El debate parlamentario como fuente de justificación de la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género

AutorRoberta Simões Nascimento
Páginas233-267
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Capítulo 6
EL DEBATE PARLAMENTARIO
COMO FUENTE DE JUSTIFICACIÓN
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
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Resumen – El trabajo presenta y analiza el debate parlamentario que culminó
en la apro bación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
(LOVG). Metodológicamente, el examen reconstruye el desarrollo de
los debates sobre el tema, desde los primeros momentos, la manera
de for marse el problema social en el ámbito de la opinión pública, los
medios, cómo el debate llegó al Poder Legislativo, las enmiendas pre-
sentadas y las modicaciones efectuadas du rante el proceso legislati-
vo, hasta lo que sucedió tras la aprobación de la LOVG, junto con sus
efectos, las principales críticas de la doctrina y cómo los operadores
jurídicos la apli caron y la interpretó el Poder Judicial. De modo en-
treverado con la descripción de la argu mentación legislativa, se hacen
incursiones teóricas, en especial a partir de contribu ciones previas de
M. Atienza, V. Zapatero, D. Oliver-Lalana y R.S. Nascimento, y se llama
la atención sobre los elementos que revela el análisis de la argumen-
tación de los legisladores.
* Una versión anterior de este trabajo fue presentada en las II Jornadas Internacionales
de Legisprudencia – Argumentación legislativa y justificación parlamentaria de las leyes, celebradas en
la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza en los días 16, 17 y 18 de diciembre de
2021. Agradezco a los participantes en el seminario el productivo debate y, especialmente, a
Daniel Oliver-Lalana, por la gentil invitación y por sus comentarios a la versión anterior de este
trabajo. Se trata de una parte, simplificada, de un estudio más amplio (Nascimento 2021b)
que resulta de la tesis doctoral que, bajo dirección del profesor Manuel Atienza, presenté en la
Universidad de Alicante en 2018.
Roberta Simões Nascimento
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1. INTRODUCCIÓN
Una de las mejores maneras de comprender la producción legislativa
es observarla desde una perspectiva práctica, vericando los problemas que
surgen durante el proceso de elaboración de las leyes, en contraste con el
tratamiento que da el panorama teórico desde el punto de vista losóco y
jurídico. Este trabajo trata de presentar la argumentación legislativa que cul-
minó en la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, de ahora en adelante simple-
mente LVG, así como sus desarrollos posteriores. Se ha elegido como tema de
análisis la violencia contra la mujer porque se trata de una cuestión presente
y duradera en España y en el mundo. La importancia del tema es notoria, por
lo que no parece necesario detenerse en justicarla. Incluso para quien even-
tualmente no se convenza sobre este aspecto, debe ser suciente mencionar la
persistencia de este problema social, a pesar de las leyes aprobadas para luchar
contra él. Las cifras de muertes anuales se mantienen relativamente estables,
sin grandes oscilaciones, y son diarias las noticias de muertes y agresiones a
mujeres a manos de sus parejas o exparejas sentimentales.
El presente trabajo es parte de una investigación más amplia (Nascimen-
to 2019; 2020) que reconstruye con detalle el desarrollo de los debates sobre
el tema, desde los primeros momentos, la manera de formarse el problema
social en el ámbito de la opinión pública, los medios, cómo el debate llegó
al Poder Legislativo, las enmiendas presentadas y las modicaciones efectua-
das durante el proceso legislativo, hasta lo que sucedió tras la aprobación de
la LVG, junto con sus efectos, las principales críticas de la doctrina y cómo
los operadores jurídicos la aplicaron y la interpretó el Poder Judicial.1 Por
razones de espacio, se ha acotado la reconstrucción anterior para presentar
aquí sólo los principales aspectos, de manera que se centrará en el debate
parlamentario, en los aspectos argumentativos de ese momento propiamen-
te legislativo y lo que puede deducirse de los elementos encontrados, es
decir, en el meollo de la argumentación legislativa. El enfoque es esencial-
mente descriptivo, sin perjuicio de algunas incursiones analíticas (con base
en Atienza 1997; 2003; 2019; Zapatero 2009; Oliver-Lalana 2018).
El caso analizado revela que, siempre que un problema social es muy
complejo, difícilmente la aprobación de una única ley es suciente para
1 Una metodología parecida está puede verse en Atienza (2019).
El debate parlamentario como fuente de justicación de la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género
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resolverlo, y hay una tendencia a la continuación de los debates legislati-
vos. Al mismo tiempo, ha llamado la atención que, aunque la ley se haya
aprobado por unanimidad y durante el debate político no haya habido
manifestaciones propiamente contrarias a su aprobación, el consenso al-
canzado solo encubrió las profundas divergencias existentes sobre el pro-
blema social que se pretendía resolver con la LVG. Simplemente no se
dieron explicaciones (para las causas de la violencia) o propuestas (de ley
radicalmente) alternativas. Esa especie de supercialidad de los debates
desvela que los parlamentarios no han discutido lo que en realidad debe
representar la igualdad entre hombres y mujeres y, en consecuencia, cuá-
les son los posibles tratamientos diferenciados respecto a cada uno en la
sociedad, la familia, el colegio, los lugares de trabajo, por las leyes en ge-
neral, etcétera.
2. LOS ANTECEDENTES Y LA OCCASIO LEGIS DE LA LEY
ORGÁNICA 1/2004 CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
No siempre los documentos legislativos son sucientes para la perfecta
comprensión de las discusiones legislativas,2 y eso pasa precisamente en el
caso de la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género (LVG). En situacio-
nes así, hace falta reunir ciertos detalles ajenos a los materiales preparato-
rios, pues, si no, hay riesgo de un análisis incompleto, sin elementos expli-
cativos importantes capaces de cambiar la evaluación sobre la racionalidad
legislativa.3 Así que procuraré exponer algunos datos a tener en cuenta.
La LVG es la culminación de casi treinta años de debates. Es verdad
que la eclosión del feminismo se dio a nales de los años 1970, pero la pri-
mera vez que entró en la agenda legislativa el tema de la violencia contra
la mujer fue en 1989, cuando el Senado publicó el Informe de la Comisión
de Relaciones con el Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos encargada del
estudio de la mujer maltratada.4 Este documento sirvió de impulso para reco-
2 Cfr. Oliver-Lalana (2013; 2016; 2018).
3 Sobre la visión del debate parlamentario como concentrado de la justificación de la
ley, véase el Cap. 1.
4 Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie I, Boletín General, núm. 313, 12/5/1989
(Senado), III Legislatura. Disponible en: http://www.senado.es/legis3/publicaciones/pdf/se-
nado/bocg/I0313.PDF.

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