Debates parlamentarios sobre legislación de custodia compartida

AutorJosé Félix Muñoz Soro
Páginas269-307
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Capítulo 7
DEBATES PARLAMENTARIOS
SOBRE LEGISLACIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA
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Resumen – Las Cortes de Aragón aprobaron en un lapso de tiempo bastante corto
dos leyes que regulaban la custodia compartida: una fue la Ley 2/2010,
según la cual los jueces, en caso de separación o divorcio contenciosos,
debían aplicar de forma preferente esta modalidad de custodia; y otra,
la Ley 6/2019, que suprimió dicha preferencia. Este trabajo analiza,
desde una perspectiva legisprudencial, los debates parlamentarios de
ambas leyes, evalúa el alcance (el espectro y la profundidad de las ra-
zones aducidas) y la corrección estructural de la justicación legislativa
que contienen, así como algunos aspectos de su calidad dialéctica: la
exhaustividad y, en los debates de la Ley 2/2010, la discusión sobre las
consecuencias de la ley. En todos estos debates, los partidos de dere-
chas se posicionan a favor de la preferencia, que –consideran– tiene
efectos beneciosos tanto para el interés del menor como para la igual-
dad entre los progenitores. Los partidos de izquierda se oponen o, al
menos, se muestran reticentes ante la medida, pero en la primera ley
el procedimiento parlamentario permite llegar a un texto paccionado
que es aceptado por la práctica totalidad de la cámara. Este acuerdo
se establece en torno a los grandes principios y a la asunción de posi-
ciones a priori sobre la custodia compartida, con escasa atención a los
aspectos relativos a la realización de la norma y a la opinión de los ex-
pertos. Casi nueve años más tarde, los partidos de izquierda presentan
una propuesta conjunta para la derogación de la medida, oponiéndose
* Este trabajo es parte del proyecto RTI2018-095843-B-I00 (financiado por MCIN/
AEI/10.13039/501100011033 y por FEDER - Una manera de hacer Europa). Para su realiza-
ción se ha contado también con apoyo del proyecto LMP118_18 (Gobierno de Aragón, cofi-
nanciado con el programa operativo FEDER Aragón 2014-2020).
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a ello los grupos de la derecha. En este segundo debate tendrán mayor
presencia las consideraciones de los expertos y los argumentos relativos
a la realización social y al impacto de la regulación, aunque seguirán
sin mencionarse de forma explícita algunos efectos latentes, relativos a
la atribución de la vivienda familiar y al establecimiento de la pensión
por alimentos, que, sin embargo, están en el origen de la problemática
social que lleva a suprimir la preferencia de la custodia compartida.
1. INTRODUCCIÓN
La custodia compartida fue introducida en el nuestro país por la Ley
15/2005, de 8 de julio, por la que se modican el Código Civil y la Ley de Enjuicia-
miento Civil en materia de separación y divorcio. Esta norma regulaba la custodia
en Aragón, comunidad que tiene un derecho civil propio, hasta que en la
VII legislatura (2007-2011) de sus Cortes se aprobó la Ley 2/2010, de 26 de
mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de
los padres. Entre otras disposiciones, la ley establecía la custodia compartida
como modalidad preferente, lo que se convirtió en un signo distintivo de la
regulación foral aragonesa frente al Código Civil (CC), y fue la media que
tuvo un mayor impacto en la opinión pública. Sin embargo, a nales de la
IX legislatura (2016-2019) esta preferencia fue suprimida por la Ley 6/2019,
de 21 de marzo, de modicación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral
de Aragón», el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia.1
El debate sobre la custodia compartida no terminó con la aprobación de
esta segunda ley, ya que en el mismo año 2019, nada más comenzar la X
legislatura, se planteó una nueva Proposición de ley de modicación del artículo
80.2 del Decreto Legislativo 1/2011, en materia de custodia, cuyo único objeto era
recuperar el carácter preferente de la custodia compartida, proposición que
fue debatida y rechazada por el Pleno el 24 de octubre de 2019.2
En el presente trabajo se examinan, desde la perspectiva de la legispruden-
cia,3 las deliberaciones legislativas correspondientes a las mencionadas leyes
1 En el tiempo transcurrido entre la promulgación de estas dos leyes se realizó una
recopilación del derecho foral aragonés y el art. 6 de la Ley 2/2010 había pasado a ser el art. 80
del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA).
2 Diario de sesiones de las Cortes de Aragón (DSCA) núm. 7 (2019).
3 Sobre la legisprudencia como teoría de la justificación legislativa, véase, por ejemplo,
Wintgens (2003).
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2/2010 y 6/2019. Para ello se seguirá una metodología de análisis y evalua-
ción que se compone de cuatro grandes bloques: tras identicar las razones
aducidas por los intervinientes, se trata de establecer el alcance, la corrección es-
tructural, la calidad dialéctica (deliberativa) y la plausibilidad de la argumentación
contenida en los debates legislativos.4 Aquí me limitaré a ejemplicar los dos
primeros bloques de este enfoque, aunque también ilustraré parcialmente el
tercero en lo referente al análisis de la exhaustividad de la argumentación y,
en la Ley 2/2010, también a propósito de la discusión sobre las consecuencias
de la ley. El cuarto bloque, que aborda la corrección material de las premisas
usadas en la deliberación, no se desarrollará en este estudio.
En cuanto a los materiales utilizados para el análisis de los debates, no se
encuentran publicadas las actas de los realizados en comisión y únicamente
se ha dispuesto de las transcripciones de cuatro plenos, dos por cada una de
las leyes analizadas el de toma en consideración (PTC) y el de su aproba-
ción (PA), junto a la de la de un quinto pleno, correspondiente a la pro-
puesta de ley decaída y que también aportará algún argumento al análisis.
Además de centrarse en una cuestión controvertida y con un importan-
te impacto social, como es la custodia, el interés del caso elegido radica en
que permitirá analizar un conjunto de debates que, desarrollados dentro
de un plazo de tiempo relativa mente corto, conducen a la misma cámara
legislativa a aprobar soluciones contra puestas sin que ello se deba a un
cambio sustancial en las mayorías políticas. Por otra parte, el estudio de
un escenario legislativo en el ámbito autonómico permite analizar en qué
medida se recurre en el mismo a la capacidad justicativa de la delibera-
ción legislativa, en comparación con la que tiene lugar en el Congreso y
en el Senado. Finalmente, también puede resultar de interés que, al ser
Aragón una Comunidad Autónoma con un derecho histórico propio, se
podrá estudiar en qué medida están presentes en el debate los argumentos
relativos al mismo y la forma en que se utilizan.
2. LA CUSTODIA COMPARTIDA
La mayoría de ordenamientos jurídicos distinguen dos aspectos de la
custodia: la legal, que se reere a la capacidad para adoptar decisiones
4 Véase infra, Secc. 3.

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