STSJ Cantabria 560, 12 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:560
Número de Recurso149/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución560
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00417/2006 Recurso núm. 149/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a doce de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por CONTRATAS DE PINTURAS DE CANTABRIA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Alberto , sobre despido, siendo demandado Contratas de Pinturas de Cantabria S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Alberto , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada Contratas de Pintura de Cantabria S.L., con antigüedad desde el 9 de marzo de 2.005, ostentando la categoría profesional de Técnico Medio ocupando el puesto de Técnico de Prevención Riesgos Laborales, y percibiendo un salario de 1.541,54 /mes con prorrata de pagas extras.

  2. - El actor con fecha 21 de octubre de 2.005 recibió carta-burofax comunicando despido que literalmente dice:

    "Muy señor nuestro: La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, la decisión de rescindir unilateralmente su contrato de trabajo. Dicha decisión está motivada por sus continuas e injustificadas faltas de asistencia al trabajo. Así ha faltado usted desde el día 14 del presente mes hasta la fecha de hoy, sin que la empresa tenga conocimiento de los motivos de tales inasistencias. Los hechos que anteceden son considerados, a tenor de la normativa vigente, falta laboral muy grave y por lo tanto sancionados con el despido que surtirá sus efectos con esta fecha. Le rogamos acuse recibo de la presente carta-notificación, firmando el duplicado de la misma que se adjunta.

    Atentamente. Recibí. Fdo: Carlos Alberto . Fdo.: Jose Daniel . Gerente".

  3. - El actor dentro de sus funciones, derivadas de técnico en prevención riesgos laborales, al igual que otros encargados desarrolla parte de su actividad fuera de la nave donde está localizada la empresa, acudiendo mucho a las obras, se entrevista con proveedores de materiales, adquisición de material y productos y relación con la Mutua Fremap. Es práctica habitual de la empresa que se reúnen a primera hora de la mañana en la nave, intercambian instrucciones y acuden las obras o a sus cometidos y que por la tarde se reúna a última hora para comentar las incidencias surgidas.

  4. - El actor el día 14 de octubre no acudió al trabajo habiendo llamado para decir que se tomaba el día libre. El día 17, 18 y 20 no acudió a primera hora de la mañana, ni a última hora de la tarde a la nave como era práctica pero mantuvo al menos dos reuniones con un representante de la Mutua y con un comercial para la provisión de material sobre vestuario de alta visibilidad, todo ello relacionado con actividad propia de la empresa. El día 19 de octubre el actor no acudió al trabajo, realizando llamada telefónica de que se encontraba enfermo. El día 20 de octubre tenía consulta con el médico del seguro y no acudió, pero se reunió con representante Mutua, comiendo juntos en un centro comercial, siendo el vehículo del actor visto por un compañero de trabajo y reuniéndose aquellos por la tarde.

  5. - Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de la Construcción .

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  7. - El día 7 de noviembre de 2.005 se celebró el acto de conciliación intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Santander de 23 de diciembre de dos mil cinco estimó la demanda declarando la improcedencia del despido del actor y, frente a dicha resolución, interpone recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR