación de nuestro enfoque. Se diría
que en el centro del problema legislativo encontramos un empobre-
cimiento dialéctico y una polarización vacía, a su vez funcionales a la
cobertura legal de prácticas ilegales y, por ende, a la reproducción de
unas políticas más basadas en el racismo de estado que en cualquier
noción de ecacia garantista.
1. REGULANDO LA EXPULSIÓN (INTRODUCCIÓN)
¿Puede el debate parlamentario considerarse una fuente de justica-
ción de las leyes? ¿Cómo analizar y evaluar la argumentación legislativa
de nuestros/as representantes?1 En el caso que ocupa este capítulo, cuyo
objeto es el debate sobre la disposición nal primera de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana –que adiciona
libertades de los extranjeros en España y su integración social–, el propio debate
en torno a la citada disposición plantea más problemas que argumentos
para dar una respuesta categórica a ambas cuestiones. Como veremos en
las páginas que siguen, ni siquiera resultará fácil distinguir entre el punto
inicial y el resultado nal del proceso legislativo.2 Las razones expuestas en
el debate alimentan la sospecha de que tal fuente de justicación no siem-
pre resultaría necesaria, y de ahí un tercer interrogante: ¿en qué medida el
proceso legislativo aborda, corrige, justica, reproduce o amplía la brecha
existente entre la letra y la ecacia de la ley?
Dicho en términos propios de un enfoque más amplio, ¿qué hay de
la relación entre los nes declarados de una norma y los nes latentes
del dispositivo que esta integra? Los nes declarados remiten al objeto en
discusión. Los latentes corresponden a unas expulsiones sumarias practi-
1 Esas son las dos preguntas que constituyen los respectivos ejes del proyecto Análisis,
evaluación y visualización de argumentaciones legislativas [RTI2018-095843-B-I00, financiado por
MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por FEDER - Una manera de hacer Europa], en cuyo
marco se inscribe este trabajo.
2 El principal cambio entre las versiones inicial y definitiva de la disposición consistirá
en añadir a los puntos 2 y 3 del texto una suerte de “sello garantista” a modo de certificado Hu-
man Rights friendly, similar al Eco-friendly de las políticas de Responsabilidad Social Corporativa.
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cadas desde hace casi dos décadas, en todas las legislaturas, antes y después
de la discusión y la aprobación de ese texto. En el ámbito que aquí nos
atañe, el problema político-legislativo traduce la distribución de fuerzas del
arco parlamentario a la letra de la ley; y, en no pocas ocasiones, el debate
se instala en una suerte de polarización teatralizada3 poco compatible con
la construcción dialógica de ese “discurso legisprudencial colectivo” (cfr.
Oliver-Lalana 2014, p. 492-93) que pretendemos analizar. La brecha crece.
Ocurre además que la radical incompatibilidad entre el Derecho In-
ternacional Humanitario y la política de la Unión Europea en materia de
fronteras exteriores no aparece en el debate para visibilizar el síntoma de
un serio problema legal y político, sino como un marco incuestionable y
respetado por unanimidad. La frontera constituye un verdadero “dispo-
sitivo epistemológico” (Mezzadra y Neilson 2013, p. 35) que será tomado
como referencia en este análisis por tres razones. En primer lugar, porque
toda retórica securitaria que se presente como “democrática” incluirá la
promesa formal de tutelar con ecacia las garantías de los individuos o
grupos destinatarios. En segundo lugar, porque la ausencia real de esa
tutela nos obliga a revisar la validez de cualquier invocación garantista e
interpretar sus justicaciones desde la “distinción sujeto-objeto” (ibid.) ac-
tivada por el dispositivo frontera. Por último, porque los individuos o grupos
señalados por la retórica securitaria también mantienen su estatus de ob-
jeto en la retórica crítica que comparte el resto de grupos parlamentarios.
Son, en todo caso, esos otros-no-ciudadanos a los que se reere el texto de
una disposición que modica la L.O. 4/2000 “de extranjería” pero se in-
serta en la reforma de la L.O. 4/2015 de seguridad ciudadana.
La naturaleza de ese poder –activado por la dualidad legal-moral que
las distintas posiciones del debate parlamentario comparten– justica, en-
tiendo, el enfoque adoptado en este capítulo. Se diría, por ejemplo, que
el debate avanza a costa de la banalización de un sinnúmero de alusiones
al humanitarismo y a los derechos humanos, y de ahí la última de las pre-
guntas recién planteadas. Al n y al cabo, «la norma no quiere que un
hombre», o una institución –podemos añadir–, «se comporte de un modo
determinado, sino sólo que deba comportarse de un modo determinado»
(Agamben 2013, p. 188), pero el marco de este análisis no puede ser otro
que el de los efectos reales del dispositivo securitario que contiene a la
3 Dos análisis complejos acerca del papel de los medios de comunicación social en este
escenario en Paredes (2019) y Varona (2011).

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