Retóricas populistas en política criminal

AutorJosé Manuel Paredes Castañón
Páginas373-416
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Capítulo 10
RETÓRICAS POPULISTAS EN POLÍTICA CRIMINAL
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Resumen – A pesar de que es usual calicar como “populista” cualquier discurso
o propuesta político-criminal que se considere demagógica o poco
fundamentada, lo cierto es que esta utilización del término es poco
rigurosa. En realidad, el populismo político-criminal es un fenómeno
altamente especíco (y más bien infrecuente), que aparece cuando
las estrategias políticas y discursos políticos populistas inuyen efec-
tivamente en el debate político-criminal. En el trabajo se examinan
las características especícas del populismo en tanto que fenómeno
político y, sobre esa base, se propone una denición precisa del popu-
lismo político-criminal y unos rasgos que lo identican e individuali-
zan. Y se examinan ejemplos concretos, procedentes de la discusión
político-criminal española, en los que este fenómeno se ha manifesta-
do, comparándolo con otras formas de punitivismo no inuidas por
el populismo.
1. POPULISMO PENAL: ¿CONCEPTO CRIMINOLÓGICO O
ETIQUETA PROPAGANDÍS TICA?
El objetivo del presente trabajo es proponer una delimitación concep-
tual rigurosa del fenómeno del llamado “populismo penal” y determinar
cuál es la inuencia real de dicho fenómeno en la producción de políticas
criminales (en particular, de reformas en el Derecho penal sustantivo) en
los estados democráticos occidentales. Para ello, y con el n de no hablar
José Manuel Paredes Castañón
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únicamente en abstracto, emplearé ejemplos recientes de la política cri-
minal española que me parecen especialmente ilustrativos a este respecto
(pero estoy seguro de que es fácil hallar ejemplos paralelos en los debates
político-criminales de otros países).
En concreto, la tesis que quiero defender es que, si asumimos que es
preciso hablar con propiedad cuando se describen y evalúan los fenóme-
nos sociales (algo que me parece imprescindible para que la discusión
acerca de los mismos resulte racional), entonces hay que descartar, por
excesivamente vago (y, por ende, teóricamente trivial, carente de poten-
cialidad explicativa), un uso sobreinclusivo y evaluativo (y peyorativo) de
la expresión “populismo penal”, en virtud del cual todo fenómeno de ex-
pansión –intensiva o extensiva– de la intervención penal sin razones su-
cientes que la justiquen desde un punto de vista político-criminal y que,
en cambio, se apoye en argumentos demagógicos,1 sea calicada de “po-
pulista”.2
Sostengo, por el contrario, que la gran mayoría de las decisiones puni-
tivistas político-criminalmente injusticadas obedecen a causas que nada
tienen que ver con el populismo, en tanto que fenómeno político con
1 Acojo la definición de demagogia que propone Patricia Roberts-Miller: la demagogia
es un discurso polari zador que promete estabilidad, certeza y una huida de las responsabilida-
des que conlleva un discurso público deliberativo y racional, mediante el recurso a enmarcar la
política pública discutida como un debate sobre en qué medida y por qué medios un grupo de
“extraños” debería ser castigado y convertido en el chivo expiatorio de los problemas actuales
que sufre un determinado grupo social. El debate público demagógico versa, pues, sobre tres
cuestiones: la identidad de grupo social (quién pertenece al grupo, quiénes son los extraños
que le amenazan), la necesidad de castigar a los extraños (generalmente enmarcada en térmi-
nos de cuán malvados son) y cuál es el nivel de castigo adecuado (“merecido”) a aplicarles (Ro-
berts-Miller 2019, p. 16). Evidentemente, qué sea un discurso (político-criminal) demagógico y
qué no lo sea (cuándo se cumplen, pues, estas condiciones) es una cuestión sujeta a discusión
caso por caso. Y, asimismo, el carácter demagógico de un discurso admite grados, dependiendo
de en qué medida se eludan las responsabilidades propias de una deliberación política racional
(que debería estar centrada en identificar las verdaderas causas de los problemas sociales y la
viabilidad y consecuencias de las políticas públicas: Roberts-Miller 2019, pp. 5-6) y, en cambio,
se focalice la atención sobre cuestiones de culpabilidad colectiva, maldad intrínseca, estigma-
tización, etc. De cualquier forma, y a pesar de los casos dudosos, polémicos o ambiguos, es
evidente que algunas formas de argumentación político-criminal pueden ser fundadamente
calificadas sin duda alguna como demagógicas.
2 Amodio 2019, pp. 12-13; Garland 2021, p. 260. Para una ejemplo de este concepto
sobreinclusivo de populismo penal, que prácticamente lo equipara a discurso político-criminal
demagógico, reaccionario y punitivista, vid., por ejemplo, Wood 2014. Pero, por supuesto, los
ejemplos de esta utilización (a mi entender, poco rigurosa) del concepto abundan.
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características distintivas. En efecto, hoy contamos ya con una evidencia
sucientemente sólida para poder armar con seguridad que en el origen
de la inmensa mayoría de los discursos político-criminales punitivistas (y
de las decisiones a que los mismos dan lugar) no está un supuesto “puni-
tivismo popular” generalizado3 (cuya realidad ha sido puesta en cuestión
por los estudios empíricos realizados),4 y ni siquiera un determinado esta-
do de la opinión pública publicada en los medios de comunicación (que
realmente es mucho más ambivalente de lo que en principio se pudiera
presumir, y produce en la mayoría de las ocasiones antes ruido que otra
cosa) (Paredes Castañón 2018). Por el contario, lo que dicha evidencia nos
muestra es que el punitivismo demagógico es impulsado prácticamente
siempre desde alguna posición de poder social: desde instituciones públi-
cas, desde agencias del propio sistema penal o desde el liderazgo de movi-
mientos sociales (empresarios morales) o de grupos de presión (Paredes
Castañón 2016a, pp. 170-180). Y que, por consiguiente, ni tiene un origen
popular ni, en la mayoría de las ocasiones, lo pretende (como debería, si
se tratase de auténtico populismo).
Ello, no obstante, no signica que el populismo esté ausente siempre.
Al contrario, sostendré también que sí que hay algunos casos (aunque po-
cos) en los que el fenómeno del populismo puede tener –y, de hecho, está
teniendo– alguna inuencia sobre la política criminal. Una inuencia que
se produce de un modo característico (diferente, pues, de otros casos de
expansión punitivista demagógica); que en realidad no tiene por qué ser
necesariamente en un sentido expansivo y punitivista;5 y que, de todos mo-
dos, posee una ecacia causal limitada sobre el resultado de las discusiones
político-criminales (y sobre las políticas criminales nalmente decididas).
3 Pratt y Miao 2019, pp. 27-28; Garland 2021, pp. 259-260. Esta fue la hipótesis explica-
tiva original pro puesta por Bottoms (1995, pp. 39-41): que el punitivismo tenía su origen en el
aprovechamiento (demagó gico) por parte de líderes y partidos políticos de una generalizada
actitud punitivista presente en la ciudada nía.
4 En España, son esenciales a este respecto los sucesivos trabajos sobre el tema de Da-
niel Varona Gómez (2008a; 2008b; 2008c; 2009; 2015; 2016), todos ellos con amplias referen-
cias a la bibliografía criminológica internacional en la materia.
5 Pratt 2008, pp. 40-41; Jones 2010, pp. 335-343; Hogg 2013, p. 115; Quitter 2014; Gar-
land 2021, p. 259; Pérez del Valle 2021, p. 327. Es por eso por lo que prefiero hablar de “popu-
lismo penal” (siguiendo el uso anglosajón –penal populism– que me parece más acertado) y no
de populismo punitivo o punitivista, que sería tan solo una de sus modalidades (la otra sería el
populismo despenalizador, que también es posible).

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