El reconocimiento de los derechos de las víctimas: acuerdos y desacuerdos. Un análisis legisprudencial del debate parlamentario de la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito

AutorJorge Gracia Ibáñez
Páginas153-193
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Capítulo 4
EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
DE LAS VÍCTIMAS: ACUERDOS Y DESACUERDOS
Un análisis legisprudencial del debate parlamentario
de la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
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Resumen – En el presente trabajo se propone, desde un enfoque legisprudencial, el
análisis de algunos de los aspectos relacionados con la justicación y la
racionalidad de los argumentos empleados en el proceso parlamentario
que concluyó en la aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto
de la víctima del delito. El interés preliminar y especíco de este estudio
de caso reside, por un lado, en que, desde el punto de vista político y
sociológico, el reconocimiento de los derechos de las víctimas resulta, al
menos en apariencia, un tema poco polémico; por otro lado, plantea un
supuesto en el que el ámbito de actuación y la autonomía parlamentaria
se encuentra constreñida al tratarse de una ley que proviene de la obliga-
ción de transposición de una directiva europea. Tras una breve contex-
tualización victimológica de lo que se ha venido a denominar el retorno
de la víctima a las políticas criminales, focalizado especialmente en el caso
español, entraremos en el análisis legisprudencial de la racionalidad de
los argumentos empleados en el debate del Estatuto de la víctima del de-
lito. Analizaremos hasta qué punto, más allá de la retórica, ese debate fue
realmente pacíco y tendente al consenso, prestando especial atención a
aquellos elementos controvertidos, como el artículo 13 que regula la par-
ticipación de la víctima en la ejecución de la pena, y a los argumentos par-
lamentarios que muestran los puntos de fricción ideológica, política y de
modelo en relación con la articulación de las políticas públicas victimales.
* Este trabajo es parte del proyecto RTI2018-095843-B-I00 (financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033 y por FEDER - Una manera de hacer Europa).
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1. INTRODUCCIÓN: RAZONES Y ARGUMENTOS PARA EL
RETORNO DE LAS VÍCTIMAS A LA POLÍTICA CRIMINAL
El delito, sobre todo en sus manifestaciones más graves, genera una
serie de impactos negativos en las víctimas que les afecta en numerosas
esferas: su salud física y psico lógica, sus relaciones personales y sociales, o
su situación económica. En denitiva, las consecuencias del delito, espe-
cialmente de los más graves o violentos, generan sufrimiento. Ser víctima
es percibido socialmente como una forma de injusticia y por ello se pide
a los poderes públicos –incluyendo al sistema de justicia– que intervengan
para dar respuesta y, en la medida de lo posible, aliviar ese dolor.
Por eso mismo, el activismo en relación con las víctimas ha dirigido
una parte considerable de sus esfuerzos a potenciar la narración social y
cultural del impacto negativo del delito. Para ello son esenciales las his-
torias contadas por ellas mismas que proporcionan una narrativa emer-
gente y cada vez más poderosa, que ha servido para apoyar a las personas
que potencialmente se pueden encontrar en una situación similar, dan-
do origen a lo que algunos autores han denominado victimología narrativa
(Pemberton, Mulder y Aarten 2019; Walklate et al. 2018). Como se suele
oír frecuentemente, se trata de dar voz a las víctimas. Lo que conduce, en
alguna medida, a contemplar el mundo «a través de las lentes del sufri-
miento» (Fassin 2012). De esta forma, la relevancia social de esa narración
del sufrimiento, la visibilidad cada vez mayor de las víctimas, el rechazo
creciente de la violencia, la intolerancia ante el dolor y la convicción de
que los poderes públicos pueden (y deben) responder ante el mismo han
ido construyendo la noción contemporánea de victimidad.1
En el ámbito de las políticas criminales y del sistema de control formal,
el progre sivo desplazamiento de las víctimas hacia una posición cada vez
más central ha su puesto, desde los años setenta y ochenta del pasado si-
glo, una de las transformaciones más visibles y radicales (en el sentido de
afectar a la raíz) de los sistemas jurídico-penales contemporáneos. Garland
(2005, p. 26) ha denominado este fenómeno como retorno de la víctima,
1 Como nos recuerda Tamarit (2013, p. 6), el término victimidad (victimhood) fue utili-
zado ya por Mendelssohn (1956) para referirse al «conjunto de características bio-psico-socia-
les comunes a todas las víctimas en general, con independencia de la causa de su situación»
aunque, a partir del constructivismo sociológico, se ha ido extendiendo la idea de que se trata
básicamente de una construcción social.
El reconocimiento de los derechos de las víctimas: acuerdos y desacuerdos
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puesto que esta ha irrumpido en el centro del escenario del teatro del delito
y, ahora, «el nuevo imperativo político es que las víctimas deben ser pro-
tegidas, se deben escuchar sus voces, honrar su memoria, deben poder
expresar su ira y debe haber respuestas a sus temores».
A este proceso de resignicación del papel de la víctima ha contribuido
grandemente el surgimiento y la consolidación de la victimología como
disciplina académica. La victimología aparece como una imagen especular
de la criminología que, frente a una percepción hegemónica, muy enfo-
cada hacia el agresor, introduce una segunda mirada ante los procesos de
victimización (Echeburúa y Cruz-Sáez 2015, p. 84). Desde los trabajos fun-
dacionales en torno a los años cuarenta, la disciplina ha ido adquiriendo,
sobre todo desde los años setenta y ochenta, un sesgo cada vez más promo-
cional a partir de la reivindicación de las asociaciones de víctimas (Gracia
2014; Gracia y Saavedra, 2017; Karmen 2010; Neves y Fávero 2010).
Al tiempo que se reconocían sus derechos y se modicaban los proce-
dimientos jurídico-penales para incluir a la víctima, que era la gran olvida-
da del sistema de justicia, se iban articulando nuevas políticas de apoyo y
asistencia a los sujetos damnicados por los actos criminales en el que in-
tervienen muchos profesionales y especialistas de diversos ámbitos (psicó-
logos, médicos, operadores jurídicos, policía, etc.) que abordan el proceso
de intervención desde una perspectiva integral y multidisciplinar (Carava-
ca Llamas 2011, p. 5). Pero, a pesar de esa multiplicidad y heterogeneidad
de intervenciones, el concepto contemporáneo de la victimidad «está de-
terminado prima facie explícitamente desde la esfera normativa y supone el
reconocimiento de un haz de derechos» (Herrera Moreno 2014, p. 346).2
Este fenómeno de alcance global se hace bien visible en España, hasta el
punto de que podemos armar con Cerezo Domínguez (2010, p. 12) que «la
perspectiva de la víctima se ha convertido en uno de los principios inspirado-
res de la política criminal española». Esta tendencia cuestiona seriamente el
principio neutralizador de la víctima que está en la base del derecho penal
liberal y cuyo fundamento, como explican Vélez-Rodríguez y Guzmán-Díaz
(2015, p. 3), se halla vinculado al principio de intervención mínima según
2 De hecho, como apunta Tamarit (2013, p. 6), «al imponerse este concepto [de víc-
tima], incluso en los textos legales, sobre los términos agraviado, ofendido o perjudicado, el
Derecho se abre a una dimensión emocional, superando la tradicional tendencia a mantenerse
en el terreno de la abstracción racional y el lenguaje emotivamente neutro». Es el caso de la Ley
4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, cuya discusión parlamentaria analizamos.

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