STSJ Comunidad de Madrid 795/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución795/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.44.4-2010/0032440

Procedimiento Recurso de Suplicación 1616/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Derechos Fundamentales 827/2010

Materia : Derechos Fundamentales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1616/2013

Sentencia número: 795/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1616/2013 formalizado por la Sra. Letrada Dª MARISOL CRUZ URREGO en su propio nombre y representación contra la sentencia de fecha 1 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 827/2010, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a Dª Rosana, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A., en reclamación por tutela y derechos fundamentales, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha prestando sus servicios para la empresa demandada DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A. desde el día 30-7-05 hasta el día 16-10-09, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, gestor comercial y devengando un salario mensual de 1570,76 euros incluido el prorrateo de pagas extras. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Con fecha 16-10-09 la demandante fue despedida, e impugnado que fue el despido, invocando la actora en la demanda, vulneración de derechos fundamentales, se logra una avenencia ante el Juzgado de lo Social n° 18 en fecha 2-3-10 en los siguientes términos: La parte actora desiste del BBVA, la empresa Dinero Express reconoce la improcedencia del despido con efectos del día 16-10-09 y ofrece en concepto de indemnización la cantidad de 18.000 euros netos que se abonarán en el plazo de 48 horas a la cuenta donde la trabajadora venía percibiendo sus salario. Con el abono de esta cantidad queda saldada y finiquitada la relación laboral derivada del despido.

TERCERO

Con fecha 29-4-09 la actora interpuso demanda en reclamación de cantidad contra Dinero Express Servicios Globales, S.A. y contra BBVA, reclamando 12.434,04 euros por entender que realiza funciones de categoría superior. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid, recayendo sentencia en fecha 22-3-10 por la que se estima la falta de acción con base en la Conciliación alcanzada en el procedimiento de despido, en la que Dinero Express reconocía la improcedencia del despido y ofrecía la indemnización correspondiente, aceptando la actora y expresando que "con el abono de la citada cantidad queda saldada y finiquitada la relación laboral derivada del despido".

CUARTO

La actora interpuso en el 2008 demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra Dinero Express Servicios Globales, S.A., y contra BBVA, y con fecha 23-6-09 se logró una conciliación ante el Juzgado n° 36, desistiendo la parte actora de BBVA.

QUINTO

El día 1-10-08 la actora se cayó en la calle tras salir de la oficina para tomar el metro, y ante ello interpuso papeleta de conciliación contra Dinero Express Servicios Globales, S.A., y contra BEVA reclamando una indemnización de 50.000 euros por daños y perjuicios por accidente de trabajo.

SEXTO

Con fecha 31-7-09 la empresa convocó a los trabajadores, entre los que se encontraba la demandante, a una asamblea a celebrar el día 12-8-09. El día 12-8-09 tuvo lugar la asamblea para la revocación de la representación sindical del Comité de Empresa, siendo revocada por 27 votos favor, 2 en contra y 1 abstención.

Con fecha 1-9-09 el Comité de Empresa presentó ante la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, un escrito impugnando la revocación alegando vulneración de los derechos de los trabajadores.

SEPTIMO

Con fecha 25-8-08 la actora y otros trabajadores interpusieron demanda de tutela de la libertad sindical y acoso laboral frente a Dinero Express Servicios Globales, S.A., BBVA, Dª Rosana y otros, ante el TSJ, y mediante sentencia de fecha 12-1-10 el TSJ estima la excepción de incompetencia funcional.

OCTAVO

Con fecha 26-1-10 la actora junto con otros trabajadores, interpusieron demanda de tutela de derechos fundamentales, y mediante auto de fecha 28-1-10 del Juzgado de lo Social n° 3 se acuerda el archivo de la demanda al contener la misma defectos formales.

NOVENO

Con fecha 18-8-09 intervino la Guardia Civil para mediar en una discusión entablada entre la demandante y Dª Rosana por un descuadre de la caja. Realizado nuevo arqueo se comprueba que el descuadre es de 50 céntimos.

DECIMO

La demandante no es representante de los trabajadores. DECIMOPRIMERO.- Mediante sentencia de fecha 27-4-10 del Juzgado de lo Social n.° 2 recaída en un procedimiento en el que intervenía la demandante en calidad de Letrado de un trabajador, se declara que no se aprecia entre Dinero Express Servicios Globales, S.A., y BBVA, unidad de empresa a efectos jurídicos laborales.

Mediante sentencia de fecha 24-3-10 del Juzgado de lo Social n° 37, recaída en un procedimiento en el que intervenía la demandante en calidad de Letrado de una trabajadora, se declara la inexistencia de grupo de empresa a efectos laborales entre Dinero Express Servicios Globales, S.A., y BVA.

Mediante sentencia de fecha 20-5-11 del Juzgado de lo Social n° 35, recaída en un procedimiento en el que intervenía la demandante en calidad de Letrado de una trabajadora, se declara la inexistencia de grupo de empresa a efectos laborales entre Dinero Express Servicios Globales, S.A., y BBVA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por BBVA y desestimando la demanda formulada por Dª MARISOL CRUZ URREGO contra DINERO EXPRESS SERVICIOS GLOBALES, S.A., BBVA ARGENTARIA, S.A. y Dª Rosana, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados, condenando a la demandante a abonar una multa por temeridad y mala fe por importe de 300 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de Julio de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de Octubre de 2013 señalándose el día 16 de Octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, así como otros trabajadores, interpusieron con fecha 25-8-08 demanda de tutela de la libertad sindical y acoso laboral frente a Dinero Express Servicios Globales S.A, BBVA, y otros, ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, la cual dictó sentencia el 12-1-2010, estimando la excepción de incompetencia funcional, advirtiendo a la parte demandante que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Social de Madrid, ante los que debería presentar la demanda si su a su derecho interesaba.

El 26-1-2010 los mismos actores dirigieron su acción de tutela de la libertad sindical y acoso laboral a los Juzgados de lo Social, recayendo auto de 28-1-2010, del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, a quien por turno de reparto correspondió, acordando el archivo de la demanda por motivos formales, y recurrido dicho auto en reposición fue confirmado.

Nuevamente, y ante el auto de archivo antes meritado, dirigió la actora, en fecha 1 de junio de 2010, demanda por tutela de la libertad sindical, acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales contra Dinero Express Servicios Globales S.A, BBVA y Doña Regina, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 17 de los...

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