STSJ Comunidad de Madrid 265/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:3196
Número de Recurso808/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000808/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00265/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 808/08

Sentencia número: 265/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 808/08 formalizado por el Sr. Letrado Enrique Paraja de la Riera en nombre y representación Dña. María Milagros contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 295/06, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "SENER GRUPO DE INGENIERÍA S.A.", "SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A." y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora,Dª María Milagros prestó servicios por cuenta de las demandadas -SENER GRUPO DE INGENIERÍA S.A. y SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A., ambas integrantes del mismo grupo empresarial, con contrato suscrito desde el 1-07-98, como abogado. Anteriormente, había prestado servicios en la Asesoría Jurídica de las demandadas desde 1989, no constando las condiciones de tal colaboración.

SEGUNDO

La actora fue despedida mediante carta de 16-05-05, imputándole la empresa una disminución continuada y reiterada en el rendimiento de su trabajo, derivada de los hechos que se describían en la carta, aportada por la demandada.(doc. 1).

En fecha 18-05-05 la empresa SENER GRUPO DE INGENIERÍA S.A. reconoce expresamente la improcedencia del despido y pone a disposición de la actora la cantidad de 55.320,26 euros, en concepto de indemnización; más 3.756,41 euros como liquidación y finiquito. (doc. 3). La actora suscribe un documento en el que declara percibir tales cantidades, manifestando expresamente encontrarse totalmente saldada y finiquitada de su relación laboral, sin que tenga nada más que reclamar por concepto alguno.

TERCERO

Además, en fecha 26-11-05 la actora suscribe un documento en el que declara percibir la cantidad de 70.000 euros de SENER GRUPO DE INGENIERÍA S.A. en concepto de plus por la extinción de su contrato de trabajo y en base al compromiso que expresa y formalmente adquiría de facilitar y suministrar a SENER cuanta información se precise en relación con los proyectos en los que ha intervenido en los últimos años y cualquier otra información relacionada con su trabajo, que se la requiera; así como de mantener total confidencialidad respecto a los temas, proyectos y demás información y documentación manejada como consecuencia de su relación profesional y laboral en SENER. (DOC.5).

CUARTO

La actora anunció en la empresa alrededor de junio de 2004 que tenía intención de adoptar un niño africano, y que debía viajar a Ghana en el mes de julio. Recibe las felicitaciones por parte de D. Juan Carlos, e incluso le brinda información al respecto (doc. 15 y 16).

La actora viajó a Ghana a mediados de julio, y en sustitución suya propuso, de acuerdo con Juan Carlos, a un abogado llamado Juan Antonio, compañero de despacho de éste.

QUINTO

Se incorporó tras la baja maternal en el mes de noviembre de 2004.

SEXTO

En alguna ocasión al Director General de Ingeniería y Sistemas, D. Luis Francisco, le habían llegado quejas acerca del trabajo de la actora, por parte de alguna persona de la empresa, y de algún asesor externo.

SEPTIMO

La actora pretendió el abono de un complemento de maternidad y tras estudiarse el tema por la empresa, se decide denegarlo, como se había venido haciendo hasta la fecha con todas las trabajadoras en situación de maternidad, que perciben salarios por encima de la base máxima de cotización.

OCTAVO

La empresa, desde el mes de mayo de 2004, venía cuestionando la diligencia de la actora en el desarrollo de su trabajo, sospechando que no se leía detenidamente los contratos que se iban a firmar por la empresa, a pesar de la enjundia jurídica que pudieran tener. (doc. 43).

En diciembre de 2004 D. Luis Carlos, como Director Financiero le había pedido a D. Juan Carlos, Jefe de la Asesoría Jurídica, que hablase con la actora y le comunicase que existía malestar por su trabajo.

NOVENO

En el mes de marzo de 2005, D. Jose Daniel le comenta a D. Juan Carlos que ha remitido un borrador de contrato a la actora, para que diese el OK, y no se lo ha leído, ya que expresamente le había puesto que revisase alguna cláusula, y le contestó en 7 minutos con un "Por mi parte AJ OK". (DOC. 37 ).

DÉCIMO

Los responsables de la demandada consideran que se produjo una mejora en el funcionamiento de la asesoría jurídica durante el período en que el Sr. Juan Antonio sustituyó a la hoy actora.

UNDÉCIMO

Según Certificación de la responsable de la Dirección de Personas de SENER MADRID, actuando en nombre de SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A., en 9 de marzo de 2006, hay 22 trabajadoras que disfrutan de reducción de jornada por cuidado de un menor.

Y según certificación del responsable de la Dirección de Personas de SENER, en nombre de la empresa SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS, en noviembre de 2005, había 16 trabajadoras que disfrutaban de reducción de jornada por cuidado de un menor. (doc.8).

DUODÉCIMO

Según Certificaciones de las personas antes señaladas, desde el año 2002 hasta el 9-03-06 hay 9 trabajadores de la empresa que han disfrutado de Excedencia por cuidado de un menor; y desde la misma fecha hasta el 25-11-05 el número de trabajadores que habían disfrutado excedencia por cuidado de un menor ascendía a 7.

DÉCIMO TERCERO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 28-12-05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª María Milagros frente a SENER GRUPO DE INGENIERÍA S.A. y SENER INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A. y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de febrero de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de marzo de 2008 señalándose el día 2 de abril de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda de tutela de derechos fundamentales, denunciando vulneración de la maternidad y no discriminación por razón del sexo, indicando que, en la empresa en que trabajaba, existía una "atmósfera de acoso moral en las altas esferas", y que su día fue despedida, única y exclusivamente por el cambio de su situación familiar", reclamando se declare infracción de tal derecho fundamental y que se condene a las demandadas, conjunta y solidariamente, al abono de la cantidad de 621.020 pesetas.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de instancia desestima la demanda rectora de las actuaciones, después de acotar perfectamente todas y cada una de las cuestiones que centraron el debate en juicio, salvaguardando el principio constitucional de tutela judicial efectiva, para lo cual comienza por rechazar las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento opuestas por las empresas codemandadas, pues aunque es cierto fue despedida en el mes de mayo de 2005, reconociéndose su improcedencia por las codemandadas, percibiendo la indemnización que le fue ofrecida, más otra adicional, firmando incluso un documento en el que manifiesta encontrarse totalmente saldada y finiquitada de su relación laboral, sin tener nada más que reclamar por concepto alguno, y no presentando demanda por este...

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